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El concepto de ambiente comprende el conjunto de factores que influyen sobre el medio en el cual el hombre vive.

Enviado por   •  3 de Mayo de 2018  •  1.795 Palabras (8 Páginas)  •  577 Visitas

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3. La Ley General del Ambiente (Ley 25675), comprende el dictado de presupuestos mínimos de protección ambiental. Estos umbrales son doblemente mínimos. La Nación esta constreñida a legislar solo las materias ambientales indispensables. Y las Provincias no pueden establecer obligaciones y derechos inferiores. La Ley General es un punto de partida común, a partir del cual, previo definir el ámbito de aplicación, traza los objetivos de la política ambiental nacional. Persiguiendo, en su conjunto, la consecución del modelo de desarrollo sustentable. En ella, se estructura una serie de lineamientos que abarcan no sólo a los recursos naturales, sino también a los bienes o valores colectivos. . En igual orden, fija principios y estipula el contenido de cada uno, como son la congruencia, prevención, precautorio, equidad, etc. Crea parámetros en educación, información, evaluación de impacto y participación ciudadana. Determina una competencia ordinaria para la aplicación de la ley y la de los tribunales federales para casos de contaminación del ambiente. Refiere a las responsabilidades civiles y penales y amplía la gama de legitimaciones para las distintas acciones que pudieran incorporarse, como la recomposición del ambiente, indemnizaciones o pedido de cese de la actividad generadora del daño. Además prevé instituciones y herramientas generales de gestión ambiental, como un Fondo de Restauración y Compensación, un Sistema Federal, el Consejo Federal del Medio Ambiente, y la obligatoriedad de las pólizas de seguro.

En cuanto a los arts. 41 y 43 de la C .N, cabe recordar, que estas dos normas se integran abarcando el aspecto sustancial y procesal, referido a la cuestión. La ley 25.675 plasma los contornos del bien jurídico capturado por dichos preceptos constitucionales. El interés protegido por la ley y sus principios de política ambiental, coinciden con lo que el art. 41 de la C. N. establece en su primer párrafo: “todos los habitantes gozan del derecho a un medio ambiente sano,…”. De esta manera la Ley General del Ambiente, regula todo lo atinente al daño ambiental, es decir, su definición, responsabilidad objetiva y solidaria, causas de eximición, legitimados activos, alcance de la recomposición, etc.. Así, la obligación de recomponer, que genera prioritariamente el daño ambiental (Art. 41 CN), con su correspondiente sistema de responsabilidad, también han sido especificados, como presupuesto mínimo. Por otro lado, el Art. 41 CN no define con precisión el alcance de la delegación que las provincias hicieron a la Nación, para el dictado de la ley de presupuestos mínimos. Sin embargo, su contenido no puede alterar las jurisdicciones locales. En su caso, el Art 43 CN recepta, con rango constitucional, a la acción de amparo y habilita su interposición con respecto a los derechos de incidencia colectiva. Cuando la ley 25.675 establece la necesidad de resguardar al ambiente y las circunstancias donde se desarrolla la vida, desde los elementos naturales básicos, hasta su legado histórico y cultural. Habilita las prerrogativas jurídicas de los habitantes e implica un mandato imperativo para los poderes públicos, operativizando la vía del amparo. En esta medida completa, al articulado constitucional, en lo referente a la tutela del medio ambiente, junto con el principio ambiental de prevención y otras acciones legales menos específicas.

4. La energía es un factor fundamental en la evolución de la humanidad. Está relacionada con la capacidad de generar movimiento o la transformación de algo. Hace referencia a un recurso natural y los elementos asociados que permiten hacer un uso industrial del mismo. Desde el punto de vista jurídico, la energía, es susceptible de apropiación por el hombre. Puede ser objeto de una relación jurídica directa, que permite reconocer su autonomía con relación al recurso que la genera. Del mismo modo, existe una normativa específica respecto de algunas en particular: hidrocarburos, electricidad, biocombustibles, etc. Existe un conjunto de fuentes energéticas no renovables o convencionales, que agotan los recursos naturales, como los combustibles fósiles o las centrales nucleares. Al producir o usar estas fuentes se contamina el ambiente. Y las energías renovables o alternativas, que aprovechan los caudales de fuerza naturales del planeta, son inagotables, renovándose constantemente. Son limpias, no generan residuos como consecuencia directa de su utilización. Existen otros tipos de energías que se las considera limpias, pero que pueden producir un cierto impacto ambiental, pertenecen a un grupo intermedio, son: la Hidráulica y la Mareomotriz. Clases de energías alternativas: Solar: es la energía lumínica que proviene del sol y se colecta en pantallas solares provistas de células fotoeléctricas, que las transforman en electricidad. Además de la forma fotovoltaica (luz) para generar electricidad, se usa en forma térmica para generar calor. Eólica: usa el viento para impulsar buques o molinos que generan energía eléctrica. Geotérmica: surge de la diferencia de temperatura entre la superficie y el interior de la tierra. Biomasa: Consiste en la transformación de materia orgánica, como residuos agrícolas e industriales, desperdicios varios, aguas negras, residuos municipales, troncos de árbol, etc., en energía calórica o eléctrica.

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