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La teoría de la argumentación jurídica

Enviado por   •  28 de Septiembre de 2018  •  1.889 Palabras (8 Páginas)  •  453 Visitas

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eToulmin, quien no tien como bases la tradición tópica o retorica en la argumentación. Parte de la idea de que la lógica influye en la forma de pensar de cada quien. Para Toulmin la lógica es jurisprudencia generalizada, ya que l paralelismo entre lógica y jurisprudencia permite situar en el centro la función crítica de la razón pues un argumento bien fundado, es aquel que resiste a la crítica y a favor del cual puede presentarse un caso que satisfaga los criterios requeridos para merecer un veredicto favorable.

En un argumento pueden distinguirse cuatro elementos los cuales son: la pretensión, las razones, la garantía y el respaldo. El primero significa el inicio y el fin con sus objetivos, las razones corresponden son los hechos específicos del caso siendo relevantes y suficientes. La garantía depende también del tipo de argumento de que se trate son en otras palabras las reglas a seguir.

La distinción entre garantía y respaldo es necesaria para poder distinguir entre argumentos analíticos y argumentos substanciales para evitar una ambigüedad que, según Toulmin, aparece en el modelo tradicional de la lógica, en cuanto que la premisa mayor puede interpretarse habitualmente de dos formas: como respaldo o como garantía.

Después aparece MacCromick intentado mostrara un teoría de la razón práctica debe emplearse con una teoría de las pasiones, siendo así una teoría descriptiva y normativa , tomando en cuenta los aspectos deductivos de la argumentación jurídica como los no deductivos, viendo los aspectos formales y materiales.

MacCormick parte de la distinción entre el contexto de descubrimiento y el contexto de justificación y sitúa su teoría de la argumentación jurídica en el segundo ámbito. Haciendo una teoría que sea simplemente prescriptiva, sino que también descriptiva. No trata únicamente de mostrar bajo qué condiciones puede considerarse justificada una decisión jurídica, sino que pretende, además, que las decisiones jurídicas, de hecho, se justifican precisamente de acuerdo con dicho modelo.

La primera es que la expresión lógica suele usarse al menos en dos sentidos distintos. En un sentido técnico (el de la lógica deductiva) el predicado lógico se emplea básicamente en relación con los argumentos, con las inferencias; las premisas sólo serían ilógicas si fueran contradictorias. La Justificación deductiva tiene su presupuesto y sus límites en el sentido de que las formulaciones de las premisas normativas pueden platear nuevos problemas.

Existen problemas de interpretación cuando hay duda sobre cual sea la norma aplicable. Otro tipo de problemas son los problemas de relevancia que plantean en cierto modo una cuestión previa a la interpretación, esto es, no cómo ha de interpretarse determinada norma, sino si existe una tal norma. También los problemas de prueba se refieren al establecimiento de la premisa menor para robar significa establecer proposiciones verdaderas sobre el presente y, a partir de ellas, inferir proposiciones sobre el pasado y finalmente, los problemas de calificación o de hechos secundarios que se plantean cuando no existen dudas sobre la existencia de determinados hechos primarios.

El requisito de universalidad implícito en la justificación deductiva. Este exige que, para justificar una decisión normativa, se cuente al menos con una premisa que sea la expresión de una norma general o de un principio.

Ahora la teoría de la argumentación jurídica formulada por Alexy en la cual coincide con MacCormick, en su tesis Alexy considera el discurso jurídico, a la argumentación jurídica, como un caso especial del discurso práctico general del discurso moral pretendiendo formular una teoría analítica simultáneamente, pero tomando en cuenta a Habermas quien tiene como base teórica la pragmática universalidad de reconstruir los presupuestos del uso del leguaje pues es mediante el habla es el tipo de acto que se trata.

Por otra parte se tiene las reglas y formas del discurso practico general, el primer grupo son las reglas fundamentales estas anuncias los principio de no contradicción se insernisas, de universalidad y de uso común del lenguaje. El segundo grupo son las reglas de razón, que definen las condiciones más importantes para la racionalidad del discurso. un tercer grupo las reglas de carga de la argumentación con el sentido de facilitar la argumentación

Las razones que Alexy da para ello son, básicamente: la vaguedad del lenguaje jurídico, la imprecisión de las reglas del método jurídico y la imposibilidad de prever todos los casos posibles. Resulta por ello justificado un segundo procedimiento, al que Alexy denomina argumentación jurídica o discurso jurídico.

En los actos de habla constatativos (como afirmar, referir, narrar, explicar, predecir, negar, impugnar) el hablante pretende que su enunciado es verdadero. En los actos de habla regulativos (como los mandatos, las amonestaciones, las excusas, las recomendaciones, los consejos), lo que se pretende es que lo mandado es correcto. En los actos de habla representativos (como revelar, descubrir, admitir, ocultar, despistar, engañar, expresar) se pretende que lo que se expresa es veraz. En los actos de habla consensuales (los que tienen como meta la obtención de un consenso o acuerdo) se presupone el reconocimiento recíproco.

“La teoría de la argumentación jurídica tendría que dar cuenta no sólo de los razonamientos que se producen en la interpretación y aplicación del derecho, así como en la elaboración de la dogmática jurídica, sino también de la argumentación que tiene lugar en el ámbito de la producción del derecho.” Para la elaboración de una teoría de la argumentación jurídica es necesario que tenga en cuenta un tipo de razonamiento en el contexto de los procedimientos. De carácter descriptivo y prescriptivo. La cual debe cumplir mínimamente con tres: Carácter teórico, naturaleza practica o técnica y ser moral.

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