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Gabinete presidencial.

Enviado por   •  26 de Enero de 2018  •  3.936 Palabras (16 Páginas)  •  308 Visitas

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- Secretaria de coordinación ejecutiva de la presidencia: art. 11 l.o.e a) colaborar con el presidente de la republica en la coordinación del sistema nacional de consejos de desarrollo urbano y rural y el sistema de consejos regionales y departamentales, así como en la formulación de políticas de desarrollo urbano y rural.

- Secretaria de comunicación social de la presidencia: se encuentra regulada en el art. 12 de la l.o.e, que preceptúa: “la secretaria de comunicación social de la presidencia, tiene la función de servir como vinculo de información con los medios de comunicación social, y de formular y ejecutar la política de comunicación del gobierno de la republica.

- Secretaria de análisis estratégico de la presidencia: art 12 del l.o.e, establece: la secretaria de análisis estratégico de la presidencia tiene la función de proporcionar al presidente toda la información, asesoría y recomendar la implementación de las acciones necesarias a manera de anticipar, prevenir y resolver situaciones de riesgo o amenaza de distinta naturaleza para el estado democrático y sus habitantes, siendo su naturaleza estrictamente civil y podrá tener acceso a información a través de fuentes públicas y a la que recaben los ministerios de gobernación y de la defensa nacional. No tendrá la facultad de realizar ni de participar en investigaciones a favor de particulares, ni actuara de forma de alguna para limitar o entorpecer el ejercicio de los derechos políticos y de libertad de emisión del pensamiento.

- Secretaria de planificación y programación de la presidencia: art. 14 l.o.e indica: a partir de la vigencia de la presente ley, la secretaria general del consejo nacional de planificación económica se establece como una secretaria de planificación y programación de la presidencia: a) coadyuvar a la formulación de política general del gobierno y evaluar su ejecución. B) diseñar, coordinar monitorear y evaluar el sistema nacional de proyectos de inversión publica y el sistema nacional de financiamiento a la pre inversión.

- Secretaria de la paz de la presidencia de la republica: regulada en el art. 52 l.o.e, el que se reforma por el art. 5º. Del decreto 22-99 del congreso de la republica: a) coordinar todas las actividades y esfuerzos derivados de los acuerdos de paz, que los diferentes ministerios y entidades de gobierno deben realizar para impulsar planes y proyectos de desarrollo y reconciliación nacional. B) realizar las labores de seguimiento sobre el cumplimiento de los distintos compromisos adquiridos por el gobierno de la republica dentro de los diferentes acuerdos suscritos en el proceso de paz.

- Secretarias administrativas: las secretarias no ejercen competencia administrativa y su responsabilidad es interna de la presidencia y esto hace que las secretarias puedan ser creadas con la sola decisión del presidente. Son las que puede crear el presidente de la republica, mediante acuerdo gubernativo, únicamente con la voluntad de este.

- Sistema de creación de secretarias.

El presidente de la república, deberá enviar al congreso de la republica una iniciativa para la modificación de la ley del organismo ejecutivo, a efecto que este organismo le cree la secretaria que sea necesaria. El presidente de la republica, con esta norma queda limitado a la creación de nuevas secretarias por acuerdo gubernativo y como ya se indicó tendrá que quedar a dispensas del congreso para tal creación.

- Su situación en la jerarquía administrativa

Estos son órganos que pertenecen directamente a la presidencia de la republica como órgano administrativo, y su responsabilidad es directamente frente al presidente de la republica de sus actividades y no ejercen competencias.

Ministerios de estado

Origen: tienen su origen como consecuencia de la revolución de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro y suelen como órganos ejecutivos, es decir órganos con competencia administrativa. Son una semejanza de los ministros de estado del régimen parlamentario.

Regulación legal: se encuentran regulados en los artículos 193 al 199 de la cprg y la l.o.e y otras leyes como la ley de minas, ley de migración, código de salud, etc.

Funciones: art. 194 cprg. A) ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio. En cada ministerio deben reunirse todas las unidades de gestión administrativa de la administración general. Esta administración velara por el funcionamiento de:

- Administración general

- Comunicación social

- Secretaria

- Administración financiera

- Recursos humanos

- Contrataciones y adquisiciones

- Servicios generales

PROCEDIMIENTO DE LA INTERPELACIÓN DE MINISTROS

- Planteamiento de interpelación: es por uno o más diputados al congreso de la república, se deja un punto de agenda de una sesión que se refiere emociones o proposiciones, o en escrito dirigido a la secretaria del congreso.

- Señalamiento de la interpelación: el presidente del congreso procede a anunciar la hora y fecha de la sesión que se llevara a cabo la interpelación, la cual deberá ocurrir no más tarde de una de las cinco sesiones inmediatas siguientes.

- Notificación al ministro sujeto a la interpelación: en el mismo acto, la secretaria del congreso procederá a notificar mediante oficio, al ministro que ha de ser interpelado, citándolo a concurrir

- Preguntas básicas de interpelación: deben comunicarse al ministro o ministros sujetos a la interpelación con no menos de cuarenta y ocho horas de la interpelación

- El debate de la interpelación:

- En el orden del día de la sesión señalada para la interpelación, después de leída y aprobada el acta de la sesión anterior se procederá a dar inicio a la interpelación.

- El presidente del congreso dará la palabra al diputado interpelante, quien deberá hacer una breve exposición de la razón de la interpelación y hará las preguntas básicas.

- El ministro interpelado deberá responder al dársele la palabra después de hecha la pregunta

- Cualquier, diputado puede hacer las preguntas adicionales que sean pertinentes, relacionados con el asunto que motiven la interpelación, debiéndolas contestar el ministro interpelado.

- Terminada la interpelación, seguirá el debate

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