EL COMISARIO.
Enviado por Stella • 29 de Marzo de 2018 • 2.539 Palabras (11 Páginas) • 283 Visitas
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Las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario señalan que para ejercer tal actividad se requiere ser licenciado en Administración, Economista o Contador Público. Entre las funciones tenemos:
- De inspección y vigilancia sobre la gestión administrativa, las operaciones económicas –financieras de la empresa y sobre el cumplimiento por parte de los administradores en cuanto a los deberes que les impone la ley, el documento constitutivo y los estatutos.
- Ejercer las acciones de responsabilidad contra los administradores de la sociedad. como lo establece el artículo 310 del Código de Comercio.
- Actuar como órgano receptor de denuncias de los accionistas o socios, sobre hechos que los administradores de la sociedad crean censurables.
- De carácter informativo donde debe asistir a las asambleas con derecho a voz, así como presentar un informe escrito a la asamblea sobre los puntos anteriores.
INFORME ANUAL
El informe de comisario no es mas que un documento que este funcionario prepara y presenta a la asamblea de accionistas donde debe ser entregado quince (15) días antes de la celebración de asamblea, donde informara de la vigilancia permanente que el ha hecho sobre el funcionamiento de la empresa, al final del informe el comisario recomienda la aprobación o no de la gestión de los administradores.
Normalmente ese informe contiene las siguientes secciones:
- Introducción: En la que se hará mención al origen de su nombramiento, el periodo que abarca su informe, así como las asambleas realizadas.
- Resultado de la evaluación de la gestión administrativa y de las operaciones económico-financieras: En esta sección señalara el alcance del trabajo realizado y las observaciones más resaltantes sobre las pruebas realizadas, tanto positivas como negativas, que tenga sobre los aspectos revisados.
- Resultado sobre la evaluación estatutaria: Informa su opinión sobre los administradores si hubo o no, por parte de los mismos violaciones a los estatutos o a los mandatos de la asamblea de accionistas.
- Informe sobre Denuncias: Informa si durante el periodo que abarca el informe recibió o no denuncias por parte de los accionistas o socios que, de acuerdo al código de comercio, esta obligado a recibir. Si las hubo, debe señalar las medidas que tomo al respecto y cual es la situación actual de tales denuncias.
- Recomendaciones: Finalmente como se dijo antes, el comisario recomienda a la asamblea de accionistas la aprobación o improbacion de la gestión por parte de los administradores. Así como otras observaciones que el estime necesaria
Cabe destacar que en el informe que el comisario emite este, no opina sobre las cifras contenidas en los estados financieros, ni sobre la situación financiera del negocio porque no es auditor. El comisario recomienda es la aprobación o no de la gestión administrativa y de los estados financieros presentados por los administradores de la sociedad. El funcionario para poder emitir este informe debe cumplir con todas las disposiciones legales que regulan su actuación.
PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDAD E INHABILIDADES.
En las normas interprofesionales del ejercicio de la función de comisario establece, ciertos parámetros
- INCOMPATILIDADES : No podrán ser comisario por las siguientes causas:
- Los directores, administradores, gerentes y empleados de la misma sociedad.
- Los cónyuges parientes por consanguinidad en línea directa, los colaterales hasta cuarto grado inclusive y los afines dentro del segundo grado de los directores y gerentes.
- Los directores, administradores, gerentes y empleados de sociedades distintas que tengan en común uno o más directores o administradores en esas sociedades.
- Los accionistas de la compañía titulares de acciones en una proporción superior al cinco por ciento de la estructura de su capital.
- En cualquier otro caso en que el profesional pueda tener comprometida su independencia de criterio, de acuerdo a la ética que le rige.
- INHABILIDADES:
- Quien no pueda ejercer el comercio.
- Los fallidos por quiebra culposa o fraudulenta hasta diez años después de su rehabilitación; los fallidos por quiebra casual o conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez años después de su rehabilitación.
- conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez años después de su rehabilitación.
- Los condenados con accesorios de inhabilidad de ejercer el cargo público; los condenados de hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades. En todos los casos hasta después de diez años de cumplida la condena.
- Los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta dos años después del ese de sus funciones.
- Los suspendidos o inhabilitados para el ejercicio profesional por sus respectivos tribunales disciplinarios, mientras dure esa suspensión o inhabilitados.
SANCIONES
El comisario esta sometido en su actuación al régimen de sanciones contenidas en la ley del Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración, la Ley de Ejercicio del Economista, la Ley de Ejercicio de la Contaduría Publica, y demás leyes que rigen la figura de comisario.
Las sanciones que se ejercerán sobre este serán de:
- Penados con multas de quinientos a cincuenta mil bolívares (Bs. 500 a Bs. 500.000), los profesionales que incurran en violaciones a las normativas de ética profesional, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que establezcan los tribunales disciplinarios de los colegios.
- Son causados de suspensión del ejercicio de la administración o de la contaduría pública hasta por un año, al existir violación de las normas de ética profesional, cuando la gravedad de la misma no justifique la cancelación del ejercicio de la profesión.
- Son causales de cancelación de la inscripción en el colegio respectivo, el haber violado el secreto comercial de libros y otros
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