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FORMAS DE INTERVENCION DELICTIVA.

Enviado por   •  20 de Marzo de 2018  •  6.208 Palabras (25 Páginas)  •  594 Visitas

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o coopera en la conducta tipificada como delito, es decir, será aquel sujeto que ejecuta la acción expresada en el verbo típico, o lo que es lo mismo, el que realiza los actos que deben producir el resultado previsto en el tipo penal, ejemplo, el que matare, el que lesionare, el que se apoderare, etc.

B) EL COAUTOR

Es quien participa con otro u otros en la comisión de un ilícito. En cuanto a la responsabilidad, es tan autor como el otro delincuente con quien participo, pues la sanción aplicada no se va a repartir entre los diferentes coautores si no que es personalísima, es decir, ambos tendrán la misma sanción, así mismo, la doctrina señala aquellos supuestos donde concurren más un autor directo en la ejecución del delito, ya bien sea porque todos los participantes han realizado todos los hechos tipificados por la norma o porque se crea una sociedad criminal escalada, en la que los partícipes reparten los papeles de mayor o menor intensidad para la comisión del delito, siendo en este caso necesario que los coautores o participes principales, previa o simultáneamente a la comisión de la infracción penal hayan concertado sus voluntades, para la realización del delito, repartiendo así los actos principales del tipo penal que realizará cada uno para la persecución del fin propuesto a través de un pacto expreso, tácito, previo, simultáneo o sobrevenido.

Es necesario para considerar a un sujeto como coautor del delito no solo la existencia de acuerdo entre los coparticipes del hecho, sino que cada uno de ellos realice actos de carácter principal, y que asimismo muestren el dominio del hecho, que implica tener las riendas del acto delictivo pudiendo decidir que se ejecute o no.

La sociedad criminal produce la responsabilidad penal de todos los coparticipes o coautores con idéntica penalidad, no solo respecto a los actos delictivos acordados y ejecutados sino también para aquellos casos donde haya desviación de alguno de los coparticipes del plan inicial expresa o tácitamente admitido y ello implique un aumento de responsabilidad penal.

C) EL AUTOR MEDIATO

Se entiende por autor mediato el que, dominando el hecho delictivo y poseyendo las demás características de la autoría, no realiza por sí mismo el tipo delictivo, sino que se vale de otra persona que sin ser consciente de la real transcendencia penal de lo que hace, le sirve como instrumento. Recoge esta figura un ejemplo tan diverso como aquel que pide a otra persona (instrumento) que le alcance la cartera que olvidó en la mesa, no siendo suyo el objeto. El autor mediato no toma la cosa ajena, es decir no realiza la acción descrita en el tipo penal “sustraer una cosa ajena”, pero es quien decide la infracción de la norma. En este caso el instrumento actúa sin conocimiento de lo ilícito, al igual que en los casos donde el instrumento es inimputable (ejemplo: deficiente mental). Por tanto cuando el cuándo la persona haya actuado por miedo insuperable, fuerza irresistible, o error invencible provocado por el autor mediato será inculpable.

Dentro de la autoría mediata queda excluido el delito de propia mano, es decir, aquel que no puede ejecutarse por medio de un tercero, por ejemplo: el delito de violación.

D) EL INDUCTOR

Se considera autor, al individuo que induce directamente a otro la idea de cometer el hecho antijurídico integrante del tipo delictivo. Será necesario que la inducción sea directa y eficaz, es decir que se dirija a la comisión de un delito determinado, no considerándose inducción los malos consejos; y que sea determinante de la acción, por lo que no puede considerarse inducción cuando se trate de un simple consejo que refuerza la idea criminal, así mismo se requiere para la existencia de la inducción que el inductor haya actuado con diversa intención, la primera provocar la decisión criminal, la segunda es que el crimen efectivamente se ejecute y por último que el inducido realice efectivamente el tipo delictivo al que ha sido incitado.

La doctrina menciona como requisitos para esta forma de participación, las siguientes:

• Que la inducción sea anterior, puesto que ha de ser causal para la resolución del hecho, es decir haber intervenido con la influencia de la idea, antes de la realización del ilícito.

• Que sea directa, es decir, ejercida sobre persona determinada y encaminada a la comisión de un hecho delictivo.

• Que sea eficaz, es decir que tenga suficiente credibilidad para obtener la aceptación del inducido a cometer el delito.

• Que sea dolosa, siendo suficiente el dolo eventual, es decir, actuar con toda la intención, para obtener la aceptación del inducido.

• Que el inducido de comienzo a la ejecución del delito, consumándolo o al menos haber tenido la intención de realizarlo, por tanto se presumiría de un ilícito en grado de tentativa, es decir un delito intentado más no consumado.

En nuestro actual Código Penal Federal, en su artículo 13, fracción V, lo determina como “…los que determinen dolosamente a otro a cometerlo…”.

Un ejemplo de esta forma de intervención es: si el inducido llegase a matar a persona concreta, este solo responderá de la muerte de esa persona, pero no de la de otras. Por el contrario el inductor seguirá respondiendo si el inducido mata por error a otra persona.

E) EL COOPERADOR EJECUTIVO NECESARIO

El cooperador necesario es aquel sujeto que participa de manera consciente y dolosamente en el delito mediante la cooperación prestada en la ejecución del mismo, a través de una actividad necesaria, indispensable para su perpetración, de tal forma que sin ella el delito no se hubiera podido llevar a cabo. El cooperador necesario no interviene material y directamente, ni induce eficaz y concretamente en la ejecución del hecho, en esto se diferencia del autor directo y del inductor.

Por ejemplo un contador de un banco que descubre la defraudaciones realizadas por otro empleado y se ponen de acuerdo para seguir haciendo lo mismo y repartirse las ganancias a cambio del silencio del contador.

DISTINCIÓN ENTRE AUTOR Y PARTÍCIPE

Hay un punto muy controvertido dentro del tema de la intervención delictiva conformada por la explicación de la diferencia entre autor y partícipe. Frente a esta situación la doctrina ha esbozado varios puntos de vista, agrupadas básicamente en dos teorías: la primera (teorías negativas), las cuales no ven razón de distinción entre los participantes en el delito, por lo que resultan

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