Ley de protección de datos personales.
Enviado por Jillian • 11 de Julio de 2018 • 2.040 Palabras (9 Páginas) • 440 Visitas
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V.- AUTORIDADES
Aquí únicamente van a ser necesarias dos autoridades:
- Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (inai)
Tiene por objeto difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, promover su ejercicio y vigilar por la debida observancia de las disposiciones de dicha Ley y que deriven de la misma así como también aquellas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones por parte de los sujetos regulados por la misma. (Artículo 38)
- La Secretaría de Economía (Autoridad reguladora)
Tiene la función difundir el conocimiento de las obligaciones en torno a la protección de datos personales entre la iniciativa privada nacional e internacional con actividad comercial en territorio mexicana de igual modo promoverá las mejores prácticas comerciales en torno a la protección de los datos personales como insumo de la economía digital, y el desarrollo económico nacional en su conjunto. (Artículo 41)
VI.-PROCEDIMIENTOS
- PROCEDIMIENTO DE PROTECCION DE DERECHOS
Este procedimiento surge de una inconformidad de las acciones u omisiones del responsable ya sea por no responder la solicitud realizada por el titular o bien por conducto de su representante para el acceso, rectificación, cancelación u oposición de los datos personales.
Iniciará con la presentación de la solicitud por parte del titular o bien por su representante adjuntando en la misma los documentos señalados en el artículo 16 del reglamento de dicha ley, en un plazo de 15 días.
Si algún dato llegase a faltar en la solicitud el instituto (inai) percibirá al titular para que en 20 días subsane aquella deficiencia, posteriormente ya subsanada, en 10 días el instituto determinara la admisión o desecha de la misma.
Pasado lo anterior correrá traslado a ambas partes en un término de 10 días, pero el responsable tendrá 15 días para contestar y presentar las pruebas pertinentes para defender su dicho. (En este aspecto el instituto podrá motivar la conciliación entre las partes).
En continuación se hará una valoración para determinar la admisión o se desechan dichas pruebas, luego se celebrara una audiencia para su desahogo (conciliación).
Para cerrar instrucción se señalar en 5 días la presentación de alegatos por las partes para que en no más de 50 días el instituto determine una resolución.
El medio para impugnar las resoluciones es el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
De esta manera breve se lleva a cabo tal procedimiento que sirve ni más ni menos para no dejar vulnerados los datos personales ante los responsables que manejan y administran los mismos.
- PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION
En este procedimiento se comprobara el cumplimiento de la ley o bien que se regularice la misma en lo ya establecido, de manera muy breve se explicara como procede.
Inicia a petición de parte o bien por oficio ante el pleno que esta envestido de fe pública.
Dicha verificación se realizara dentro de 180 días previo acuerdo de inicio del pleno. Estas visitas de verificación se harán personales quienes levantaran un acta de verificación ante testigos propuestos por los denunciantes.
El pleno determinara la resolución con lo valorado. Para contrarrestar lo determinado por dicha resolución se utiliza el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
- PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIONDE SANCIONES
Este procedimiento como tal es continuo de los otros dos pues aquí se determinara el monto de la infracción cuando ya se señaló que efectivamente se incurrió en una falta ante el manejo de los datos personales de tal titular,
Pare ello esto se inicia como anteriormente lo mencione con la determinación del pago de las infracciones, la cual se hará llegar a través de una notificación al infractor junto con un informe en el cual se establecerán los hechos, este tiene en 15 días contestar conforme a su derecho convenga así como también las pruebas pertinentes.
Posterior a esto el instituto valorara las pruebas en que determinara mediante acuerdo si se admiten o se desechan las pruebas.
Para continuar con lo anterior se señalara un día y una hora para celebrar la audiencia de desahogo de las mismas.
Para cerrar instrucción en 5 días deberá formar alegatos para que en no más de 50 días el instituto resuelva lo condúcete, procede contra sus resoluciones el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
VII.- SANCIONES E INFRACCIONES
De manera muy general las infracciones y sanciones son:
- IN FRACCIONES
[pic 4][pic 5]
100 a 160,000 SMV
100 a 320,000 SMV REINCIDENCIA
200 a 32, 000 SMV
- SANCIONES
[pic 6]
3 meses a 3 Años Lucro indebido
Engaño y/o Error
6 meses a 5 años Transferencia sin previo conocimiento
CONCLUSION
De una manera genérica esta ley nos menciona y nos informa sobre la protección de los datos personales y que hacer en los casos de afectación de una mala administración de los responsables.
Para ello nos precisa muy bien cuáles son nuestros derechos y los alcances de los mismos en el momento en que nosotros depositamos esa cofinancia a un responsables ya sea particular o moral para el manejo y/o administración de nuestros datos personales.
Ya que muchas veces nosotros no nos damos a la tarea de observar detalladamente cuando ya sea por un programa, pagina o al realizar una compra, entre otras circunstancias, muchas veces por internet nos aparece un dialogo que nos avisa de que estamos a punto de compartir nuestros datos personales y que si se
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