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La importancia de las denominaciones de origen en México y la problemática que enfrenta nuestro país por no contar con la denominación de origen del nopal y como obtener tal denominación de origen

Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  1.944 Palabras (8 Páginas)  •  374 Visitas

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Objetivo general

Dar a conocer los beneficios que obtendrían los empresarios y campesinos veracruzanos, si contaran con una denominación de origen del nopal y utilizarlo con un factor motivacional para incentivar las exportaciones de nuestro país de este producto.

Objetivos específicos

- Motivar que México obtenga más denominaciones de origen de sus productos

- Analizar la importancia de las denominaciones de origen

- Identificar los trámites para obtener la denominación de origen del nopal

- Señalar los beneficios que obtendría México si logra la denominación de origen del nopal.

Marco teórico

Tres países se disputan la denominación de Origen del Nopal, planta originaria de México. China, Japón y México luchan por obtener la denominación de origen, la cual es una manera de proteger legalmente el modo de producir, y la calidad de un producto alimenticio, según la zona geográfica, esto se hace con la finalidad de que los demás productores no se aprovechen del buen nombre y reputación que se ha logrado a lo largo de muchos años, por los productores originales.

En noviembre de 2007, la Cámara de Diputados de México pidió a la Secretaría de Economía defender los derechos de origen y producción del nopal ante la posible amenaza de que China y Japón patenten estos vegetales.

Los diputados aprobaron por unanimidad un “punto de acuerdo” en el que solicitan al Gobierno federal que proteja el derecho que tiene el Estado mexicano sobre estas variedades vegetales y sus denominaciones de origen.

Para la promoción del producto, la Sederec dirige el Programa Integral del Nopal, que incluye asesoramiento en la aplicación de tecnología, la investigación, la búsqueda de canales de comercialización, el manejo adecuado de parcelas con prácticas culturales mínimas, entre otras acciones.

El Centro de Investigaciones Económicas, Sociales y Tecnológicas de la Agroindustria y la Agricultura Mundial (CIESTAAM) y la Universidad Autónoma Chapingo en Texcoco, dieron a conocer que por falta de un certificado de denominación de origen, el nopal, que es una planta representativa de México, podría ser patentado por los chinos o japonés.

Pedro Ponce Javana, investigador del Centro de Investigaciones Económicas, Sociales y Tecnológicas de la Agroindustria y la Agricultura Mundial (CIESTAAM) y la Universidad Autónoma Chapingo en Texcoco, dijo que por falta de una política pública para patentar el nopal en el país, ha impedido que se cuente con su genoma, por lo que éste está en peligro.

México cuenta con una gran biodiversidad de cactáceas, lo que representa más de doscientas variedades de nopal, las cuales están protegidas por la legislación internacional.

No obstante nuestro país puede aprovechar de mejor manera el potencial económico del nopal si se obtiene la denominación de origen y del genoma; además de darle prestigio internacional, lo que generaría derechos de propiedad

Uno de los principales obstáculos para efectuar este registro es que se ha restado importancia y reconocimiento al nopal.

Existen más de 200 variedades de nopal, poco más de 100 son fruta, 15 verdura y seis forrajero, además de otras que aún son silvestres, lo cual evidencia el gran potencial que tiene.

Marco legal

Las denominaciones de origen están protegidas por la Ley de la Propiedad Industrial. Una denominación de origen es el nombre de una región geográfica del país que se utiliza para señalar un producto originario donde la calidad y las características sean debidas exclusivamente al ambiente geográfico, incluyendo factores naturales y humanos.

Registro de una denominación de origen

La aplicación para la declaración de una denominación del origen se puede presentar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), por:

- Cualquier persona física o moral implicada en la extracción, producción o fabricación de un producto;

- Una cámara o asociación de fabricantes o productores;

- Una agencia estatal federal;

- El gobierno de cualquier estado de México.

El uso debe especificar cualquier estándar oficial promulgado por la Secretaría de Economía del cual el producto sea sujeto.

Titularidad

Las denominaciones de origen son propiedad del gobierno mexicano.

Una denominación de origen se puede utilizar solamente con la autorización del IMPI. La autorización se puede conceder a cualquier persona física o moral que se especifique en la declaración de protección, o:

- Relacionada directamente a la extracción, producción o fabricación de los productos protegidos por la denominación de origen;

- Relacionada a tal actividad dentro del territorio especificado en la declaración de protección; y

- En cumplimiento con las disposiciones oficiales de la Secretaría de Economía para las productos implicados (Normas Oficiales Mexicanas).

Duración de la protección

Una vez concedida, una denominación de origen tiene efecto indefinidamente. Una denominación de origen deja de ser efectiva solamente si el IMPI publica una declaración que revoque la concesión de los derechos.

El Arreglo de Lisboa fue adoptado en 1958 y revisado en Estocolmo en 1967. Entró en vigor el 25 de septiembre de 1966 y de su administración se encarga la Oficina Internacional de la OMPI, que mantiene el Registro Internacional de Denominaciones de Origen y publica el boletín titulado “Denominaciones de origen”

Registro internacional: una vez protegida la denominación en el país de origen, los titulares del derecho a utilizar la denominación pueden solicitar a las autoridades de su país que curse una solicitud de registro internacional en virtud del Arreglo de Lisboa. El registro internacional de la denominación de origen se lleva a cabo a petición del “país del origen”, en nombre de las partes interesadas (es decir, toda persona natural

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