La Constitución. La argumentación
Enviado por Albert • 15 de Diciembre de 2017 • 2.530 Palabras (11 Páginas) • 301 Visitas
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Para Arturo Valencia “La rigidez de la Constitución es de suma importancia debido a que brinda una seguridad jurídica a los ciudadanos, los mismos que han depositado su confianza en la misma, la confianza en que se va a respetar su voluntad expresada en las urnas electorales”[8] (Valencia, 2000) por tanto, se puede inferir que la rigidez es la encargada de otorgar seguridad jurídica en las naciones, dicha seguridad jurídica según Pérez es la “certeza del derecho que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.”[9] (Pérez, 1994)
Para Bidart Campos, “es necesario que la Constitución sea rígida, para que de tal manera se puedan respetar los derechos establecidos en la misma para el pueblo, además de poder respetar la verdadera soberanía de los ciudadanos”[10](Bidart,1998) considero que el pensamiento de Bidart es acertado, debido a que la soberanía la tiene el pueblo el mismo que debe y tiene el derecho exigir una Constitución rígida para de esa manera poder proteger sus derechos fundamentales establecidos en la misma, además de hacer respetar los intereses comunes que tiene el pueblo.
Para el mismo Bidart “Una constitución reformada sin la autorización o consentimiento del pueblo es una falta de seriedad tanto del poder ejecutivo como del legislativo, ya que no velan por los intereses del pueblo, y lo hacen por los intereses propios, los intereses del poder, los intereses del régimen de turno”[11](Bidart,1998) otra vez, Bidart nos hace reflexionar sobre el tema y nos invita a pensar mas en las situaciones políticas, además de que nos persuade a que no dejemos que nuestros derechos queden ultrajados por los altos funcionarios del Estado.
Concluyendo, la rigidez constitucional es la encargada de brindar una seguridad jurídica a todos los ciudadanos, ya que se estaría respetando la voluntad y la soberanía del pueblo al momento de aceptar la Constitución mediante el acuerdo social.
3. El Poder Constituyente
Para Negri, el poder constituyente es:
“Es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente.”[12] (Negri, 1994)
Con este pensamiento de Negri, podemos darnos cuenta de una manera sencilla lo que significa el poder constituyente.
El poder constituyente es utilizado en todos los países que quieren instaurar una Constitución, razón por la cual existen dos clases de poderes constituyentes el primero es el poder constituyente originario y el segundo es el poder constituyente derivado.
El poder constituyente originario, según Carlos Sánchez es:
“El poder constituyente originario es el que aparece primigeniamente y le da origen al ordenamiento político. Así, el poder constituyente originario es aquel que crea la primera Constitución de un Estado; en este sentido, con frecuencia, actúa como poder constituyente originario una Asamblea constituyente que, al aprobar la primera Constitución de un país, está poniendo de manifiesto jurídicamente su nacimiento. Y una vez cumplida su labor desaparece; pero como su tarea requiere continuidad, suele establecer un órgano que se encargue de adicionar y modificarla, de acuerdo a las circunstancias o problemas que surjan, a este se le denomina poder constituyente derivado”[13] (Sánchez,1999)
Básicamente, es la primera vez que se crea una constitución dentro de un territorio y ahí es cuando aparece el poder constituyente, mientras que el poder constituyente derivado para Julio Cesar Trujillo es
“A su vez, por poder constituyente derivado se entiende aquel establecido en la propia Constitución y que debe intervenir cuando se trata de reformar la Constitución. Es generalmente ejercido por una asamblea, congreso o parlamento. Es un poder que coexiste con los tres poderes clásicos, en los regímenes de Constitución rígida, cuya función es la elaboración de las normas constitucionales, las cuales se aprueban habitualmente a través de un procedimiento diferente al de las leyes.”[14] (Trujillo, 2006)
Parafraseando a Marc Carrillo, El poder constituyente y los poderes constituidos se diferencian básicamente en estos tres aspectos:
“a. El poder constituyente es el que se realiza para poder establecer la norma suprema mientras que los constituidos son los medios por los cuales se cumplen las funciones del Estado.
b. El poder constituyente es el que da origen a los poderes constituidos, entonces el poder constituido es el fruto de todo lo que ha hecho el poder constituido.
c. El poder constituyente preexiste a los constituidos, debido a que cuando se crea la ley suprema, el constituyente desaparece para poder dar paso a los poderes constituidos.” [15]
4. Interpretación constitucional
Parafraseando a García, Hay varias maneras de poder interpretar la Constitución, las cuales las mas importantes son:
“a. Interpretación Literal: en esta se trata de buscar el sentido lógico del texto, es decir basándose en lo que quiere decir el mismo tratando de entenderlo de la mejor manera posible.
b. Interpretación histórica: se busca cual fue la intención del legislador al momento de aprobar la ley, que es lo que querían hacer cuando se aprobó la ley frente al congreso, asamblea, etc.
c. Interpretación judicial: se trata de buscar como piensan los jueces al momento de aplicar la norma constitucional.
d. Interpretación sistemática: permite interpretar la ley atendiendo a las conexiones de la misma con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte, incluidos los principios generales del derecho
e. interpretación lógica: es aquel que para establecer el o los sentidos o alcances de una ley se vale del análisis intelectual de las conexiones que las normas de una misma ley guardan entre sí o bien, con otras leyes que versen sobre la misma materia.” (García, 2001)
5. Supremacía Constitucional
La supremacía constitucional es de gran relevancia dentro del derecho constitucional, es un principio que indicar la
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