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Evaluacion de impacto ambiental de Ladrilleras en Chihuahua.

Enviado por   •  6 de Febrero de 2018  •  2.000 Palabras (8 Páginas)  •  589 Visitas

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En México no hay un control establecido de estas emisiones debido a que depende directamente del tipo de combustible que se utilice en los hornos. Normalmente las ladrilleras utilizan como combustible de sus hornos: aserrín y madera, pero para hacerla rendir también utilizan basura, plásticos, llantas entre otros, lo que genera una gran cantidad de contaminantes peligrosos al aire y que posteriormente causaran problemas ambientales y de salud.

En el año de 1991 se puso en marcha la Ley Estatal de Ecología del Estado de Chihuahua, donde se estableció un capitulo para la prevención y control de emisiones al aire originadas por fuentes móviles y fijas. Con la entrada en Vigor de esta ley se prohibió el uso de ciertos combustibles para esta actividad, restringiendo a los fabricantes de ladrillo a utilizar otro combustible que no fuese aserrín o madera limpia; pero al no haber regulaciones propias por parte de las autoridades correspondientes por las emisiones generadas en el proceso de cocción del ladrillo los fabricantes no en el mayor de los casos no cumplen con esta ley, utilizando además otros combustibles. En el año 2014 y después de 20 años con problemáticas se reubicaron a 32 productores de ladrillo de Nuevo Casas Grandes debido a que estaba cerca de la urbe.

En general la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente nos dice que corresponde a los estados regular las leyes así como prevenir y controlar las emisiones atmosféricas generadas por fuentes fijas y móviles dentro de su territorio para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

La LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA en su primer artículo nos dice que tiene como objetivo garantizar un medio ambiente sano y saludable, para lo cual se hace necesario: regular la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, agua, aire y suelo, promover el desarrollo sustentable. Pero en ningún apartado o articulo hace mención especifico de las ladrilleras en sí, lo cual no es necesario pues en el articulo 95 (titulo séptimo de la protección al ambiente, capítulo I, prevención y control de la contaminación de la atmosfera) nos dice que se prohíbe emitir a la atmosfera niveles superiores de contaminantes establecidos en las normas oficiales mexicanas en materia ambiental siendo las ladrilleras claro ejemplo de ello. En lo general cualquier empresa, negocio o fabrica que emita contaminantes al aire debe cumplir con las siguientes normas para estar dentro de lo permisible y así aminorar los efectos al ambiente y a la salud humana:

Normas oficiales mexicanas en materia de calidad a la atmosfera:

NOM-043-SEMARNAT-1993: Que establece los límites permisibles de emisión a la atmosfera de partículas solidas provenientes de fuentes fijas.

NOM-085-SEMARNAT-1994: fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles, sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones. Niveles máximos 40 permisibles de emisión a la atmosfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno.

NOM-020-SSA1-1993: salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al ozono (O3). Valor normado para la concentración de ozono (O3) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.

NOM-CCAM-004-ECOL-1993: que establece los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de nitrógeno en el aire ambiente.

NOM-022-SSA1-1993: salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al bióxido de azufre (SO2). Valor normado para la concentración de bióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.NOM-021-SSA1-1993: salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al monóxido de carbono (CO). Valor permisible para la concentración de monóxido de carbono (CO) en el aire ambiente como medida de protección a la salud poblacional.

NOM-025-SSA1-1993: salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto a las partículas menores de 10 micras (pm10). Valor permisible para la concentración de partículas menores de 10 micras (pm10) en el aire ambiente como medida de protección a la salud poblacional.

Bibliografía

La cartografía de riesgo como instrumento técnico para la reubicación de la industria ladrillera del municipio de Juárez, México. Alba Yadira CORRAL AVITIA, Antonio DE LA MORA COVARRUBIAS, Alma Delia COTA ESPERICUETA, Rafael CORRAL DÍAZ, Katya Aimeé CARRASCO URRUTIA y Laura Elena SANTANA CONTRERAS.Rev. Int. Contam. Ambient vol.26 no.1 México feb. 2010.

Cárdenas B., Aréchiga, U., Munguía J.L., Márquez C., Campos, A. 2012. Evaluación preliminar del impacto ambiental por la producción artesanal de ladrillo: cambio climático, eficiencia energética y calidad del aire: segunda etapa. Informe Final del Convenio de Colaboración INE/ADA-110071. Versión Actualizada Junio 2012. Universidad Autónoma Metropolitana Iztapalapa y el Instituto Nacional de Ecología. México D.F. 54 pp

Estudios Fronterizos, vol. 5, núm. 9, enero-junio 2004, pp. 9-34.Estudio urbano-ambiental de las ladrilleras en el municipio de Juárez. María de Lourdes Romo Aguilar*Luis E. Cervera Gómez*Gustavo Córdova Bojórquez*

REVISTA MEXICANA DE INGENIERIA QUIMICA Vol. 3 (2004) 209-217 Publicado por la Academia Mexicana de Investigación y Docencia en Ingeniería Química, A C. 209 PERFILES DE TEMPERATURA EN UN HORNO LADRILLERO. J. Rodríguez-Ramírez*, F. Diego-Nava, C. Martínez-Alvarez, L. Méndez-Lagunas y M. AguilarLescas.

USO EFICIENTE DE LA ENERGIA EN LA PRODUCCION DE LADRILLOS A PEQUEÑA ESCALA Autores: Emilio Mayorga, Teodoro Sánchez Programa de Energía ITDG-Perú (2010)

Gestión ambiental en la Frontera Norte, caso de estudio: Ciudad Juárez, Chihuahua. Dra. Ma. De Lourdes Romo A (2008)

LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 46 del 8 de junio de 2005.

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