ÚNICO.- ME TENGA CON ESTE OCURSO INTERPONIENDO EL RECURSO DE QUEJA HECHO VALER.
Enviado por Christopher • 22 de Diciembre de 2017 • 2.502 Palabras (11 Páginas) • 469 Visitas
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EL CONSIGUIENTE AGRAVIO, SIN EMBARGO COMO NO SE CUENTA CON LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA CONSIDERAR DICHOS ELEMENTOS, FIJANDO ARBITRARIAMENTE EL MONTO DE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LA SUSCRITA PUDIERA IRROGAR AL TERCERO.
3.- EN EL MISMO AUTO SE ME PREVINO PARA QUE EN EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS OTORGARA LA GARANTÍA, CONSISTENTE EN SETENTA Y DOS MIL PESOS, EN CUALQUIERA DE LAS FORMAS PERMITIDAS POR LA LEY, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO LA SUSPENSIÓN DEJARÁ DE SURTIR SUS EFECTOS, SIN EMBARGO, CON TODO RESPETO ME PERMITO MANIFESTAR, QUE SI NO TENGO DINERO PARA EXHIBIR UN BILLETE DE DEPOSITO POR ESTE MONTO, MUCHO MENOS VOY A PODER CONSEGUIR UNA FIANZA DONDE ADEMAS DE PEDIRME MUCHOS REQUISITOS LA AFIANZADORA, NECESITO UN AVAL CON BIENES RAICES, EL CUAL NO TENGO.
4.-EN ESE ORDEN DE IDEAS ES INCORRECTO QUE, EL JUZGADOR EXIJA QUE LA CAUCIÓN CON ESTE MONTO, YA QUE DICHO RAZONAMIENTO CARECE DE SUSTENTO JURÍDICO E IMPLICA HACER NUGATORIAS LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN A LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS, ESPECÍFICAMENTE EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE FIANZAS QUE A LA LETRA DICE: “LAS AUTORIDADES FEDERALES O LOCALES ESTÁN OBLIGADAS A ADMITIR LAS FIANZAS ACEPTANDO LA SOLVENCIA DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS... LAS MISMAS AUTORIDADES NO PODRÁN FIJAR MAYOR IMPORTE PARA LAS FIANZAS QUE OTORGUEN LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS QUE EL SEÑALADO PARA LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO U OTRAS FORMAS DE GARANTÍA, LA INFRACCIÓN A ESTE PRECEPTO SERÁ CAUSA DE RESPONSABILIDAD”.
COBRA EXACTA APLICACIÓN AL CASO CONCRETO EL SIGUIENTE CRITERIO JURISPRUDENCIAL:
NOVENA ÉPOCA
INSTANCIA: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
TOMO: XI, ENERO DE 2000.
TESIS: VI.P.38P
PÁGINA:1016
LIBERTAD CAUCIONAL, MONTO DE LA GARANTÍA, SI EXISTE OPCIÓN PARA EL INCULPADO DE EXHIBIR LA GARANTÍA EN EFECTIVO O DIVERSA FORMA, CUANDO SE FIJE EN FIANZA SU MONTO, NO DEBE SER MAYOR QUE EL SEÑALADO PARA DEPÓSITOS EN EFECTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA. EL ARTÍCULO 350, FRACCIONES I Y II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE QUE TODO INCULPADO TENDRÁ DERECHO A SER PUESTO EN LIBERTAD BAJO CAUCIÓN INMEDIATAMENTE QUE LO SOLICITE, GARANTIZANDO ENTRE OTRAS COSAS LA REPARACIÓN DEL DAÑO, Y LAS SANCIONES PECUNIARIAS, Y DESDE LUEGO ATENDIENDO A LA GRAVEDAD DEL DELITO OCASIONADO; POR OTRO LADO, EL DIVERSO NUMERAL 354, DE LA PROPIA CODIFICACIÓN LEGAL, DA LA POSIBILIDAD AL ACUSADO DE ELEGIR LA FORMA EN QUE EXHIBIRÁ LA GARANTÍA Y DE ESA MANERA EL JUEZ O LA SALA RESPONSABLE FIJARÁ EL MONTO DE LA CAUCIÓN, ATENDIENDO A LA NATURALEZA DE LA OFRECIDA. POR TANTO, EN EL CASO DE QUE SE EXHIBA LA GARANTÍA FIJADA EN FORMA DIVERSA AL EFECTIVO, RESULTA ILEGAL LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ RESPONSABLE DE CONSIDERAR EL INCREMENTO DEL MONTO POR TRES VECES DE LA GARANTÍA PARA GOZAR DE LIBERTAD CAUCIONAL, DADO QUE EN ESE ASPECTO, EL ARTÍCULO 358 DEL PROPIO CÓDIGO ADJETIVO, SOLO REFIERE QUE CUANDO LA GARANTÍA SE EXHIBA EN HIPOTECA, EL INMUEBLE DEBERÁ TENER UN VALOR FISCAL CUANDO MENOS, DE TRES VECES EL MONTO DE LA SUMA FIJADA COMO CAUCIÓN; SIN QUE ELLO IMPLIQUE QUE EN GARANTÍA, EN HIPOTECA U OTRA FORMA DIVERSA AL DEPOSITO EN EFECTIVO, SE DEBERÁ TRIPLICAR EL MONTO DE LA CAUCIÓN, PORQUE UNA POSTURA CONTRARIA IMPLICARÍA HACER NUGATORIAS, POR EJEMPLO, LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS QUE DESAUTORIZA FIJAR MAYOR IMPORTE PARA LAS FIANZAS OTORGADAS POR LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS, QUE LA FIJADA PARA DEPÓSITOS EN EFECTIVO O DE OTRA NATURALEZA, COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZA, QUE DICE: “LAS AUTORIDADES FEDERALES O LOCALES ESTÁN OBLIGADAS A ADMITIR LAS FIANZAS, ACEPTANDO LA SOLVENCIA DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS, SIN CALIFICAR DICHA SOLVENCIA NI EXIGIR LA CONSTITUCIÓN DE DEPÓSITOS, OTORGAMIENTO DE FIANZAS O COMPROBACIÓN DE QUE LA INSTITUCIÓN ES PROPIETARIA DE BIENES RAÍCES, NI LA DE SU EXISTENCIA JURÍDICA.- LAS MISMAS AUTORIDADES NO PODRÁN FIJAR MAYOR IMPORTE PARA LAS FIANZAS QUE OTORGUEN LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS, QUE EL SEÑALADO PARA DEPÓSITOS EN EFECTIVO U OTRAS FORMAS DE GARANTÍA.- LA INFRACCIÓN DE ESTE PRECEPTO SERÁ CAUSA DE RESPONSABILIDAD.”.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
AMPARO EN REVISIÓN 233/99. 15 DE OCTUBRE DE 1999. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DIÓGENES CRUZ FIGUEROA. SECRETARIO: ARNOLDO GUILLERMO SÁNCHEZ DE LA CERDA.
5.-ESTIMO QUE EL AUTO EN COMENTO, ES VIOLATORIO DE MIS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y CERTEZA JURÍDICA, HABIDA CUENTA QUE EL MONTO Y NATURALEZA DE LA GARANTÍA QUE ME FUE FIJADA ES MUY ELEVADO, SIN QUE EXISTA BASE ALGUNA PARA FIJAR SU MONTO, ASÍ MISMO NO OMITO MANIFESTAR UNA VEZ MAS, QUE NO CUENTO CON LOS MEDIOS ECONÓMICOS PARA CUBRIR LA GARANTÍA QUE FUE ESTABLECIDA, NI SE ME DA OPORTUNIDAD DE DEMOSTRARLO, POR LO QUE DIFÍCILMENTE HABRÉ DE EXHIBIRLA EN EL PLAZO QUE SE ME FIJO NI EN NINGÚN OTRO, HACIENDO EN LA PRACTICA NULA TODA POSIBILIDAD DE QUE EN EFECTO LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL QUE ME FUERA CONCEDIDA, MANTENGA LAS COSAS EN EL ESTADO QUE ACTUALMENTE GUARDA.
6.-DADAS LAS CIRCUNSTANCIAS MENCIONADAS, ESTIMO QUE EL AUTO HOY RECURRIDO VIOLA EN MI PERJUICIO LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y CERTEZA JURÍDICA, SIENDO EL HECHO DE QUE SE HAGA NUGATORIO LA OPORTUNIDAD DE DEFENSA, AMÉN DE QUE SEAN OBSERVADAS LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO DE LAS MISMAS, EN ESA RAZÓN SE IMPONE LA REVOCACIÓN DEL AUTO HOY COMBATIDO DICTÁNDOSE OTRO EN SU LUGAR OTRO APEGADO A DERECHO Y QUE NO HAGAN NUGATORIOS MIS DERECHOS.
POR LO EXPUESTO.
A ESE H TRIBUNAL, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:
PRIMERO.- ME TENGAN POR PRESENTADA CON ESTE ESCRITO, COPIAS SIMPLES, INTERPONIENDO EL RECURSO DE QUEJA EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DOCE DE DOCE, PUBLICADO EL PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, DICTADO POR EL C. JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN VIRTUD DEL JUICIO DE AMPARO AL CUAL SE LE ASIGNÓ EL NÚMERO…………………..
SEGUNDO.-SE ME TENGA POR SEÑALADO DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES PARA EL TRAMITE DEL PRESENTE RECURSO, AUTORIZANDO PARA TAL EFECTO Y PARA QUE EN MI NOMBRE TRAMITEN, EXHIBAN Y RECIBAN TODA CLASE DE DOCMENTOS LOS CC. LICS……………………………, INDISTINTAMENTE.
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