Desalojo por ocupacion precaria
Enviado por Ledesma • 12 de Enero de 2019 • 1.907 Palabras (8 Páginas) • 332 Visitas
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SEIS: Que, conforme a lo antes descrito se tiene que mi propiedad se encuentra debidamente registrada ante la SUNARP – Chiclayo, sin embargo la parte demandada no tiene documento alguno que le genere algún derecho sobre mi propiedad, por lo tanto resulta ser un OCUPANTE PRECARIA. “…La ocupación precaria de un bien inmueble se configura con la posesión del mismo sin detentar título alguno que justifique dicha posesión o el que tenía ha fenecido; asimismo quien pretenda la restitución o entrega, en su caso, de un predio ocupado bajo dicha calidad, debe acreditar el derecho de propiedad o que lo ejerce en representación del titular o en todo caso la existencia de título válido y suficiente que otorgue derecho a la restitución del bien…” (Cas. Nº 3656-2001-Piura, El Peruano, 31-07-2001, p. 7073).
SEXTO: Conforme a lo descrito en los puntos precedentes se tiene que el demandado JOSE CEVERO TESEN ANGULLA viene ocupando un bien inmueble sobre el cual no tiene ningún derecho; muy por el contrario la parte solicitante, ha demostrado y acreditado la propiedad que tiene sobre el bien inmueble; en tal sentido la presente demanda debe ser amparada en todos sus extremos, debiendo su despacho ordenar LA DESOCUPACION Y ENTREGA del bien materia de Litis.
IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS:
- Artículo 923º del Código Civil, conforme al cual la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.
- Artículo 911º del Código Civil, numeral que establece claramente que la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido.
- Artículo 585º del Código Procesal Civil, según el cual la restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y las precisiones del Sub-Capítulo 4 ("Desalojo") del Capítulo 11 ("Disposiciones especiales") del Título 111 ("Proceso sumarísimo") de la Sección Quinta ("Procesos contenciosos") del indicado Código adjetivo.
- Artículo 586º del Código Procesal Civil, del cual se infiere que puede demandar (el desalojo), entre otros, el propietario (como se da en el caso particular), y que puede ser demandado, entre otros, el precario (como ocurre en el caso particular).
V. LEGITIMIDAD E INTERES PARA OBRAR:
La legitimidad para el inicio de la presente acción le corresponde a mi representado en calidad de propietario del bien materia de Litis; y el interés para obrar se basa en el derecho que tengo de recurrir a su despacho como última alternativa posible para que la demandada cumpla con entregar la posesión del inmueble sublitis; por lo que queda cumplida la exigencia del art. VI del Título Preliminar del Código Civil y del art. IV del T.P del Código Procesal Civil.
VI. MONTO DEL PETITORIO: Es inapreciable en dinero.
VI. VIA PROCEDIMENTAL:
De conformidad con lo establecido por el inciso 4 del art. 546 del Código Procesal Civil, la vía procedimental que corresponde en el presente caso es la del PROCESO SUMARISIMO.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia Literal de la Partida Registral Nro. P10121620 expedida por la Zona Registral Nº II- Sede Chiclayo SUNARP, en donde consta que el recurrente es propietario del bien sub Litis.
2. Carta Notarial dirigida a la parte demandada JOSE CEVERO TESEN ANGULLA, recepcionada con fecha 19 de julio del 2017, mediante la cual se le requiere a la parte demandada la desocupación y entrega del bien inmueble materia de Litis.
3. Copia de la Solicitud Para Conciliar en el Centro del Conciliación de José Leonardo Ortiz, de fecha ………………….., mediante la cual se solicita la conciliación con la demandada para el desalojo- desocupación del inmueble materia de Litis.
4. Constancia de Asistencia e Invitación para Conciliar, mediante el cual el centro de conciliación deja constancia la inasistencia de la parte demandada Gamarra Chumioque a la primera invitación con fecha…………………..
5. Acta de Conciliación por Inasistencia de una de las Partes Nº …………….., mediante la cual se advierte que la parte demandada no asiste a la segunda invitación de fecha ……………….
6. INSPECCION JUDICIAL, que debe ser realizado por su Despacho, en el predio materia de Litis, a fin de constatar la ocupación precaria de la demandada en el bien de mi propiedad descrito en la Partida Registral Nº P10121620. En tal sentido SIRVASE SEÑALAR DIA Y HORA.
VIII. ANEXOS:
1-A.- COPIA LEGIBLE DEL D.N.I DE LA RECURRENTE.
1-B.- Copia Legalizada del poder especial a favor de Wilmer Segundo Effio Tuñoque.
1-C.- Tasa judicial por Ofrecimiento de pruebas
1-D.- Cedulas de notificación Suficientes.
PRIMER OTROSI DIGO: De conformidad con el art. 80º del Código Procesal Civil, se me ha otorgado por parte del demandante GENNI ORLANDO MATTA BERRIOS, las facultades generales de representación del art. 74º del mismo código, debiendo tener presente mi domicilio procesal señalado en el presente escrito, y declarando encontrarme instruido del otorgamiento de tal representación procesal y de sus alcances.
SEGUNDO OTROSIDIGO: Que hago de conocimiento al juzgado de que el demandado es una persona de avanzada edad y que es una persona Iletrada por lo que solicito se tenga en cuenta y se le nombre un Curador procesal de acuerdo al Art. 66 del código civil peruano.
POR LO EXPUESTO
A Ud. Señor Juez, pido se sirva a admitir a trámite la presente demanda y tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declarar FUNDADA en todos sus extremos.
Chiclayo, 13 de octubre del 2017.
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