LEY GENERAL DE CATASTRO PARA EL ESTADO DE DURANGO
Enviado por Rebecca • 22 de Agosto de 2018 • 6.464 Palabras (26 Páginas) • 371 Visitas
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- Registros Gráficos, constituidos por:
- Mapa general del Estado;
- Mapa general de cada uno de los municipios con su zonificación catastral;
- Plano general de los centros de población y localidades ubicados en cada uno de los municipios;
- Planos con los sectores, zona económica catastral o colonias que conforman un centro de población, definido al menos por sus manzanas;
- Planos manzaneros con los bienes inmuebles urbanos que los conforman, identificados de cada uno de los centros de población;
- Planos con la delimitación de los bienes inmuebles rústicos ubicados en colonias, comunidades o rancherías de cada municipio; y
- Los demás registros gráficos que procedan conforme a otras disposiciones y ordenamientos.
- Registro alfanumérico o padrón catastral urbano, que contendrá:
- Clave catastral del bien inmueble;
- Nombre del propietario o poseedor;
- Ubicación y nomenclatura oficial del inmueble (calle y número);
- Uso actual;
- Los usos permitidos, condicionados o prohibidos y la compatibilidad de usos permitidos, que afecten al bien inmueble;
- Declaratoria de destinos, reservas territoriales y de preservación ecológica que afecten al bien inmueble;
- El valor catastral;
- Domicilio del propietario o poseedor para recibir notificaciones;
- Superficie legal del terreno y de las construcciones;
- Características físicas y geométricas del terreno y las construcciones;
- Tipo de tenencia y características de la misma;
- Colindancias;
- Servicios públicos e infraestructura;
- Datos de escritura o documento comprobatorio de propiedad y de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en su caso;
- Los demás datos que procedan conforme a otras disposiciones y ordenamientos.
- Registro alfanumérico o padrón catastral rústico, constituido por:
- Clave catastral del bien inmueble;
- Nombre del propietario o poseedor;
- Ubicación del predio y nomenclatura oficial;
- Uso actual;
- El valor catastral;
- Domicilio del propietario o poseedor para recibir notificaciones;
- Superficie legal del terreno y de las construcciones;
- Tipo de tenencia y características de la misma;
- Vías de comunicación y acceso;
- Datos de escritura o documentos comprobatorio de propiedad y de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en su caso;
- Colindancias legales;
- Uso potencial del suelo; y
- Los demás datos necesarios conforme a otras disposiciones y ordenamientos.
- Archivo documental de la propiedad inmobiliaria, integrado por:
-
Escrituras o documentos comprobantes de la propiedad o posesión del bien inmueble;
-
Copia de la forma oficial de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en su caso;
-
Actas de deslinde catastral;
-
Manifiestos de altas, bajas y cambios de tasas, valores, de propietario o posesionario y todos aquellos que modifiquen los registros catastrales;
- Los demás documentos necesarios conforme a otras disposiciones y ordenamientos;
- Base de datos gráfica de la cartografía catastral digitalizada; y
- Base de datos del padrón catastral alfanumérico.
Artículo 7. Para uniformar los trabajos catastrales, de identificación, localización y registro inmobiliario que se realicen por parte de las autoridades municipales, el Gobernador del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y de Administración, emitirá la normatividad técnica y los principios homogéneos de captación, ordenación y generación de datos, de tal manera que se integren al sistema de información catastral del Estado.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 8. Son autoridades en materia de catastro inmobiliario:
- El Titular del Poder Ejecutivo;
- La Secretaría de Finanzas y de Administración, a través de la Dirección General de Catastro;
- Los Ayuntamientos; y
- El Presidente Municipal, a través de la dependencia que él designe.
Artículo 9. Corresponde al titular del Poder Ejecutivo:
- Establecer la política, normas y procedimientos generales del catastro inmobiliario y evaluar su cumplimiento;
- Emitir las normas técnicas, especificaciones y principios homogéneos referentes a la localización, identificación, registro, cartografía y demás operaciones catastrales de bienes inmuebles y remitirlos para su aplicación a las autoridades municipales encargadas del catastro
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