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Derecho Constitucional. Facultades municipales

Enviado por   •  15 de Enero de 2019  •  3.469 Palabras (14 Páginas)  •  445 Visitas

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En el segundo aspecto se refiere a dos niveles de gobierno no comunes en nuestro país: el primero es el regional, una región puede abarcar más de dos entidades federativas (ejem. La Península de Yucatán); el segundo nivel de gobierno es muy similar al gobierno local, pero se diferencia de éste en que la provincia no posee la autonomía del nivel de gobierno local, la provincia se ejemplifica en gobiernos como el de Argentina o Colombia, en donde sus departamentos o provincias no tienen la autonomía para formular su constitución local o leyes locales como la tiene México en sus Entidades Federativas.

El Poder Legislativo Federal

Congreso de la Unión

Bicamarismo en México

El poder legislativo mexicano se deposita en un congreso general que se dividirá en 2 cámaras: El artículo 50 de la Const. Política de los Estados Unidos Mexicano

- Diputados

- Senadores

Integración de la Cámara de Diputados

La cámara de diputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad cada 3 años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.

La cámara de diputados se integra por 300 electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de inscritos electorales uninominales, y 200 diputados electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

La demarcación territorial de los 300 uninominales resulta de dividir la población total del país entre distritos señalados. La distribución de distritos uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que la representación de un estado pueda ser menor de 2 diputados de mayoría.

Para la elección de 200 diputados, se tiene el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales se constituirán 5 circunscripciones plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

5TO PARCIAL

Integración de la Cámara de Senadores

Se integrará con 128 senadores; de los cuales, en cada estado y en el DF, 2 serán elegidos según el principio de votación mayoritaria, y una será asignada a la primera minoría. Para esto, los partidos políticos deberán registrar la lista con 2 fórmulas de candidatos. Los 32 senadores restantes, serán elegidos mediante el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.

Se renovará en su totalidad cada 6 años. Por cada senador propietario se elegirá un suplente.

Artículo 56 al 57 de la Constitución Política Federal

Sistema electoral mexicano

- Un partido político para obtener registro de listas regionales deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa por lo menos en 200 distritos uninominales.

- Todo partido que alcance al menos el 3% del total de la población válida emitida por las listas regionales de circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.

- Al partido que cumpla con lo anterior, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubieran obtenido sus candidatos, le serán asignados por principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida y el número de diputados de su lista regional correspondiente en cada circunscripción plurinominal.

- Ningún partido podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios: representación proporcional y mayoría relativa.

- En ningún caso ningún partido podrá contar un número de diputados por ambos principios. (Porcentaje del total de la cámara que exceda en 8 puntos a su porcentaje de votación emitida). Esta base no se aplicará al partido que por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga porcentaje de curules del total de la cámara.

- En los términos establecidos previamente, las diputaciones de representación popular que resten después de asignar las correspondientes al partido hallado en los supuestos previos se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas.

Requisitos para ser electo Diputado y Senador

- Para ser diputado:

- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y en el ejercicio de sus derechos

- Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de 6 meses anteriores a la fecha de ella (elecciones)

- Para figurar en listas de circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las Entidades Federativas que comprendan la circunscripción en la que se realice la elección con residencia efectiva de más de 6 meses anteriores a la fecha en que se celebre.

- No estar en servicio activo del Ejército Federal ni tener mando en policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección por lo menos 90 días antes de ella

- No ser titular de algún organismo autónomo reconocido por la Constitución (INE, UNAM, Banco de México…); secretario o sub- secretario, ni titular de organismos desconcentrados o descentralizados de la administración pública federal; a menos que se separe de sus funciones 90 días antes del día de la elección

- No ser ministro de la SCJN ni secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni consejero presidente/ electoral en los Consejos generales, locales o distritales del INE, ni secretario ejecutivo, director ejecutivo o personal profesional directivo del INE; salvo que se hubiera separado de manera definitiva 3 años antes del día de la elección.

En el caso de gobernadores de los Estados y Jefe de Gobierno del DF, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el período de su encargo.

Los secretarios de gobierno de entidades y

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