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LEY GENERAL DE CATASTRO PARA EL ESTADO DE DURANGO

Enviado por   •  22 de Agosto de 2018  •  6.464 Palabras (26 Páginas)  •  294 Visitas

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- Registros Gráficos, constituidos por:

- Mapa general del Estado;

- Mapa general de cada uno de los municipios con su zonificación catastral;

- Plano general de los centros de población y localidades ubicados en cada uno de los municipios;

- Planos con los sectores, zona económica catastral o colonias que conforman un centro de población, definido al menos por sus manzanas;

- Planos manzaneros con los bienes inmuebles urbanos que los conforman, identificados de cada uno de los centros de población;

- Planos con la delimitación de los bienes inmuebles rústicos ubicados en colonias, comunidades o rancherías de cada municipio; y

- Los demás registros gráficos que procedan conforme a otras disposiciones y ordenamientos.

- Registro alfanumérico o padrón catastral urbano, que contendrá:

- Clave catastral del bien inmueble;

- Nombre del propietario o poseedor;

- Ubicación y nomenclatura oficial del inmueble (calle y número);

- Uso actual;

- Los usos permitidos, condicionados o prohibidos y la compatibilidad de usos permitidos, que afecten al bien inmueble;

- Declaratoria de destinos, reservas territoriales y de preservación ecológica que afecten al bien inmueble;

- El valor catastral;

- Domicilio del propietario o poseedor para recibir notificaciones;

- Superficie legal del terreno y de las construcciones;

- Características físicas y geométricas del terreno y las construcciones;

- Tipo de tenencia y características de la misma;

- Colindancias;

- Servicios públicos e infraestructura;

- Datos de escritura o documento comprobatorio de propiedad y de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en su caso;

- Los demás datos que procedan conforme a otras disposiciones y ordenamientos.

- Registro alfanumérico o padrón catastral rústico, constituido por:

- Clave catastral del bien inmueble;

- Nombre del propietario o poseedor;

- Ubicación del predio y nomenclatura oficial;

- Uso actual;

- El valor catastral;

- Domicilio del propietario o poseedor para recibir notificaciones;

- Superficie legal del terreno y de las construcciones;

- Tipo de tenencia y características de la misma;

- Vías de comunicación y acceso;

- Datos de escritura o documentos comprobatorio de propiedad y de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en su caso;

- Colindancias legales;

- Uso potencial del suelo; y

- Los demás datos necesarios conforme a otras disposiciones y ordenamientos.

- Archivo documental de la propiedad inmobiliaria, integrado por:

-

Escrituras o documentos comprobantes de la propiedad o posesión del bien inmueble;

-

Copia de la forma oficial de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en su caso;

-

Actas de deslinde catastral;

-

Manifiestos de altas, bajas y cambios de tasas, valores, de propietario o posesionario y todos aquellos que modifiquen los registros catastrales;

- Los demás documentos necesarios conforme a otras disposiciones y ordenamientos;

- Base de datos gráfica de la cartografía catastral digitalizada; y

- Base de datos del padrón catastral alfanumérico.

Artículo 7. Para uniformar los trabajos catastrales, de identificación, localización y registro inmobiliario que se realicen por parte de las autoridades municipales, el Gobernador del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y de Administración, emitirá la normatividad técnica y los principios homogéneos de captación, ordenación y generación de datos, de tal manera que se integren al sistema de información catastral del Estado.

CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES

Artículo 8. Son autoridades en materia de catastro inmobiliario:

- El Titular del Poder Ejecutivo;

- La Secretaría de Finanzas y de Administración, a través de la Dirección General de Catastro;

- Los Ayuntamientos; y

- El Presidente Municipal, a través de la dependencia que él designe.

Artículo 9. Corresponde al titular del Poder Ejecutivo:

- Establecer la política, normas y procedimientos generales del catastro inmobiliario y evaluar su cumplimiento;

- Emitir las normas técnicas, especificaciones y principios homogéneos referentes a la localización, identificación, registro, cartografía y demás operaciones catastrales de bienes inmuebles y remitirlos para su aplicación a las autoridades municipales encargadas del catastro

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