EL OCURSO.
Enviado por Ensa05 • 1 de Marzo de 2018 • 3.460 Palabras (14 Páginas) • 262 Visitas
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Con la pretensión principal se solicita el pago accesorios de intereses, frutos, rentas o daños y perjuicios, la cuantía se determinara por el valor principal, sin tomar en cuenta el monto accesorio.
Cuando en una misma demanda se acumule varias pretensiones fundamental referidas a un mismo bien mueble o inmueble, la cuantía nunca podrá ser superior al valor de la cosa litigiosa, no se afecta la cuantía de la demanda ni a la clase de proceso, la reconvención ni la acumulación.
Si la autoridad judicial considera que la demanda tiene defectos o no cumple con los presupuestos procesales ordenara la subsanación en término de 3 días.
La autoridad judicial mediante auto resuelve la admisión de la demanda, en plazo de 5 días desde que fue admitida.
Se emplaza a las personas contra quien se proponga, para que conteste la demanda en 15 días semejanza a los requisitos previsto para el proceso ordinario.
La autoridad judicial resolverá los procedimientos sobre la aceptación de la reconvención en plazo de 3 días después que fuese presentada, si es admitida se emplazara a la parte demandante para que emplazo de 15 días conteste lo que tenga a bien
S Audiencia preparatoria:
Si la solicitud cumple con los requisitos legales se convocara a las partes 5 días con arreglo a las normas del proceso sumario.
Se apertura con audiencia inicial en donde ambas partes expondrán sus alegatos, sus derechos y aportando las pruebas necesarias para que el juez pueda aclarar las dudas que tenga sobre la causa, con el respeto debido.
Después de la deliberación se practicara las diligencias, se ordenara al solicitante rinda garantías establecidas por la autoridad judicial, dentro del tercer días en el mismo acto citara y requerirá a quien deba realizar para dentro de los cinco días siguientes de concluir la audiencia.
Los gastos de las diligencias preparatorias los asumirá la parte solicitante, cuando se haya practicado las diligencias o se hayan denegado por considerase justificada la oposición del requerido, el judicial resolverá mediante auto sobre la aplicación de la garantía a la vista de la petición de indemnización o justificación de gastos que presente el requerido o demandado.
Resolución:
Celebradas la audiencias y practicada las pruebas necesarias que se hubieran admitido en el proceso, la autoridad judicial sin más trámite dictara la resolución que proceda, habiendo incidentes de suspensión del proceso principal, dicho incidentes se resolverán mediantes autos que se dictara en cinco días contado desde la finalización de la audiencias
Este auto se puede recurrir en apelación si pone fin al proceso, si la resolución desestima el incidente o este no pone fin al proceso, solo podrá recurrir mediante la apelación de sentencia definitiva.
3 días
LOS INTERDICTOS
DEFINICION, NATURALEZA, DIVISION Y CLASES DE INTERDICTOS
DEFINICION
Los interdictos es un procedimiento judicial muy sumario y de tramitación sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona física o jurídica frente a otra, de manera provisional. El interdicto también se puede plantear para el caso de que exista una reclamación por algún daño inminente, cuya urgencia habrá de quedar justificada.
El interdicto se puede utilizar como protección ante cualquier agresión o turbación que una persona sufra sobre su pacífica posesión. Esto es, cabe emplearlo en el caso de ruidos, olores, etc. que impidan a una persona disfrutar de la posesión de un bien. Esto hace que sea un proceso al que se recurre en ocasiones para obligar a paralización de obras cercanas o de otras actividades molestas (salas de fiestas, etc.) para el propietario de un inmueble.
En un interdicto, priva la agilidad y la resolución rápida sobre la cuestión jurídica de fondo. De esta manera, los fundamentos y alegatos de complejidad normal habrán de reservarse para el procedimiento declarativo que se celebrare después, y que esta vez, sí que tendrá un carácter definitivo y no provisional.
Cabe destacar que un interdicto no puede tener jamás valor de cosa juzgada, aunque doctrinalmente se discute la existencia de un instituto de inferior grado que brinde el mecanismo interdictal, de manera que no pueda plantearse una y otra vez el mismo proceso. A este respecto, cabe recordar la distinción entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material. La primera implica que lo decidido en un proceso no puede ser modificado dentro del mismo proceso, pero sí en otro posterior; la segunda implica que lo decidido no puede modificarse en el mismo proceso ni en uno distinto. Lo decidido en un interdicto, entonces, no tiene valor de cosa juzgada material, pero sí formal, es decir, al quedar firme la sentencia, ésta no puede ser modificada dentro del mismo proceso.
NATURALEZA DE LOS INTERDICTOS
Se dice según algunos pprocesalistas que estos tienen su naturaleza dentro de los procesos cautelares, fundamentando que tienen el fin común de prevenir un daño futuro de difícil o imposible reparación mas sin embargo otros niegan que tengan este tipo de naturaleza ya que estas acciones lo que tratan es de proteger el hecho puro y simple de la Posesión, con el cuerpo y el ánimo. Por ello, su estudio produce a priori la existencia de una monstruosidad jurídica, pues el PROCESO protege derecho, la Ley en general protege los derechos, no los hechos.-
Esa aparente antijuricidad ha dado paso al trabajo de los doctrinarios que tratan de encontrar el fundamento a esa protección a un hecho: la posesión.-
Esta teoría se encuentra sustentada en tres fundamentos teóricos que concluyen que la protección a la Posesión es la sustitución legal de la auto-defensa
DIVISION DE LOS INTERDICTOS
Según la doctrina los los interdictos se encuentran clasificados en tres categorías:
a) Interdictos Principales: son aquéllos que de manera directa e inmediata brindan la protección a la posesión los cuales son:
- Los Interdictos de Amparo y Restitución.
b) Interdictos Accesorios: Son los que protegen la posesión, no de manera
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