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LA TECNOLOGÍA ES EL CAMINO HACIA UN MUNDO SIN FRONTERAS FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

Enviado por   •  24 de Octubre de 2018  •  4.956 Palabras (20 Páginas)  •  434 Visitas

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El contrato de concesión de obra pública solo puede elaborase para ejecutar obras de carácter inmueble; como carreteras, puentes, viaductos, represas intalacions de ductos para trasportar derivados del petróleo; instalación, montaje mejoras o adiciones en maquinaria para producir energía eléctrica etc. Que una vez terminadas, adquieran la característica de inmueble esto se desprende de la definición de contrato de obra pública de la ley 80 que señala:

Numeral 1º, articulo 32 ley 80. “son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción. Mantenimiento, instalaciones y en general para la realización de cualquier otro trabajo sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”.

Los contratos cuyo objeto son ejecutar obras públicas son de gran importancia en la medida que inciden en forma directa sobre el bienestar general; al funcionario, elevan el nivel de vida de una zona en particular y de todo el país en general y como consecuencia de ello puede señalarse que la inversión que genera ese tipo de contratos, puede hacer circular riqueza tanto para los contratistas, como también puede representar una fuente de trabajo para un amplio sector de la población, creando empleos directos e indirectos.

- CONCEPTO LEGAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA.

La normas que cobijan el contrato de concesión es la ley 80 de 1993 del estatuto de contratación de la administración.

La ley 80 define el contrato de concesión así:

Articulo 32 numeral 4 ley 80 de 1993. Son contratos de concesión:

los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.

Del anterior artículo podemos señalar las clases de concesiones:

- Concesión de explotación de un bien del estado.

- Concesión de servicios públicos.

- Concesión de obra pública.

El estado es el titular de la actividad o del bien y lo otorga a una persona que se denomina concesionario, para que este asuma el ejercicio del servicio público o la realización y explotación de una obra, por su propia cuenta y riesgo; pero con la permanente vigilancia de la entidad concedente, y como contraprestación recibirá un incentivo económico.

El concesionario recibe prerrogativa y facultades por parte de la administración a través del contrato, y se convierte en colaborador de la administración pública y ejerce actividades propias de esta y tiene facultades como al de reanudar directamente de los usuarios del bien o servicios, los valores que el estado autoriza.

La entidad concedente no se desprende de la potestad de dirección y control de la ejecución del contrato y debe ejercer, la permanente vigilancia de la actividad que desarrolla el concesionario; e este principio emana de la constitución política la cual se refiere en su artículo 365 de la siguiente manera “El estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de los servicios”.

La ley 80 establece la concesión, como un contrato, sus características especiales, de tal manera que es fácil diferenciar el contrato de concesión, con el contrato de obra pública.

- CARCTERISTICAS DEL CONTRATO DE CONCESION.

- Es bilateral:

De él se desprende obligaciones que deben cumplir ambas partes. Se crean obligaciones mutuas entre el concedente y el concesionario, aunque muchas veces no en pie de una perfecta igualdad, lo cual no le resta a la concesión su carácter de bilateral sinalagmática. La características del contrato bilateral es la reciprocidad de las obligaciones que dé el derivan; porque cada una de las partes que en el intervienen desempeñando, a la vez, los papeles de deudora y de acreedores de la otra[1].

- Es oneroso conmutativo:

Porque cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente, a lo que otra o debe dar o hacer a su vez, y ambas partes tienen por objeto una utilidad, gravándose cas una a beneficio de la otra. Todas las prestaciones son ciertas y pueden ser objeto de apreciación inmediata, su terminación no depende de acontecimiento incierto alguno[2]. En el contrato de concesión, las ventajas económicas o las ganancias, que consisten en la facultad de explotación o de percibir sus rentas, son ciertas respecto del derecho de percibirlos. La equiparación prestacional no es absoluta; son las partes la que en un proceso más o menos complejo de concertación, deciden acoplarse a una relación de apelaciones mutuas. Que lo uno se mire como lo equivalente de lo otro, es una deseable posibilidad pero no necesariamente una realidad esencial[3].

3.3. Es de tracto sucesivo:

Porque algunas obligaciones que emanen del contrato no se pueden cumplir instantáneamente o en un solo acto, y se requiere para la ejecución de las prestaciones un tiempo más o menos largo; esto quiere decir que para las partes puedan cumplir con sus obligaciones necesiten un lapso de tiempo. El factor tiempo es una variable que necesariamente incide en el equilibrio inicial del contrato.

3.4 Es intuitivo personal:

Por tal razón el concesionario quien es llamado a ejecutar la concesión no puede ceder ni transferirla, sin autorización de la entidad concedente. En la adjudicación del contrato juega un papel muy importante las calidades de la persona que hace su oferta, se tiene en cuenta las condiciones técnicas, de conocimiento financieras, personales, cualidades que constituyen la razón determinante de la adjudicación del contrato.

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