Introducción a la Contaduría.
Enviado por monto2435 • 13 de Febrero de 2018 • 5.055 Palabras (21 Páginas) • 268 Visitas
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libremente por la mayoría absoluta de éstos. Para la elección de los representantes de los Contadores Públicos se procedía así:
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1. Cada agremiación con personería jurídica designará un delegado y uno más por cada doscientos afiliados activos, quienes deberán ser Contadores Públicos debidamente inscritos.
2. Habrá quórum para deliberar cuando se encuentren representadas por lo menos la mitad más una de las agremiaciones.
3. Las decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de los presentes. La elección de los miembros a que alude este artículo se hará en asambleas celebradas en el mes de noviembre, previamente convocada cada dos (2) años por la Junta Central de Contadores. Si no se reuniere el quórum necesario para deliberar, la Junta convocará una nueva sesión que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días siguientes. En tal oportunidad las asambleas podrán decidir por mayoría, cualquiera que fuere el número de asistentes.
Actualmente, el Decreto 691 de 2010, con el cual se modificó la conformación y elección de los miembros, nos dice en su Art.3 que: “el Presidente de la República, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, designarán, cada uno, un miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Uno de ellos podrá no tener la calidad de contador público.”
Cabe resaltar que el primer miembro designado por el Presidente de la República presidirá el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
El Cuarto miembro del CTCP de conformidad con el Art. 11 de la ley 1314 de 2009, será designado por el Presidente de la República por medio de ternas enviadas por diferentes entidades legalmente constituidas tales como: Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de contadores, Ejemplo: FEDECOP (Federación de Contadores Públicos, CONPUCOL (Colegio de Contadores Públicos), etc. las cuales deben ser conformadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Art. 4 del Decreto 691 de 2010, y es el siguiente:
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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo convocará, a través de su página de internet, a las organizaciones mencionadas anteriormente, para que conformen las ternas mediante concurso público de méritos, el cual adelantarán de manera individual o conjunta, a través de una universidad o institución pública o privada experta en procesos de selección, de acuerdo con las condiciones indicadas en la convocatoria.
El concurso público de méritos deberá incluir examen de antecedentes laborales y examen de conocimientos y experiencia de que trata el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1314 de 2009.
Como resultado de cada concurso público de méritos se conformará una lista de elegibles que tendrá una vigencia de cuatro (4) años, de la cual se extraerá la respectiva terna.
Las ternas serán remitidas al Presidente de la República dentro de los quince (15) días siguientes a la culminación del período para la realización del concurso público de méritos, acompañadas de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones requeridas en la convocatoria.
3.1 Requisitos
Finalmente, el Art. 5 del Decreto 691 de 2010 nos muestra los requisitos que se deberán tener en cuenta para la elección de los miembros del CTCP.
“Todos los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán demostrar conocimiento y experiencia de más de diez (10) años, en al menos dos (2) de las siguientes áreas o especialidades: revisoría fiscal, investigación contable, docencia contable, contabilidad, regulación contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión o negocios nacionales e internacionales.
Los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública que tienen la calidad de contadores públicos, deben estar inscritos ante la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.”
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Período de los miembros del CTCP
De conformidad con el Art. 32 de la Ley 43 de 1990, los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública serán nombrados para un período igual al de la Junta Central de Contadores y podrán ser reelegidos. El cual sería dos (2) años.
Actualmente los Consejeros del CTCP ejercen sus funciones por un período de cuatro (4) años y podrán ser ratificados o reelegidos, pero teniendo en cuenta lo siguiente:
Los miembros designados por el Presidente de la República, comenzarán su período conforme se indique en el acto de designación y terminarán el 31 de Diciembre del cuarto año de ejercer.
Los miembros designados por los ministros, comenzarán su período conforme se indique en el acto de designación y terminarán el 31 de diciembre del segundo año de ejercer.
Funciones del CTCP
5.1 Art. 33 de la Ley 43 de 1990.
“Son funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública:
1. Adelantar investigaciones técnico-científicas, sobre temas relacionados con los principios de contabilidad y su aplicación, y las normas y procedimientos de auditoría.
2. Estudiar los trabajos técnicos que le sean presentados con el objeto de decidir sobre su divulgación y presentación en eventos nacionales e internacionales de la profesión. (I)
3. Servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión.
4. Pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión. (II)
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5. Designar sus propios empleados.
6. Darse su propio reglamento.
7. Las demás que le atribuyan las leyes.”
5.2 Sentencia 530 del 2000 (I) y (II)
(I) CARGOS
La norma faculta al Consejo Técnico para decidir a su
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