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Ley de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra La Mujer

Enviado por   •  5 de Noviembre de 2018  •  60.618 Palabras (243 Páginas)  •  471 Visitas

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- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.

- Decreto Número 40-94 del Congreso de la Republica. LEY ORGANICADEL MINISTERIO PUBLICO

- Decreto numero 2-89 del Congreso de la Republica LEY ORGANICA DEL ORGANISMO JUDICIAL

- Decreto Número 11-97 del Congreso de la Republica. LEY DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL.

- Decreto Número 51-92 del Congreso de la Republica. CÓDIGO PROCESAL PENAL.

- Decreto No. 32-2006 LEY ORGANICA DEL INACIF.

- Decreto número 39-89 del Congreso de la Republica de Guatemala, LEY DE ARMAS Y MUNICIONES

- Decreto 90-2005 LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

- Decreto Ley 106: CODIGO CIVIL

- Decreto Ley 107, CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

- Decreto 2-70, CODIGO DE COMERCIO.

- Decreto número 22-2008 Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer.

- Decreto 97-1996 Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar.

- Decreto 9-2009. Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas.

CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS Y ACEPTADOS POR GUATEMALA, LOS CUALES TIENEN PREEMINENCIA SOBRE EL DERECHO INTERNOS DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 46 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. RELACIONADOS CON LOS DELITOS DE DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES Y FEMICIDIO.

- Protocolo de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer. Decreto 22-2008

- Acuerdo No. 30-2010 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento de Gestión Para los Juzgado y Tribunales con Competencia en Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer.

- Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer. Proclamada por la Asamblea en su resolución 48/104, de fecha 20 de diciembre de 1993.

- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. “Convención de Belém do Pará. Adoptada en Belén do Belén, Brasil el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto periodo de Ordinario de sesiones de la Asamblea General.

- Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará

- Reglamento del Comité de Expertas/os del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. Convención de Belém do Pará-

- Reglamento de la Conferencia de los Estados Parte del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. Convención de Belém do Pará- (MESESCVI) Aprobado en la primera sesión plenaria de la Segunda Conferencia de Estados Parte realizada el 9 de julio de 2008.

- Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Proclamada por la Asamblea General en su resolución 2263 (XXII) de 7 de noviembre de 1967.

- Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. A.G. res. 34/180, 34 U.N. GAOR. Supp. ( No. 46) p. 193, ONU Doc. a/34/46, entrada en vigor el 3 de septiembre de l981

- Recomendación general 19, adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, 11º. Periodo de sesiones, 1992, U.N. Doc. Hri/gen/1rev. 1. At. 84 (1994).

- Protocolo, Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Adoptada por la Asamblea General en su resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999.

Para una mejor comprensión analizaremos a cada una de las leyes dentro del contexto general de apoyo legal y logístico dentro de la investigación penal, por lo que se describe la base legal de cada una de ellas y la forma en que coadyuvan entre sí para realizar un estricto cumplimiento a las normas jurídicas de nuestro país

Considerando el párrafo anterior vamos a identificar la base legal que faculta al Ministerio Público para cumplir la misión que le es encomendada, y en primer plano tenemos la Constitución Política de Guatemala y Código Procesal Penal.

Por lo que se hace necesario saber que dice nuestra constitución sobre las facultades del Ministerio Público.

Constitución Política de la República de Guatemala.

(Reformada por Acuerdo legislativo No. 18-93 del 17 de Noviembre de 1993)

TÍTULO I

LA PERSONA HUMANA, FINES Y DEBERES DEL ESTADO

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.- Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.

Artículo 2.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona

CAPÍTULO VI

MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 251.- (Reformado) Ministerio Público. El ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DECRETO NÚMERO 40-94

El Congreso de la República de Guatemala,

TITULO I

CAPITULO UNICO

Principios Básicos

Artículo 1. Definición. El Ministerio Público es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública; además velar por el estricto cumplimiento de las leyes

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