D.L 1049 y su modificatoria D.S 1232.
Enviado por Ledesma • 8 de Abril de 2018 • 12.686 Palabras (51 Páginas) • 264 Visitas
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Normalmente las instituciones jurídicas no surgen en forma espontánea, ni por decisión iluminada de un legislador específico. Por el contrario, las instituciones jurídicas generalmente responden a una sentida necesidad social que requiere ser cubierta a través de principios o normas de Derecho. Así pues, cuando los hombres advierten que resulta imprescindible atribuir los bienes para aumentar la producción y la riqueza, entonces surge la propiedad; igual, cuando se advierte que los miembros de una sociedad no pueden abastecerse por sí solos, entonces surge el contrato como herramienta jurídica destinada a regular esas relaciones sociales de intercambio de bienes o servicios.
Conforme a lo referido por el maestro GUNTHER en relación a la inclusión del Decreto Legislativo N° 1049 en nuestro ordenamiento jurídico; plantea una nueva interrogante; ¿Qué necesidad se cubre a través de la figura del notario? Manifestando lo siguiente;[2]
Si los particulares se relacionan entre sí a través de contratos, actos o procedimientos privados, parece conveniente que un tercero imparcial debidamente calificado, certifique la autenticidad y legalidad de los derechos adquiridos, a fin de evitar o aminorar la posibilidad de que en el futuro surjan conflictos o litigios entre las partes. De esta manera, la actuación del notario se inserta dentro de la dinámica de las relaciones jurídicas privadas, con el fin de dotarles de seguridad y confianza, facilitando así la circulación de los bienes e incentivando la producción, el crédito y el desarrollo económico en general. Así, la necesidad social que cubre el notario es dotar de seguridad jurídica a los actos y contratos en los que él intervenga, con lo cual se obtiene la debida confianza en el ámbito de la contratación, y asimismo se disminuyen las posibles causas de conflicto o litigio. Si la ocurrencia de los hechos se pierde irremediablemente en el tiempo, y para ello el ser humano ha ideado una serie de herramientas para capturar esos hechos y darles perennidad. En el ámbito jurídico, el conocimiento perdurable todavía se encuentra delegado fundamentalmente en el documento, de tal suerte que el hecho histórico y temporal se perpetúa a través de su plasmación en un documento.
Pero esta importante función de seguridad documental en el tráfico jurídico, de prevención de conflictos y de control de legalidad de los actos privados, solo puede estar encomendada a un sujeto que
cuente con muy calificadas competencias técnico-jurídicas, y que además esté sujeto a rigurosas pruebas de selección y conservación del cargo. En buena cuenta, si la ley impone que los actos del notario se presuman ciertos y, en consecuencia, se imponga creer en lo que el notario dice, entonces es lógico inferir que esa creencia se debe basar no solo en un título formal de reconocimiento de la citada potestad pública, sino en la respetabilidad y honorabilidad que genere el protagonista de la función notarial. Por tal razón, la nueva ley se preocupa reiteradamente en afirmar y exigir una correcta actuación del notario, de tal suerte que le haga mantener la confianza ciudadana de la que afortunadamente aún goza.
Esa es, en opinión nuestra, la idea subyacente en muchos de los cambios que inspiran el nuevo texto legal, tal como se demuestra, por ejemplo, con la obligación de verificar la base de datos de RENIEC para identificar a los otorgantes, o de impedir las certificaciones de firmas en las que no se constata su autenticidad, o de permitir la medida cautelar de suspensión de un notario cuando exista prueba de comisión de un hecho irregular que podría merecer la destitución. Como se advierte claramente, de estas y otras innovaciones, el legislador tiene la permanente idea de exigir corrección a la actuación notarial como única vía para dignificar su importante función, y con ello asegurar su continuidad en nuestro sistema jurídico. Otro punto importante que se ha tenido en cuenta es adecuar el notariado a las nuevas tecnologías de la información, de tal suerte que éste pueda intervenir en la certificación a través de formato virtual, y no físico, y además se autoriza que en los casos en los cuales el acto jurídico conste en documento, entonces las otras aplicaciones sí puedan realizarse por medio de entornos virtuales. Así, por ejemplo, se pueden emitir traslados de esa forma, solicitar inscripciones por vía telemática, llevar los índices en sistemas informáticos, etc. Por tanto, una segunda base importante de la reforma es que el notario se inserte en la tecnología, y no que ésta lo desplace a él.
Por último, el maestro GUNTHER; nos recuerda que, también debemos tener en consideración que un punto fundamental que inspira el cambio normativo es modernizar la regulación del procedimiento disciplinario, para lo cual se instituyen los Tribunales de Honor como primera instancia de vigilancia del notariado en el caso de infracciones; y con lo que se elimina el sistema imperfecto de “jurado” por el cual la asamblea de notarios decidía sobre las sanciones a mano alzada, sin debate de pruebas y con ausencia de motivación.
DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO N° 1049[3]
- MARCO NORMATIVO.-
CAPÍTULO IV
DE LOS PODERES
ARTÍCULO 117.- CLASES DE PODERES
Los poderes ante notario podrán revestir las siguientes modalidades:
a) Poder en escritura pública.
b) Poder fuera de registro; y,
c) Poder por carta con firma legalizada.
El notario llevará un índice cronológico que incluya todos los poderes otorgados fuera de registro.
COMENTARIO:
- EL PODER.-
A fin de tener un mejor entendimiento respecto al “Poder” analicemos en primer orden el Artículo 145 de nuestro código civil.-
- Artículo 145.- Facultad y origen de la representación[4]
El acto jurídico puede ser realizado mediante representante, salvo disposición contraria de la ley.
La facultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley.
El artículo bajo comentario abre el capítulo de la representación del negocio jurídico en el Código Civil de 1984, estableciendo como norma general
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