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La eutanacia. Formas de aplicación de la eutanasia

Enviado por   •  24 de Agosto de 2018  •  4.714 Palabras (19 Páginas)  •  422 Visitas

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Ahora bien, en la ley actual, toda persona tiene derecho a estar informada sobre su estado de salud actual (Véase Art.10 ley 20.584 la cual regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud) y además el derecho de un paciente competente (en pleno uso de facultades mentales) a ejercer libremente su voluntad respecto de cómo enfrentar el proceso degradante de la enfermedad que posee.

El enfermo no es una cosa, es un sujeto de derechos, por lo que nadie puede privarlo del ejercicio de su autonomía y menos de su voluntad y libertad. Cada persona vivencia de distinta manera el proceso de muerte. El sufrimiento que para algunos pudiese ser ocasión de crecimiento humano y espiritual, para otros puede ser un padecimiento innecesario.[pic 9]

Afortunadamente en Chile la ley sobre derechos y deberes de las personas en salud contempla el consentimiento informado, por lo que nadie puede obligar a un enfermo, contra su voluntad, a someterse a un procedimiento, diagnóstico o tratamiento alguno.

[pic 10]

Si bien la denegación de un tratamiento por parte del paciente no puede tener como objetivo (para el equipo médico) acelerar su muerte, constituye en la práctica una eutanasia pasiva. Sin embargo, queda por resolver cómo un enfermo puede provocar su muerte cuando por las consecuencias de la enfermedad carece de los medios físicos para lograrlo.

Los médicos deben ayudar al proceso de buen morir a individuos que en el ejercicio de su libre albedrío, enfrentados a una enfermedad asociada a una degradación insostenible, deseen poner término a su vida.

Un caso cercano a la realidad de muchos pacientes hoy en día, fue el de Melina González, una adolescente Argentina de 19 años que pesaba menos de 18 kilos, estuvo internada más de un mes, con una enfermedad degenerativa del sistema nervioso que no tiene cura. Su calidad de vida se deterioraba día a día. Con esfuerzo, para que se escuche su voz, pidió a la presidenta Cristina Fernández que convoque al Congreso para debatir una ley que le permitiera una muerte digna. “Yo creo que como el mío hay un montón de casos similares. Y estaría bueno que haya una ley que nos ampare a los que estamos enfermos, que nos comprenda”.[pic 11]

En su espalda quedan las huellas de un tumor maligno que le tuvieron que extirpar en 2009 y por el que fue sometida a quimioterapia y radioterapia a lo largo de 2010. “Quiero transitar lo último que me queda en paz, sin sufrir, durmiendo”.

Hablar de homicidio para enfrentar este debate es simplemente no entender la naturaleza humana, y que en una sociedad laica y democrática es necesario enfrentar situaciones que restringen la capacidad de cada individuo de decidir respecto de temas que a nadie mejor que a él le competen.

[pic 12]

·Laicidad del estado

Según este argumento, un Estado laico debe abstenerse de imponer a la ciudadanía concepciones religiosas que sólo son compartidas por una parte de ella. Incluso, un médico si bien puede abstenerse de participar de la muerte asistida de acuerdo con sus particulares creencias, no puede oponerse a ella. En este sentido, el hecho de legalizar una cierta práctica no significa que se esté obligando a las personas a actuar en contra de su conciencia. Al contrario, lo que se hace es permitir que cada cual actúe según sus propias valoraciones y juicios.

Considerando:

Con la aprobación de la Constitución de 1925 en Chile, se separó oficialmente la Iglesia del Estado. El artículo 10, numeral segundo establecía que:

Artículo 10: La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:

2º. La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo, por lo tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.

Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor; pero quedarán sometidas, dentro de las garantías de esta Constitución, al derecho común para el ejercicio del dominio de sus bienes futuros.

Los templos y sus dependencias, destinados al servicio de un culto, estarán exentos de contribuciones [...]

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA. (...) Durante cinco años el Estado entregará al señor Arzobispo de Santiago la cantidad de dos millones quinientos mil pesos anuales para que se inviertan en el país en las necesidades del culto de la Iglesia Católica.

Constitución Política de la República de Chile de 1925.

Con ello, la larga disputa entre la Iglesia y el Estado en Chile terminó, al separarse completamente ambas instituciones. La controversia se inició en los albores de la República; pero sólo a mediados del siglo XIX, el ejercicio por las autoridades nacionales de prerrogativas respecto de la Iglesia, como el derecho que reclamaba el Estado de proponer a la Santa Sede los candidatos a obispos y otros cargos eclesiásticos (derecho de patronato), dio lugar a una cada vez mayor oposición de parte de la jerarquía eclesiástica. Posteriormente la Cuestión del Sacristán de 1856-57, en la cual llegó a usarse el Recurso de Fuerza en contra de una decisión del Arzobispo de Santiago; una ley interpretativa del artículo 5º de la Constitución de 1833, que estableció una relativa libertad de culto (1865) y la aprobación de las llamadas leyes laicas de 1883-84 (establecimiento de cementerios laicos, matrimonio civil y un registro civil) profundizaron las divisiones. La separación fue finalmente aprobada por la Santa Sede en 1925, lo que puso término a las disputas. Por su parte, la Constitución de 1980 ratificó tal separación, al establecer:

[pic 13]

Artículo 19: La Constitución asegura a todas las personas:

6º.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por

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