EL GRAN FIN A LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA POR LA ACCIÓN
Enviado por Stella • 23 de Diciembre de 2018 • 8.641 Palabras (35 Páginas) • 332 Visitas
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LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
2. DEFINICIÓN
La prescripción extintiva es una institución jurídica creada por el derecho a fin de que, ante la inacción del acreedor de una relación jurídica patrimonial durante el transcurso de un tiempo determinado por ley, se genere el nacimiento de un derecho potestativo a favor de su deudor, de modo tal que éste último pueda destruir el derecho de crédito que el primero tenía en su contra. De esta manera, la prescripción extintiva otorga al deudor de una relación jurídica patrimonial el derecho a no pagar su acreencia sin que ello le signifique incurrir en incumplimiento. Nuestra jurisprudencia casatoria ha recogido dicho criterio al
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- Ennecerus. Tratado de Derecho Civil. T. I. Parte General III. Vol. 2, pp. 1009-1010.
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señalar que la normativa referida a la prescripción está orientada a destruir el derecho, esto es, a “extinguir definitivamente el derecho material”.3
Por su parte, Belaúnde Guinassi afirma que: “El fundamento jurídico para admitir la prescripción (...) se encuentra en que las obligaciones están condicionadas por el tiempo y si no se ejecutó en un lapso determinado por el titular del derecho, se debe presumir que hay abandono de éste, y como no es posible mantener la incertidumbre frente a un derecho no exigido, frente a la inacción se aceptó la prescripción (...)”.4
Ahora, sabemos que la prescripción extintiva es una figura que tiene como fundamento el hecho de que el demandante es el que no tiene interés alguno paraque el proceso se inicie o continúe, es decir que el único que se favorece con este recurso es el demandado, ya que si es aceptado, ya no tiene que enfrentar un proceso contra el demandante.
Cabe hacer la advertencia, que no todas las acciones están expuestas a su extinción por el transcurso del tiempo, pues algunas son imprescriptibles; la primera situación que vamos a considerar es la que resulta de una relación jurídica pura, por no estar sometida a una condición o a un plazo, cuyo deber jurídico es exigible desde que quedó constituido. Si el deber jurídico consiste en dar o en un hacer, la acción nace desde el día mismo en que la obligación fue contraída, como es el pago del precio en un contrato de compraventa o el pago de la retribución en un contrato de prestación de servicios. Pero si el deber jurídico consiste en una abstención, en un no hacer, la acción nace desde el día en que se produce la contradicción al deber, como cuando alguien construye en terreno ajeno.
Entonces, si la relación que se origina es modal, por haberse constituido con una condición o plazo, la acción nace desde la comprobación de la condición o desde el vencimiento del plazo, salvo que el beneficiario del plazo lo pierda por causa legal o convencionalmente establecida. Si la obligación fuera de tracto sucesivo, el inicio del decurso prescriptorio se inicia al vencimiento de cada plazo. Y si se trata de obligaciones de capital con pago de intereses, el inicio de la prescripción se dará desde la fecha del último pago de intereses para tornar exigible el pago del capital.
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- Casación No. 1473-98 del 9 de noviembre de 1998. En: Diálogo con la Jurisprudencia. Año VIII, No. 46. Julio de 2002. Lima, Gaceta Jurídica, p. 232.
- BELAUNDE GUINASSI, Manuel. Código Tributario concordado y comentado. Editorial Desarrollo S.A., Lima, p. 595. 5 RUBIO CORREA, Marcial. Prescripción.
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Como acabamos de ver, el cómputo para que la acción prescriba se inicia desde el mismo día en que la acción nace, es decir, desde que puede ejercitarse, y, que ese día debe ser un día hábil, laborable. Pero, a partir de ese día, el cómputo del plazo debe de entenderse por días enteros, hábiles o inhábiles, a partir del día siguiente de su inicio y hasta su vencimiento.
La prescripción se perfecciona entonces, cuando el último instante del día final del plazo ha transcurrido, aunque cabe mencionar que según el inciso 5° del artículo 183 del Código Civil, si ese es un día inhábil debe de trasladarse al primer día hábil siguiente.
3. LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
La característica que mas resalta en el plazo de la prescripción es su elasticidad; esto es, que el tiempo que hay entre el inicio del cómputo del plazo y el último día puede variar, por diversas causas que lo interrumpen o suspenden.
Según el artículo 1996 de nuestro Código Civil, las causas por las que se puede interrumpir la prescripción son las siguientes:
- Reconocimiento de la obligación
- Intimación para constituir en mora al deudor
- Citación con la demanda o por otro acto con el que se notifique al deudor, aun cuando se haya acudido a un juez o autoridad incompetente.
- Oponer judicialmente a compensación
3.1 Reconocimiento de la obligación
Primero podemos fijarnos en que el legislador al momento de plantearse las causas por las cuales se interrumpiría la prescripción sólo estaba pensando en un tipo de relación jurídica, y ésta es: la obligatoria
El hecho que el legislador le haya dado a este acto efecto interruptivo, induce a considerar la inutilidad de seguir insistiendo que los efectos de la prescripción recaen sobre la anterior
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acción, pues si el reconocimiento del derecho por parte del sujeto del deber interrumpe la prescripción es del todo evidente que nos movemos en el más puro plano sustancial.
Ahora, dado que la ley sólo nos pone en el supuesto de la interrupción en las relaciones obligatorias, la pregunta es, si el reconocimiento del derecho ajeno puede operar como supuesto de interrupción más allá de aquellas. Se siente la tentación de decir que sí, en particular en relación de los derechos reales, en donde el reconocimiento de la existencia del usufructo, de derecho de uso, de habitación o de servidumbre por parte del propietario debería ser suficiente para interrumpir
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