ESPACIO “EXTRA-ATMOSFERICO” O ESPACIO “ESPACIAL”
Enviado por Rebecca • 26 de Abril de 2018 • 1.596 Palabras (7 Páginas) • 634 Visitas
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- La obligación impuesta a los Estado de comunicar información sobre sus actividades en el espacio espacial;
- Los estudios, investigaciones, exploración y explotación del espacio espacial, incluyendo la Luna y otros cuerpos celestes, deben llevarse a cago en forma que no produzca contaminación nociva ni cambios desfavorables en el medio ambiente de la Tierra como consecuencia de la introducción en el de materias extra-terrestres y cuando sea necesario, adoptaran las medidas pertinentes a tal efecto;
- La Luna y los demás cuerpos celestes se utilizaran exclusivamente con fines pacíficos por todos los Estados-parte en el tratado. Queda prohibido establecer en los cuerpos celestes bases, instalaciones o fortificaciones militares, efectuar ensayos con cualquier tipo de arma y realizar maniobras militares; esta última disposición parece indicar que el espacio espacial si puede utilizarse para fines militares, siempre que no se trate de poner en órbita o en cuerpos celestes objetos que porten arma nucleares o centros de operación efectiva, por consiguiente, el espionaje por satélite no parece estar prohibido, aunque este punto fue uno de discusión entre Estados Unidos y la Antigua URSS.
Acuerdo sobre Salvamento y la devolución de Astronautas y la Restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.
Este acuerdo se firmó el 22 de abril de 1968. Está vigente. Su contenido:
- Todo estado que sepa o descubra que la tripulación de una nave espacial ha sugerido un accidente, está en peligro o ha realizado aterrizaje forzoso o involuntario en territorio de su jurisdicción, la alta mar o cualquier otro lugar debe notificarlo a la autoridad de lanzamiento y al Secretario General de la ONU;
- El Estado adoptara todas las medidas de protección;
- El Estado devolverá inmediatamente la tripulación y el objeto a la autoridad de lanzamiento;
- El Estado puede requerir a la autoridad de lanzamiento tomar medidas eficaces para eliminar cualquier peligro por su contenido.
- Los gastos de rescate y restitución los cubrirá la autoridad de lanzamiento;
Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre “Convenio de Registro”
Este convenio se firmó el 14 de enero de 1975, su contenido:
- El Estado de lanzamiento debe llevar un registro de inscripción espacial para objetos espaciales y deberá notificarlo al Secretario General de la ONU
- Cuando se lance un objeto espacial en órbita terrestre o más allá, el Estado de lanzamiento debe registrarlo en su propio registro.
- El Secretario General de la ONU llevara un Registro Especial.
- El acceso a este registro es libre y pleno, publico.
- El estado de Registro proporcionará al Secretario General de la ONU lo siguiente: a)Estado de lanzamiento; b) parámetros orbitales básicos; c) fecha y territorio de lanzamiento; d) parámetros orbitales básicos, incluso periodo nodal inclinación, apogeo, perigeo, y función general del objeto espacial; e) de tiempo en tiempo actualizar la información.
- A los diez años debe revisarse este convenio.
Acuerdo que debe regir las actividades los Estados en Luna y otros cuerpos celestes “Acuerdo sobre la Luna”
Este convenio se firmó el 18 de diciembre de 1979 en Nueva York. Su contenido:
- Todas las actividades se realizaran de conformidad con el derecho internacional-
- La luna se utilizara únicamente con fines pacíficos,
- Se prohíbe recurrí a la amenaza o al uso de fuerza en la Luna ya sea con relación a la Tierra, a los tripulantes o a objetos espaciales artificiales.
- Queda prohibido establecer bases, instalaciones y fortificaciones militares así como efectuar maniobras militares o ensayos de armas.
- Si los Estados que operan sobre la Luna descubren en el espacio ultraterrestre cualquier fenómeno que pueda poner en peligro la vida y la salud humana o cualquier indicio de vida orgánica, lo comunicaran al Secretario General de la ONU.
- Los estados tendrán derecho a recoger y extraer de la luna muestras de sus minerales y otras sustancias para investigación científica.
- La luna no puede ser objeto de apropiación nacional.
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