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Extradición en méxico

Enviado por   •  21 de Febrero de 2018  •  3.008 Palabras (13 Páginas)  •  242 Visitas

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a. Esenciales:

- El acto de entrega de un delincuente o probable delincuente.

- La entrega recepción que se realiza entre dos Estados.

- El acto de entrega para que se enjuicie o se ejecute la pena impuesta.

b. Implícitos:

- Es una institución jurídica que involucra al sistema jurídico internacional y nacional.

- De acuerdo a las normas del Estado donde cometió probablemente el delito.

- El individuo se encuentra en territorio distinto de donde se cometió probablemente el delito.

- El individuo se encuentra en territorio distinto donde cometió el delito, escondido o tratando de evadir la acción de la justicia;

- Requirente y requerido (activo o pasivo), mediante acuerdos o tratados; y

- Para lograr la colaboración recíproca en la lucha contra la delincuencia.

En este aspecto el jurista mexicano y miembro de la Junta de Gobierno de la Universidad Nacional Autónoma de México, Alonso Gómez-Robledo Verduzco, señala que para la gran mayor parte de los autores, los elementos que por regla general deben integrar la Extradición son los siguientes:

- Un delito cometido en la jurisdicción de un Estado y el comienzo de un procedimiento penal.

- Una persona que ha sido condenada a purgar cierta pena por un Estado.

- La huida de dicha persona y su desplazamiento hacia otro Estado.

- Una demanda por parte del Estado que tenía jurisdicción para juzgar al presunto delincuente.

- El procedimiento en el Estado requerido con todas las garantías legales a fin de establecer la pertenencia de la demanda de entrega del reclamado.

Fundamento legal de la extradición en México

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 15 enuncia claramente la prohibición de celebrar tratados en materia de extradición por delitos políticos y de aquellos delincuentes que tuvieran la condición de esclavo al momento de la realización del ilícito, y mucho menos tratados o convenios que alteren las garantías individuales de las personas y que establece esta Constitución, pero al mismo tiempo da la pauta para que se celebren tratados en materia de extradición.

La Ley reglamentaria del Artículo 15 Constitucional, para los casos en que no exista tratado internacional y para los procedimientos correspondientes, la encontramos en la Ley de Extradición Internacional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1975, la cual establece en su Artículo primero que “Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de carácter federal y tienen por objeto determinar los casos y las condiciones para entregar a los Estados que lo soliciten, cuando no exista tratado internacional, a los acusados ante sus tribunales, o condenados por ellos, por delitos del orden común.”

Y, al mismo tiempo, determina en su artículo 2 que “Los procedimientos establecidos en esta ley se deberán aplicar para el trámite y resolución de cualquier solicitud de extradición que se reciba de un gobierno extranjero.”

Los casos en que no procede la extradición en México los contempla el artículo 7° de la Ley en comento, que nos dice lo siguiente:

Artículo 7. No se concederá la extradición cuando:

I.- El reclamado haya sido objeto de absolución, indulto o amnistía o cuando hubiere cumplido la condena relativa al delito que motive el pedimento;

II.- Falte querella de parte legítima, si conforme a la ley penal mexicana el delito exige ese requisito;

III.- Haya prescrito la acción o la pena, conforme a la ley penal mexicana o a la ley aplicable del Estado solicitante, y

IV.- El delito haya sido cometido dentro del ámbito de la jurisdicción de los tribunales de la República. Además también prohíbe de manera expresa, en consonancia con la Constitución, en el artículo 8°, la extradición de personas por delitos políticos, o en el caso de que un detenido al momento de realizar el acto ilícito tuviese la condición de esclavo en el país en donde se cometió el delito. De igual forma se prohíbe la extradición por delitos militares en el artículo 9° de esta Ley.

Dentro de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en el artículo 50 fracción II se faculta a los jueces penales federales para conocer de los procedimientos de extradición, con la salvedad de lo que marquen los tratados internacionales, y a los Tribunales Colegiados de Circuito para investigar y substanciar del recurso de revisión, cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero, en el artículo 37 fracción IV.

Procedimiento de Extradición en México

El procedimiento de extradición en México se encuentra regulado por la Ley de Extradición Internacional en su Capítulo 2, que abarca sus artículos 16 a 37.

El primer paso para realizar el trámite de extradición en nuestro país, es la presentación formal de la solicitud, que deberá ir acompañado de los documentos probatorios en que se apoye el dicho del Estado solicitante.

Esta solicitud formal deberá contener la siguiente información:

- Marcar el Delito por el que se pide la extradición.

- Anexar a la solicitud, las pruebas que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del reclamado y en el caso de que el individuo haya sido condenado por Tribunales del Estado solicitante, bastará con acompañar copia fiel de la sentencia ejecutoriada.

- Se deberá reproducir textualmente los preceptos de la Ley del Estado solicitante que definan el delito y determinen la pena, ó los que se refieran a la prescripción de la acción y la pena aplicable y la declaración autorizada de su vigencia en la época en que se cometió el delito.

- Se deberá reproducir el texto auténtico de la orden de aprehensión que, en su caso, se haya librado en contra

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