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Introducción. Sucesión

Enviado por   •  27 de Diciembre de 2018  •  7.219 Palabras (29 Páginas)  •  287 Visitas

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2 SUCESIÓN TESTAMENTARIA.

2.1 Testamento.

2.1.1. Concepto.

Es conocido como el acto personalísimo, revocable, libre y solemne, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte (artículo 6.12 del Código Civil para el Estado de México).

Será personalísimo debido a que ninguna persona puede representar al testador para la redacción de su testamento, pues es precisamente él quien deberá presentarse ante el notario y disponer de sus bienes, de esto se deriva que la característica de “libre”, dado a que el testador es quien hace el testamento, será precisamente él quien decida en que forma ha de repartirse y a quien dejará sus bienes, derechos y obligaciones para después de su muerte.

Será solemne en relación a las formalidades que establece la legislación, es decir, sus requisitos, (que serán vistos en un apartado en este trabajo). Mediante estas tres características el testador tendrá que disponer sus bienes en forma escrita.

2.1.2. Requisitos.

Para que un testamento sea válido, se deben cumplir ciertos requisitos, que de forma general y de acuerdo a Pérez Contreras María de Monserrat (2010, pp.203 y 204), son:

- Que el testador manifieste su voluntad expresa y libremente, sin vicios.

- Tanto el notario como los testigos que intervengan deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad, de que se haya en su sano juicio y de que su voluntad de testar se encuentra libre de vicios.

- Debe ser claro, por lo que se prohíbe que éste se otorgue mediante señas o monosílabos en respuesta a preguntas hechas al testador.

- Debe otorgarse por escrito.

- Tanto el notario como cualquier otra persona que participe en la redacción del testamento tienen prohibido dejar hojas en blanco, o hacer uso de abreviaturas y cifras.

- El notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados cuando tenga conocimiento de la muerte del autor del testamento.

- Desconociendo el testador el idioma del lugar donde se realiza el testamento, éste podrá nombrar un traductor, el que deberá estar presente en el acto y también deberá firmar el testamento.

El Código Civil para el Estado de México establece en sus artículos 6.18 y 6.19 la capacidad para testar de los cual se desprende que toda persona podrá testar siempre que no lo prohíba la ley; siendo tales supuestos, si es menor de 16 años o no disfruta de su pleno juicio, requisito que, como ya se estableció, deberá ser cerciorado por el notario al momento de la redacción del testamento.

2.1.3. Clasificación.

En forma general se dividen el ordinarios y especiales, dentro de los primeros se encuentran el público abierto y el público simplificado, esto de acuerdo a la legislación de la Entidad, pero la doctrina establece además el público cerrado y el ológrafo.

Dentro de los especiales se encuentran, de acuerdo a la Ley el militar, marítimo y hecho en país extranjero, en donde la doctrina establece además el privado. Cada uno puede ser concebido de la siguiente forma:

A. Testamento ordinario.

- Testamento público abierto.

Se otorga ante notario y sus formalidades se practicarán en un solo acto, el testador debe expresar de forma clara su voluntad respecto a lo que ha de dejar para su muerte, al finalizar las leerá en voz alta para que así manifieste su voluntad conforme a lo redactado en el testamento.

Para que se firme el testamento deberán comparecer el testador, notario dos testigos; respecto a los éstos, el testador puede decidir firmar su testamento solo con el notario, de ser así, deberá manifestarlo en el documento.

- Testamento público cerrado.

Este, de acuerdo a la doctrina, puede ser escrito por el testador o por otra persona a petición de éste en papel común y cada una de ellas contendrá la firma del testador. El papel o sobre en que se encuentre el testamento debe estar cerrado y sellado, de lo contrario se hará en presencia del testador en el acto de otorgamiento ante notario en presencia de tres testigos.

El notario dará fe de la presentación y otorgamiento del testamento, debiendo estamparse esta circunstancia en la cubierta del testamento y deberá ser firmada por el testador, testigos y notario quien además estampará su sello.

Una vez cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador y el notario asentará en el protocolo el año, mes, día, hora y lugar de esta diligencia; el testador puede conservar su testamento, darlo a guarda a persona de su confianza o depositarlo en el archivo judicial.

- Testamento público simplificado.

Se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda y su solar o parcela, de un inmueble destinado a la vivienda y se da en la escritura en la que se consigna su adquisición o regulación.

- Testamento ológrafo.

Es el escrito de puño y letra del testador, para que sea válido se requiere que sea depositado en el Archivo General de Notarías, el testador deberá ser mayor de edad, y deberá señalar año, mes, día, hora y lugar de su otorgamiento.

El testador deberá hacer su testamento por duplicado e imprimir se huella digital en cada ejemplar; el original será colocado en un sobre cerrado y lacrado[3], que contenga estampada, de puño y letra del testador, a frase “dentro de este sobre se encuentra mi testamento”.

El duplicado será devuelto al testador en un sobre lacrado donde se colocará la frase “recibí el pliego cerrado que el señor X afirma contiene original de su testamento ológrafo, del cual según afirmación del mismo señor, existe dentro de este sobre un duplicado”.

B. Testamento especial.

- Testamento privado

Sólo se podrá hacer si el testador enferma repentina y gravemente, por lo que no le da tiempo de presentarse con el notario; si no hay notario en la población o juez que actúe para recibirlo; cuando los militares o asimilados entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.

Se

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