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El acto de comercio puede definirse de acuerdo a numerosas teorías

Enviado por   •  20 de Octubre de 2018  •  3.151 Palabras (13 Páginas)  •  528 Visitas

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En Venezuela, esta enumeración la encontramos contenida en el artículo 2º del Código de Comercio, contentiva de una enumeración de 23 ordinales o conductas de naturaleza mercantil, (siendo éste el fundamento legal de los actos de comercio en Venezuela), algunas per se y otras condicionadas, en las que en su momento, el legislador Venezolano, intentó concentrar las actividades del comercio más importante para la fecha de su publicación (reforma en 1965), sin que del propio texto, pudiera desprenderse el criterio o elementos que llevaron al legislador al considerar tales comportamiento como actos de comercio.

“Artículo 2. Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:

1. La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.

2. La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.

3. La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.

4. La comisión y el mandato comercial.

5. Las empresas de fábricas o de construcciones.

6. Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas cafés y otros establecimientos semejantes.

7. Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.

8. Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.

9. El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegable.

10. El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.

11. Las empresas de espectáculos públicos.

12. Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.

13. Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.

14. Las operaciones de Banco y las de cambio.

15. Las operaciones de corretaje en materia mercantil.

16. Las operaciones de Bolsa.

17. La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.

18. La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación.

19. Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas.

20. Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación.

21. Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento.

22. Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación.

23. Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes”.

Carácter Enunciativo de la Enumeración.

De la lectura de ésta enumeración, no se alcanza descubrir los motivos que llevaron al legislador a considerar esas conductas como de naturaleza mercantil o comercial, ni se percibe tampoco una razón que explique satisfactoriamente la índole mercantil atribuida por la ley a algunos de ellos.

El estudio la actividad de comercio en Venezuela, es tema obligado en el estudio de Derecho Mercantil, ya que, es precisamente los comportamientos económicos quienes le dan forma a la dinámica comercia y establecen en gran medida, el comportamiento del comercio en Venezuela, de allí, que nuestro Derecho Mercantil está constituido por el conjunto de normas reguladoras de los actos de comercio y de los comerciantes como actividad profesional.

La expresiones empleadas por el legislador “otros semejantes” y “tales como” son indicadoras de que el legislador admite las aplicaciones analógicas. La mayoría de los tratadistas defienden que se trata de una enumeración enunciativa, en virtud de que en el cuerpo del Código se encuentran actos de comercio que no están incluidos en la enumeración del Art. 2º.

Como consecuencia de ser una enumeración enunciativa, puede extenderse a otros actos que no estuvieren expresamente citados, por vía de interpretación analógica.

En la actualidad, nos encontramos con una desactualización de la materia comercial en Venezuela, lo que nos ha llevado a depender de criterio subjetivos tanto de los funcionarios encargados por el Estado (registradores mercantil, fiscales del ministerio público y jueces) para delimitar o definir la actividad de comercio en Venezuela como los que, frente a un conflicto deben dirimir esos conflictos, considerando la objetividad, subjetividad y condicionamiento de aun determinada actividad como de comercio y las implicaciones de su desarrollo.

CRITERIOS PARA DEFINIR EL ACTO DE COMERCIO.

Conceptualizar el acto de comercio ha motivado criterios dispares, ya que es una materia un tanto voluble, que no permite estructurar fácilmente un concepto compendioso de su naturaleza, por lo que se hace necesario, tomar en cuenta varios criterios para intentar conceptualizar o definir los actos de comercio.

- Criterio De Los Actos Según Su Carácter Económico: Se ha intentado conceptualizar al acto de comercio, partiendo de la noción económica de comercio. Se dice, en este sentido, que el comercio consiste en la transmisión y distribución de la riqueza, por lo que todo acto que contribuya a la realización de esas operaciones,

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