LA METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA.
Enviado por Helena • 6 de Diciembre de 2017 • 1.596 Palabras (7 Páginas) • 498 Visitas
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Según Sánchez Vázquez las características del positivismo jurídico son:
- Centra la atención en los hechos y en la legalidad empírica observable, razón por la cual se acepta el modelo metodológico de las ciencias naturales exactas.
- Solamente es derecho aquello que se fundamenta en un mandato que emana de la voluntad del legislador, en torno a un sistema jurídico coercitivo.
- Al positivismo jurídico se le conoce también como formalismo jurídico, el cual descansa en un discurso normativo de índole racional y sistemática de los fenómenos jurídicos vía conceptos generales obtenidos del ordenamiento jurídico positivo.
- En el formalismo existen cuatro variantes plenamente identificadas que son el legalismo, que se refiere a la teoría de la justicia, el normativismo, en relación con la teoría del Derecho, y el Dogmatismo, que expone un modo de entender a la ciencia del Derecho y, finalmente, el conceptualismo, el cual se manifiesta en la teoría de la interpretación.
Para Bobbio, son tres aspectos que existen sobre el Positivismo Jurídico:
- Como un modo de acercarse al estudio del derecho.
- Como una determinada teoría o concepción del Derecho.
- Como una determinada ideología de la justicia.
Los seguidores de esta postura epistemológica se refieren a un orden jurídico único, definitivo y hermético.
El Iusnormativismo es para nosotros la doctrina o corriente del pensamiento jurídico que comprende el conjunto de teorías y métodos que pretenden explicar al Derecho, en cuanto a su definición, creación, desarrollo, aplicación, interpretación y sistematización, a través de la existencia de normas jurídicas, que son creadas por la decisión dl hombre, las cuales rigen en un lugar y tiempo determinados, por lo que su eficacia y validez dependen de lo establecido en l apropia norma.
El Iusnormativismo, no puede afirmarse que existe una concepción única, sino que la misma se nutre del pensamiento de distintos estudiosos del Derecho, que con enfoques diversos, a lo largo de los años han estructurado esta importante tendencia del conocimiento jurídico; de ahí que mencionemos en nuestra definición al conjunto de teorías y métodos que al respecto existen.
El Iusnormativismo tiene como objeto de estudio al Derecho razón por la cual se ha incluido en la definición propuesta, su definición, así como su creación, desarrolla, aplicación, interpretación y sistematización. Invariablemente, de acuerdo con todos los Autores iusposotivistas. La norma jurídica es creación del hombre, es decir, de su voluntad, para regir en una sociedad y en una época determinada; de la norma depende también su validez y eficacia, todo lo cual conforma la esencia de tan importante doctrina jurídica, que dio lugar a la inclusión de estos elementos en la definición aportada.
Los siguientes puntos permiten delimitar con mucha precisión los aspectos que confluyen en el análisis del Iusnormativismo:
- La palabra Iusnormativismo da cuenta de una corriente del Derecho que se sustenta en un sistema de normas:
- Las siguientes características identifican al positivismo como corriente teórica del conocimiento:
- Los objetos que aborda la investigación científica son variados, peor existe unidad de método y homogeneidad doctrinal, de tal manera que la explicación científica solo puede entenderse de una forma;
- Se toma el modelo metodológico de las ciencias naturales exactas, cuyo patrón lo constituía la ciencia físico- matemáticas; y del surge al cientificidad de las nacientes ciencias sociales;
- Se da la explicación causal o causalista como característica de la explicación científica, de tal forma que la ciencia trata de responder a la pregunta de por qué ha sucedido un hecho, ósea, las causas fundamentales.
- Con la influencia del interés dominador del conocimiento positivista, se pone énfasis en la predicción de los fenómenos, por lo que el control y dominio de la naturaleza es el objetivo de dicho interés, todo se cosifica, incluso al hombre. A través del Positivismo Jurídico se pretende hacer ciencia social, histórica, económica, etc.
- Para los iusposotivistas, es incorrecto que se pretenda conceptuar al Derecho Natural como contrapuesto al Derecho Positivo, porque el primero no puede considerarse siquiera como Derecho.
- El Derecho Positivo es el único Derecho, sin que pueda corregirse la rigidez de la norma a través de la equidad, por no existir prevención por la ley al respecto, y por lo mismo solo son admisibles la analogía y la aplicación de los principios generales del Derecho para cubrir lagunas de la ley.
El Iusnormativismo, puede ser entendido como la doctrina o corriente del pensamiento jurídico que comprende el conjunto de teorías y métodos que pretenden explicar al derecho, en cuanto a su definición, creación, desarrollo, aplicación, interpretación y sistematización, a través de la existencia de normas jurídicas, que son creadas por la decisión del hombre, las cuales rigen en un lugar y tiempo determinados, por lo que su eficacia y validez dependen de lo establecido en la propia norma.
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