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LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

Enviado por   •  23 de Marzo de 2018  •  10.923 Palabras (44 Páginas)  •  455 Visitas

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CAPITULO II

Bases de de Organización

Articulo 8º.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Procuraduría General de Justicia del Estado se integra con:

- Un Procurador General de Justicia;

- Un Subprocurador General;

- Subprocuradores;

- Un Procurador de Asuntos Indígenas;

- Del Ministerio Público;

- Direcciones Generales de:

- Averiguaciones previas;

- Consignación y Trámite;

- Control de Procesos;

- Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador;

- Agentes del Ministerio Público Conciliadores;

- Agentes del Ministerio Público Comunitario;

- Asuntos Jurídicos;

- Policía Judicial;

- Servicios Periciales;

- Control de Bienes Asegurados;

- Contraloría Interna;

- Formación profesional, Capacitación e Investigación Jurídica;

- Participación Ciudadana;

- Coordinación de Administración;

- Secretario Particular;

- Informática y Estadísticas; y

- Comunicación Social.

- Las demás dependencias y servidores públicos que el servicio requiera y el presupuesto autorice.

El reglamento Interior de la institución dispondrá la estructura interna de cada una de las direcciones y definirá su ámbito de competencia. Para una adecuada desconcentración de funciones se adscribirán estas en la proporción necesaria a cada Subprocuraduría.

CAPITULO III

Del Procurador General y de sus Atribuciones

Articulo 9º.- El Procurador General será nombrado por el Gobernador del Estado en términos de lo dispuesto por el Artículo 90 de la Constitución Política del Estado y con sujeción a lo establecido por el Artículo 75 Fracción XLIV del propio ordenamiento constitucional.

Articulo 10.- Para ser Procurador se requiere:

- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de la entidad o con residencia efectiva no menor de cinco años;

- Estar en pleno goce de sus derechos políticos;

- Tener 30 años cumplidos al momento de su designación;

- Ser licenciado en derecho con título expedido por institución legalmente facultada para ello y estar debidamente registrado en la Dirección General de profesiones de la Secretaría de Educación Pública y tener como mínimo cinco años de ejercicio profesional;

- No haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;

- No ser ministro de algún culto religioso;

- Ser de honradez y probidad notorias.

Articulo 11.- Son atribuciones del Procurador General las siguientes:

- Ser el titular de la Procuraduría;

- Presidir el Ministerio Público y ejercer las facultades que le corresponden a éste;

- Vigilar la constitucionalidad de las leyes del Estado y en su caso, proponer las reformas necesarias;

- Vigilar el respeto de las leyes por parte de todas las autoridades del Estado;

- Intervenir con la representación jurídica del Gobierno del Estado en los procedimientos en que éste sea parte;

- Proponer reformas e iniciativas de ley al Gobernador del Estado;

- Acordar con el Gobernador del Estado los asuntos de su competencia;

- Proponer al Gobernador del Estado a las personas que ocupen los cargos de Subprocurador y Procurador de Asuntos Indígenas, éste último, a sugerencia del Gran Consejo Maya;

- Nombrar y remover al personal de la Procuraduría, con excepción de los Subprocuradores y Procurador de Asuntos Indígenas, en cuyo caso se requerirá la aprobación del Gobernador del Estado;

- Delegar en los Subprocuradores o personas bajo su mando, atribuciones que no sean indelegables;

- Crear las unidades de servicio que se estimen necesarias de conformidad con los reclamos de la ciudadanía y que se traduzcan en el mejor desempeño de las funciones encomendadas y en el despacho de los asuntos inherentes al cargo;

- Dictar las disposiciones administrativas para los servidores públicos de la Procuraduría;

- Aprobar la elaboración de códigos de conducta para el Ministerio Público y sus auxiliares, en los cuales se establezcan normas de contenido ético y vigilar su cumplimiento;

- Celebrar convenios de coordinación con instituciones nacionales, del estado o de otras entidades en materia de capacitación para el personal de la Procuraduría;

- Definir las bases para la especialización de los Agentes del Ministerio Público, la Policía Judicial y Servicios Periciales a partir de cada tipo penal y sus modalidades;

- Dirigir y coordinar las actividades de la Policía Judicial;

- Llevar la estadística y la identificación criminal;

- Determinar las circunscripciones territoriales de las Subprocuradurías;

- Crear, modificar o suprimir las unidades técnicas y administrativas de la Procuraduría conforme a las disposiciones legales aplicables;

- Celebrar convenios con autoridades federales, de otras entidades y municipales para el ejercicio de las atribuciones de la Procuraduría;

- Fortalecer la coordinación con la Procuraduría General de la República y las Procuradurías Generales de Justicia del Distrito Federal y de las entidades federativas,

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