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DEMANDA CONTRA FOTOMULTAS 2

Enviado por   •  2 de Diciembre de 2018  •  2.218 Palabras (9 Páginas)  •  349 Visitas

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Lo anterior tiene sustento en el siguiente criterio jurisprudencial de la octava época que a la letra dice:

” FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa. Esto es, que cuando el precepto en comento previene que nadie puede ser molestado en su persona, propiedades o derechos sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley, expresando de que ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo. En materia administrativa, específicamente, para poder considerar un acto autoritario como correctamente fundado, es necesario que en él se citen: a).- Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto, es decir, los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado para que esté obligado al pago, que serán señalados con toda exactitud, precisándose los incisos, subincisos, fracciones y preceptos aplicables, y b).- Los cuerpos legales, y preceptos que otorgan competencia o facultades a las autoridades para emitir el acto en agravio del gobernado.”

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO

Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S.A. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

Amparo directo 367/90. Fomento y Representación Ultramar, S.A. de C.V. 29 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

Revisión fiscal 20/91. Robles y Compañía, S.A. 13 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

Amparo en revisión 67/92. José Manuel Méndez Jiménez. 25 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares.

Amparo en revisión 3/93. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.

Así mismo, cabe agregar, que el acto de autoridad que en este escrito se combate adolece de la debida fundamentación y motivación ya que C. Agente Juan Fernando Gutiérrez Hernández, con número de placa 870160, personal adscrito a la Secretaria de seguridad Publica del Distrito Federal, con adscripción AGRP_1, no precisó en ninguno de los apartados que contempla la boleta de sanción, pormenorizada con anterioridad, cuáles son los preceptos legales que le facultan para haber impuesto la sanción, y como es que se adecuan al caso concreto, por ende e pago erogado que se desprende de la boleta de sanción en comento es nulo.

A efecto de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 64, 64 y 66 de la Ley de del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, expreso que la fecha en la que recibí la boleta de infracción número --------, fue el 20 (veinte) de junio de 2012, por lo que acredito ser afectado de dicho acto de autoridad, y que por lo tanto la presente demanda se encuentra dentro del tiempo establecido en la ley, toda vez que existe fecha cierta del conocimiento del acto de autoridad, por lo cual es procedente entrar al estudio de fondo del asunto, sirve se sustento el siguiente criterio jurisprudencial:

Época: Novena Época, Registro: 168860, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización: Tomo XXVIII, Septiembre de 2008 Materia(s): Administrativa, Tesis: 2a./J. 120/2008, Pag: 228.

“NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. SU PRÁCTICA FUERA DEL PLAZO DE 10 DÍAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, HACE QUE SE TENGAN COMO FORMALMENTE HECHAS EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 DE DICHA LEY. El artículo 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece como plazo para la práctica de las notificaciones, el de 10 días contados a partir de la emisión de la resolución o acto que se notifique; sin embargo, el solo hecho de que no se respete dicho plazo, no implica su nulidad, sino que, en términos de los artículos 40 y 41, fracción IV, de dicho ordenamiento legal, se tendrá al notificado como sabedor del acto administrativo desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer en los términos de la fracción II de este último precepto, momento a partir del cual surtirá plenamente sus efectos jurídicos. En ese sentido, de actualizarse tal supuesto, cada órgano administrativo o jurisdiccional deberá determinar las consecuencias jurídicas que produzca tal determinación.”

Contradicción de tesis 78/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo en Materia Administrativa del Primer Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito y Segundo del Décimo Primer Circuito. 13 de agosto de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.

Tesis de jurisprudencia 120/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil ocho.

PRUEBAS

Conforme al artículo 64, 64 y 66 de la Ley de del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ofrezco desde este momento las siguientes:

- DOCUMENTAL PÚBLICA., consistente en el acuse de la boleta de infracción con número de folio ------, DE FECHA 20 DEL MES DE JUNIO DEL 2012, prueba que relaciono con todos los hechos de mi demanda.

- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el recibo de ID Pago _____-, con sello y escudo digital de la Secretaria de Seguridad Pública y firma original del cajero, la cual tiene valor probatorio pleno en términos del artículo 64, 64 y 66 de la Ley de del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del

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