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Fotomultas

Enviado por   •  29 de Noviembre de 2018  •  21.694 Palabras (87 Páginas)  •  268 Visitas

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- En este tenor de ideas, tenemos que se violenta en mi perjuicio mis derechos humanos y la garantía individual de igualdad, porque al ser ciudadano mexicano y radicar en la ciudad de Mexico, se me está discriminando en relación con los ciudadanos mexicanos de otros Estados de la República Mexicana, porque a ellos en sus ordenamientos de tránsito correspondientes no se les imponen medidas tan excesivas como las que se contemplan en el inconstitucional Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, violentándose en mi perjuicio el contenido del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 4°, 5° y 6° del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

- Igualmente diremos, que se vulnera en perjuicio del hoy quejoso, el contenido de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no haberse respetado las garantías constitucionales de audiencia y de legalidad que corresponden a todos los sujetos de derecho.

El artículo 14 constitucional se refiere al goce de la garantía de audiencia que corresponde a todo sujeto como gobernado, cuyo estado jurídico es susceptible de ser objeto de actos de autoridad, que constituyan como fin último, definitivo y natural, la disminución en la esfera jurídica del gobernado y que como efecto, se materializa en una desposesión e impedimento para ejercer un derecho, lo que jurídicamente se conceptualiza como “acto de privación”, entendiéndose como derechos del gobernado, cualquier derecho subjetivo, sea real o personal que esté debidamente estatuido.

Por “privación” se entiende una merma o menoscabo de la esfera jurídica del gobernado determinado por un bien o derecho de la misma, así como la impedición para ejercer un derecho; así mismo por juicio debe entenderse cualquier procedimiento en el que se realice una función jurisdiccional ya formal o materialmente consideradas, como por ejemplo una resolución administrativa que traiga aparejada una sanción administrativa.

En el caso que nos ocupa, como ya lo expresé en los párrafos precedentes, se violenta en mi perjuicio la garantía de audiencia y legalidad contemplada en la Carta Magna, en virtud de que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal que emitió el inconstitucional Reglamento de Tránsito del Distrito Federal y los Secretarios que refrendaron dicho ordenamiento jurídico, no aplicaron debidamente la legislación correspondiente y no me otorgan la garantía del debido proceso legal porque las multas excesivas que se originan como consecuencia de una supuesta fotomulta o fotoinfracción de una empresa privada, pueden llegar directamente a mi domicilio por vía correo sin otorgarme el derecho de ser previamente oído y vencido en juicio, y en consecuencia, carecen de la debida fundamentación y motivación

A ello debo agregar que se viola también los derechos humanos y las garantías constitucionales del hoy quejoso, en lo tocante a la legalidad contenida en el primer párrafo del precepto 16 de la Constitución Federal:

“Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

La garantía de legalidad contenida en el precepto constitucional que se cita, pone a salvo a cualquier gobernado de actos de autoridad, que puedan emanar de un órgano estatal que al dictarlo o ejecutarlo se excedan en la órbita de sus facultades, contrarios a los derechos del gobernado, y que afecten preceptos legales aplicables al caso, tal como pudieran ser a la capacidad jurídica de adquirir derechos y obligaciones o a las facultades inherentes a su entidad jurídica, lo que impide o limita en cualquier caso, el ejercicio de su actividad social; por lo que en todo caso, solo se puede realizar válida y excepcionalmente, cuando el acto de autoridad está debidamente fundado y motivado.

Es de explorado derecho, que la fundamentación, consiste en que la autoridad, para poder realizar un acto de molestia tolerado por la Ley Fundamental, debe apoyarse y así hacérselo saber al gobernado, en una ley o precepto que expresamente lo autorice, ya que la autoridad no tiene más facultades que las que las leyes les otorgan, principio conocido como el de legalidad de los actos que emita, pues de lo contrario, en todo caso, existirá exceso o defecto en la actuación estatal.

La motivación legal, implica la necesaria adecuación que debe hacer la autoridad entre la norma general fundatoria del acto de molestia y el caso específico en el que éste va a surtir sus efectos, considerando las características particulares del caso concreto, aduciéndose los motivos que justifiquen la aplicación correspondiente y mencionándolos en el “mandamiento escrito”, con el objeto de que el afectado pueda conocerlos y estar en condiciones de producir su defensa, lo que no acontece en el caso que nos ocupa, al pretender motivarse la autoridad administrativa en una supuesta fotoinfracción o fotomulta obtenida por una empresa privada, sin saber inclusive si los aparatos tecnológicos que están utilizando estén en perfectas condiciones para el fin que se les pretende dar.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, expreso lo siguiente:

- NOMBRE´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´Delegacion ------------------------------, C.O. 03530, en México

NOMBRE Y DOMICILIO DEL AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS, OFRECER PRUEBAS, INTERPONER RECURSOS, ENTERARSE DE AUTOS Y ALEGAR EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EL QUE PRECISO Y ES MIMOS QUE HE PUESTO EN MI DEMANDA INICIAL------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO:

En la especie no existe.

- LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES:

- Jefe de Gobierno de la Ciudad de Mexico, Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, con domicilio conocido en la ciudad de México.

- Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de Mexico, con domicilio conocido en la ciudad de México.

- Oficial mayor de la secretaria Seguridad Pública de la Ciudad de Mexico, con domicilio conocido en la ciudad de México.

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