Prescripcion extintiva
Enviado por mondoro • 15 de Agosto de 2018 • 1.247 Palabras (5 Páginas) • 324 Visitas
...
CIVILMENTE: por interponer demanda.
NATURALMENTE: es decir, por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya sea de manera tacita o expresamente.
Cabe resaltar que en caso de que la prescripción sea interrumpida, se comienza a contar nuevamente el término de prescripción estipulado por ley.
La prescripción debe ser alegada frente al juez por parte de la persona que tenga interés en que esta sea declarada debido a que el juez no está capacitado para declararla de oficio.
¿Puede un tercero alegar la prescripción en favor del prescribiente aun cuando este ha renunciado a ella?
La prescripción es renunciada expresa o tacimente, expresa es cuando el poseedor o el deudor lo expresan claramente y tácitamente es cuando no reconocen el derecho del dueño o del acreedor.
Según el inciso 2 de la ley 791 de 2002 la prescripción tanto la adquisitiva como la extintiva, podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción, por el propio prescribiente, o por sus acreedores o cualquiera otra persona que tenga interés en que sea declarada, inclusive habiendo aquel renunciado a ella.
Cuando un tercero se encuentra directamente beneficiado con la declaración de una prescripción, este puede alegarla para que el juez la declare.
Los acreedores del poseedor pueden solicitar la prescripción adquisitiva de dominio a favor de su deudor y con el propósito de garantizar el pago de la obligación por medio de la adquisición del bien.
Los acreedores del deudor podrán alegar la prescripción adquisitiva del dominio a favor de este, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
-Renuencia del prescribiente; la renuencia se puede definir como resistencia o falta de interés del poseedor de reclamar la prescripción a la cual tiene derecho.
-La renuncia del poseedor, cuando el poseedor de manera expresa manifiesta no tener interés en que sea declara la prescripción o ejecuta actos de reconocimiento de dominio.
Por otro lado los herederos del poseedor que también pueden alegar la prescripción adquisitiva, ya que ellos pueden demostrar interés directo en ser declarados propietarios como sucesores de este.
En este orden de ideas también puede suceder que un heredero adquiera un bien del testamento por prescripción, la doctrina dice que: “El heredero que alega haber adquirido por prescripción un bien que pertenece a la masa sucesoral debe probar que lo posee como dueño único, sin reconocer dominio ajeno e inequívoca, pública y pacíficamente y no en calidad de sucesor del causante.” Juan Carlos muñoz
CONCLUSION
Como observamos en el desarrollo del trabajo la prescripción es un modo de extinguir la obligaciones, aunque hay dos tipos de prescripciones las dos tienen un factor común que es el tiempo, en ambas el tiempo es el factor más determinante debido a que es la característica más importante de la prescripción.
Otro aspecto para tener en cuenta es la diferencia entre títulos ejecutivos y títulos de valor que se plantea en la mitad del trabajo debido a que los títulos de valor requieren un término menor para la prescripción.
Para finalizar también se pudo evidenciar que en cualquiera de las dos prescripciones cualquier persona que tenga un interés directo en alegar la prescripción, puede hacerlo aun cuando el prescribiente haya renunciado a la prescripción, fue este el punto que se le da más color en el trabajo debido a que es bastante curiosa la incidencia tan trascendental que le otorga la norma a los terceros en este asunto.
BIBLIOGRAFIA
MACHICADO, Jorge, “La Prescripción Extintiva", Apuntes Jurídicos™, 2013
http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/04/pex.html
Código civil, 2016
https://www.superfinanciera.gov.co/SFCant/Normativa/.../1475012008.doc
www.cortesuprema.gov.co
...