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EL GASTO PUBLICO.

Enviado por   •  28 de Marzo de 2018  •  1.665 Palabras (7 Páginas)  •  383 Visitas

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partidas

clasif. ECONOMICA: comprende

1. operaciones corrientes :

-gastos de personal (sueldo básicos y complementarios, personal fijo y eventual, seguros sociales, cargas sociales. Etc.)

-compras de bienes corrientes y de servicios ordinarios (insumo de oficinas, transportes, comunicaciones)

-intereses (deudas, de depósitos)

-transferencias corrientes (a otros entes estatales, a empresas, familias)

2. operaciones de capital (inversiones; transf. de capital)

3. operaciones financieras

-variación de activos (depósitos, títulos a corto plazo, acciones, prestamos)

-variación pasivos financieros (devolución de depósitos, amortización de deuda a corto plazo)

clasif. FUNCIONAL: comprende 1. Actividades de carácter general (defensa, justicia, seguridad) – 2. actividades sociales (educación, sanidad, jubilaciones)- 3. actividades económicas (agricultura, ganadería, comercio) y otras como deuda pública, transferencia de ente territorial, etc.

GASTOS ORDINARIOS (originaos por la normal producción de bienes y servicios del E. Se financian con ingresos ordinarios) y GASTOS EXTRAORDINARIOS (originados por conflictos bélicos, catástrofes naturales, etc. Se financian con ingresos ordinarios)

GASTOS CORRIENTES (para operaciones ordinarias de funcionamiento) y GASTOS DE CAPITAL (para obtener bienes durables)

GASTOS PRODUCTIVOS (gasto de capital) y GASTOS IMPRODUCTIVOS (gastos corrientes)

Gastos

Clasif. TERRITORIAL: solo cuando el E es susceptible de ser divido territorialmente (prov., E locales, municipios)

GASTOS FICALES: conjunto de beneficios tributarios que aunque no implican el desembolso de dinero por parte del E, aminoran su capacidad recaudatoria, en tanto son posibles ingresos que no s obtienen.

→ La LAF establece en el art 14: En los presupuestos de gastos se utilizarán las técnicas más adecuadas para demostrar el cumplimiento de las políticas, planes de acción y producción de bienes y servicios de los organismos del Sector Público Nacional, así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación de los mismos con sus fuentes de financiamiento.

La reglamentación establecerá las técnicas de programación presupuestaria y los clasificadores de gastos y recursos que serán utilizados.

→ Decreto 1344/07 reglamentario de la LAF: ARTICULO 14

a) El presupuesto de gastos de cada una de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional se estructurará de acuerdo con las siguientes categorías programáticas: programa, subprograma, proyecto, obra y actividad, y con las partidas de gastos que por su naturaleza no resulte factible asignar a ninguna de dichas categorías.

b) Los créditos presupuestarios de las actividades o proyectos que produzcan bienes o presten servicios a los diversos programas de una jurisdicción o entidad se incluirán en actividades o proyectos centrales o comunes.

c) Para la presentación de los gastos se utilizarán las clasificaciones siguientes:

I. Institucional.

II. Categoría programática.

III. Finalidades y funciones.

IV. Fuentes de financiamiento.

V. Objeto del Gasto.

VI. Económica.

VII. Tipo de moneda.

VIII. Ubicación geográfica.

d) Los recursos se presentarán ordenados, por lo menos, de acuerdo a las clasificaciones siguientes:

I. Institucional.

II. Por rubros.

III. Económica.

IV. Tipo de Moneda

e) La SECRETARIA DE HACIENDA establecerá las características especiales para la aplicación de las técnicas de programación presupuestaria en los entes citados en los incisos b), c) y d) del ARTICULO 8º de la Ley Nº 24156, respetando los elementos básicos definidos en el presente ARTICULO.

f) Los créditos presupuestarios se expresarán en cifras numéricas y en moneda nacional.

EFECTOS DEL GASTO PUBLICO: son los fenómenos que se verifican en la economía de una sociedad tras actuación financiera estatal. Suele suceder que en épocas de depresión el gasto publico produce un estimulo para la economía y un efecto de impulso. Y en circunstancias de plena ocupación de los factores productivos, el gasto público puede producir inflación (al competir con agentes económicos del sector privado)

a) acción anticlica/redistribución del ingreso: en los momentos de auge de la economía, el E debería realizar una detracción económica mayor que las erogaciones a realizar (mas ingresos que gastos). Esto le servirá para actuar con más comodidad cuando el ciclo económico se invierta. En cambio, en crisis económicas, debe ser el E el que este en mejores condiciones para influir en la reactivación económica, inyectando GP en los diversos mercados, gastando más de lo que recauda o que obtiene del sector privado por vía de crédito.

b) efecto multiplicador: es el efecto que relaciona el GP con los gastos de los consumidores. Es el número por el que debe multiplicarse un incremento inicial de la cifra de GP a fin de obtener el aumento del ingreso nacional atribuible a ellos.

c) efecto acelerador: es el efecto que la mayor demanda de bienes de consumos origina con respecto a la demanda de bienes de inversión. Al incrementarse la demanda de bienes de consumo, se verifica un mayor uso de los equipos y bienes de producción (bienes instrumentales) y una mayor

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