La presente solicitud de Divorcio Incausado sustenta en las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho.
Enviado por Sara • 17 de Abril de 2018 • 2.308 Palabras (10 Páginas) • 537 Visitas
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Por lo expuesto y fundado,
A Usted C. Juez Respetuosamente pido:
PRIMERO: Tenerme por presente con este escrito, documentos y copias que se acompañan, solicitando EL DIVORCIO INCAUSADO Y EN CONSECUENCIA, LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE ME UNE CON EL SEÑOR ALBERTO OCAMPO LEONARDO.
SEGUNDO: Tener por autorizados para oír notificaciones y por autorizados a los profesionistas que se mencionan para tales efectos.
TERCERO: Decretar las medidas precautorias que se contienen en el cuerpo del presente escrito.
CUARTO: Admitir a trámite la presente petición, ordenando dar vista a mi cónyuge el señor ALBERTO OCAMPO LEONARDO. , en términos de lo dispuesto por el artículo 2.374 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.
A T E N T A M E N T E.
Toluca, México; a Mayo del año 2016.
LUZ MARIA PAULINO GONZÁLEZ
Abogado patrono.
LIC. JOSÉ LUIS AGUSTIN RONDERO GUERRA.
CED. PROF. 2006297. NIP: 9285.
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P R O P U E S T A D E C O N V E N I O.
Se da cumplimento a la fracción III del artículo 2.373 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de México:
a) La guardia y custodia de mi menor hija habida en matrimonio y que responde al nombre de CLAUDIA OCAMPO PAULINO quien a la fecha cuenta con una edad de cuatro 4 años, será a favor de la Señora LUZ MARIA PAULINO GONZÁLEZ quien la ejercerá en el domicilio, ubicado en el bien conocido en SAN PEDRO LA HORTALIZA PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ ESTADO DE MÉXICO, Esto es dicha situación prevalezca como hasta ahora.
a) La guardia y custodia de mi menor hijo habida en matrimonio y que responde al nombre de JUAN CARLOS OCAMPO PAULINO quien a la fecha cuenta con una edad de Once 11 años, será a favor de la Señor ALBERTO ORTEGA OCAMPO quien la ejercerá en el domicilio, ubicado en el bien conocido en el BARRIO DEL OCOTE SAN PEDRO LA HORTALIZA PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ ESTADO DE MÉXICO, Esto es dicha situación prevalezca como hasta ahora.
b) El régimen de visita y convivencia con su padre y mi hija de nombre CLAUDIA OCAMPO PAULINO a efecto de visitarlo será de forma abierta previo aviso a la madre que tenga la guarda y custodia, así como el cincuenta por ciento de los periodos vacacionales de semana santa, verano e invierno, determinados por los calendarios escolares de cada ciclo, que llegara a tener con motivo de la asistencia a su educación preescolar correspondiéndole la primera parte a la suscrita de cada uno de los periodos, conforme al calendario, en los años nones; así como el día treinta y uno de diciembre, de forma alternada el día primero de enero, veinticuatro y veinticinco de diciembre, obligándose a devolverlo al domicilio de la Señora LUZ MARIA PAULINO GONZÁLEZ, donde actualmente vivo, el menor pasara el cumpleaños del papá y el día del padre con él Señor ALBERTO OCAMPO LEONARDO, el cumpleaños de la mamá y el día de la madre lo pasara con la señora LUZ MARIA PAULINO GONZÁLEZ, en relación al cumpleaños del menor, día de reyes, día del niño, actividades escolares y festivales será de forma abierta, lo anterior con previo consentimiento y aviso a quien ejerza la guarda y custodia quien otorgara las facilidades necesarias para que esta se lleve a cabo y de forma adecuada, siempre y cuando no intervengan con sus actividades escolares y no se encuentre enfermó atendiendo el interés superior del menor.
b) El régimen de visita y convivencia con la suscrita y mi hijo de nombre JUAN CARLOS OCAMPO PAULINO a efecto de visitarlo será de forma abierta previo aviso al padre que tenga la guarda y custodia, así como el cincuenta por ciento de los periodos vacacionales de semana santa, verano e invierno, determinados por los calendarios escolares de cada ciclo, que llegara a tener con motivo de la asistencia a su educación preescolar correspondiéndole la primera parte a la suscrita de cada uno de los periodos, conforme al calendario, en los años nones; así como el día treinta y uno de diciembre, de forma alternada el día primero de enero, veinticuatro y veinticinco de diciembre, obligándose a devolverlo al domicilio de la Señora LUZ MARIA PAULINO GONZÁLEZ, donde actualmente vivo, el menor pasara el cumpleaños del papá y el día del padre con él Señor ALBERTO OCAMPO LEONARDO, el cumpleaños de la mamá y el día de la madre lo pasara con la señora LUZ MARIA PAULINO GONZÁLEZ, en relación al cumpleaños del menor, día de reyes, día del niño, actividades escolares y festivales será de forma abierta, lo anterior con previo consentimiento y aviso a quien ejerza la guarda y custodia quien otorgara las facilidades necesarias para que esta se lleve a cabo y de forma adecuada, siempre y cuando no intervengan con sus actividades escolares y no se encuentre enfermó atendiendo el interés superior del menor.
c) El cónyuge ALBERTO OCAMPO LEONARDO, seguirá habitando el domicilio en el que se hizo vida en común,
La cónyuge LUZ MARIA PAULINO GONZÁLEZ, habitara con mi menor hijo en el domicilio de mi padre el ubicado en el domicilio bien conocido en la localidad SAN PEDRO LA HORTALIZA PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ ESTADO DE MÉXICO.
d) A efecto de sufragar las necesidades alimenticias de mi hija de nombre, CLAUDIA OCAMPO PAULINO, el Señor ALBERTO OCAMPO LEONARDO, le entregara a la señora LUZ MARIA PAULINO GONZÁLEZ, semanalmente, el importe correspondiente a la cantidad de $ 1022.00 (UN MIL VEINTIDÓS PESOS 00/100 M.N.) que equivalen a dos días de salario mínimo semanalmente ya que las percepciones que obtiene como maestro en la construcción y contratista le permite cubrir dicho importe y que deberá entregar de forma directa a las señora LUZ MARIA PAULINO GONZÁLEZ o bien consignarla los primeros cinco días de cada mes ante Juzgado que le toque conocer el presente asunto.
Debiéndose garantizar dichos alimentos en concepto de pensión alimenticia por la cantidad referida, por lo menos durante seis meses en alguna de las formas establecidas en la ley.
e) La manera de administra los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide,
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