Los demás requisitos presentes en la constitución
Enviado por Eric • 17 de Julio de 2018 • 1.069 Palabras (5 Páginas) • 262 Visitas
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- El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por los Consejeros regionales, elegidos por sufragio directo por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la constitución, pero revocable conforme a la Ley de la materia. Anualmente eligen a un Consejero Delegado, que preside y convoca las sesiones del C.R., lo representa y tramita sus acuerdos.
- La Presidencia Regional, es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. El Presidente es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a la Ley de la materia.
- El Consejo de Coordinación Regional, es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que señala la LOGR.
DEFINICIÓN DE MUNICIPALIDADES
Las municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las regiones del país, con las atribuciones, competencias y funciones que les asigna la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades y la LBD. En la capital de la República el gobierno local lo ejerce la Municipalidad Metropolitana de Lima.
En los centros poblados funcionan municipalidades conforme a ley.
Son órganos de gobierno local las municipalidades provinciales y distritales.
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS GOBIERNOS LOCALES
- Concejo Municipal
- La Alcaldía.
10. Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes:
- El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional.
- La Presidencia Regional: Decretos Regionales y Resoluciones Regionales.
Los órganos internos y desconcentrados emiten Resoluciones conforme a sus funciones y nivel que señale el Reglamento respectivo.
Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo.
El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo.
Las gerencias resuelven los aspectos administrativos su cargo a través de resoluciones y directivas.
11. FORMAS JURIDICAS
Reglamento
Acto administrativo
Acto de administración interna
Hecho administrativo
Contrato de la administración
12. Reglamento. Fuente formal del derecho administrativo cuyo efecto es INCORPORAR AL ORDENAMIENTO NORMAS JURIDÍCAS QUE:
VIABILIZAN MANDATOS CONTENIDOS EN NORMAS CON NATURALEZA DE LEY.
LLENAN DE CONTENIDO A CONCEPTOS DE NORMAS CON NATURALEZA DE LEY.
- Acto administrativo. Declaración de voluntad unilateral de quien ejerce función administrativa de poder, destinada a producir efectos externos, directos, concretos, individuales o individualizables
- Acto administrativo interno. Declaración de voluntad unilateral de quien ejerce función administrativa, destinada a producir efectos jurídicos internos o inter orgánicos, mediatos, indirectos e individuales.
- Hecho administrativo. Actividad Material manifestada en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa de poder que produce efectos jurídicos directos e indirectos.
- Contrato. Es el acuerdo de voluntades destinado a crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, en la cual al menos una de las partes es una entidad de la administración pública”.
13. Titulo I, Capitulo I, II (Nulidad) y III. Art. 3; 8.
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