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La regulación del Espacio Público como garantía para el goce del mismo por parte de los ciudadanos: Caso Centro Histórico de Cartagena.

Enviado por   •  13 de Diciembre de 2017  •  2.370 Palabras (10 Páginas)  •  554 Visitas

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Para Habermas, la opinión pública se comprende como “El término que refiere a las funciones de la crítica y del control de la autoridad organizada del Estado que el público ejerce informalmente, aunque también formalmente a través de elecciones periódicas”[2]. En este orden de ideas, podemos entender la esfera pública se forma por la conversación de personas privadas en espacios públicos, sobre diversos conceptos públicos, que son los que a la larga van a formar lo que conocemos como Opinión Pública.

La esfera pública es donde confluyen e interactúan los conceptos de lo público y lo privado, en cuanto a la necesidad de la sociedad civil de formular cuestionamientos a los mandatarios sobre problemáticas públicas en busca de lograr soluciones que beneficien a la comunidad en general. Así mismo, el estado utiliza ese espacio con el fin de justificar, legitimar o buscar la aprobación de sus actos y acciones.

Para poder dar a conocer la opinión q ue se genera en la esfera pública, es necesario la utilización de los Medios Masivos de Comunicación, como herramienta de interacción y conocimiento de los acontecimientos que atañen a la comunidad. Es por eso q ue ampliamente se ha difundido tanto en la radio, la prensa y la televisión, la problemática ocasionada por el uso indebido del espacio público del Centro Histórico de Cartagena, pues las personas que directamente se ven afectadas por el acceso, uso y goce de los espacios de uso común busca la manera de que sean escuchadas sus posiciones particulares, desde su perspectiva: vendedores ambulantes, residentes, visitantes, empresarios, turistas, comerciantes formales, entre otros.

Es indispensable para toda democracia que exista la publicidad de sus actos, con el fin de que sean conocidos por todos. La publicidad constituye el marco fundamental de la acción pública, para la construcción del diálogo, la solidaridad y el compromiso ético.

En cuanto a las dimensiones de lo público, se tiene que todos los ciudadanos pueden acceder a lo público a través de lo cultural, lo jurídico e incluso lo político. Todo esto, a través de los mecanismos de participación ciudadana creados facilitar a los ciudadanos la toma de decisiones de políticas públicas. La ciudadanía cumple un factor determinante en la democracia y en el factor de lo público.

La globalización ha aumentado significativamente el auge de las tecnologías de la información, el acceso a la misma a través de un clic, el uso masivo de las redes sociales como Facebook y Twiter hacen posible que las personas manifiesten sus posiciones y pensamientos en pocos segundos, convirtiéndose estas redes en verdaderos espacios libres de interacción donde cada individuo, desde su órbita interior realice interacciones públicas. Tanta es la influencia de las redes sociales en la esfera pública que los mandatarios y los entes gubernamentales las utilizan a diario para interactuar con la ciudadanía, buscando la aprobación de sus actos. Hemos visto casi que a diario que una simple publicación, o un simple tuit pueden cambiar la concepción del conglomerado social.

La ciudad ha sido el escenario primigenio de fenómeno de la globalización, y cuando hablamos de ciudad estamos haciendo referencia al espacio o zona geográfica donde se asienta un determinado grupo de población organizado político y administrativamente, donde existen intercambios comerciales regulares que constituyen un componente esencial en los modos de vida de sus habitantes. Estos intercambios comerciales benefician a toda la comunidad.

En el caso planteado, la utilización indebida del espacio público y la regulación por parte del gobierno distrital en pro del beneficio común resultan importantes para poder entender una de las dimensiones de lo público: EL ESPACIO PÚBLICO.

El espacio público es el escenario donde se ejercen los derechos humanos puesto que sin él la sociedad pierde el derecho a manifestarse, de expresar lo que necesita y piensa, de aquí su importancia para la democracia en cuanto a que son necesarios espacios dispuestos para la interacción de los ciudadanos.

Así mismo, el espacio público, como una dimensión de lo público, se puede observar desde una perspectiva socio cultural, donde re relacionan y confluyen los ciudadanos en busca de una identidad y caracterización, entendida como un conjunto de valores, costumbres, tradiciones, comportamientos que influencian a un grupo social.

La cultura del “rebusque”, la necesidad del sustento diario, han generado que el grupo de población desempleada utilice el comercio informal como forma de vida, invadiendo las zonas de uso público como andenes y parques y ocasionando una elevada contaminación ambiental.

La búsqueda de una mejor calidad de vida para las personas y la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, es uno de los fundamentos sobre las cuales se estructura el concepto de Estado Social de Derecho. Es por ello que, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política, la integridad del espacio público y su destinación al uso común, son conceptos cuya protección se encuentran a cargo del Estado, precisamente por la necesidad de asegurar el acceso de todos los ciudadanos al goce y utilización común de tales espacios colectivos.

La protección del espacio público, así entendida, responde a la necesidad de conciliar los diferentes ámbitos y esferas sociales en un lugar común, sin desconocer, en todo caso, el principio constitucional consagrado en el artículo primero de la Carta, mediante el cual se garantiza la prevalencia del interés general frente a los intereses privados, en beneficio de la colectividad.

Si bien en la Constitución anterior no existía una norma expresa que tratara el tema del espacio público1, en la Constitución de 1991 sí existen múltiples artículos que hacen alusión al mencionado tema, y que ponen de presente las responsabilidades estatales en estas materias. Al respecto, tenemos entre otras, las siguientes normas:

"Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

"Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables."

"Artículo 102. El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación."[3]

Para

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