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MALTRATO ANIMAL MUNDIAL ANTEPROYECTO

Enviado por   •  4 de Diciembre de 2018  •  3.860 Palabras (16 Páginas)  •  232 Visitas

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El ambiente es "el contexto en el que distintos seres sintientes llevan a cabo su existencia, base conceptual que excluye cualquier visión meramente utilitarista que valore a los animales exclusivamente en cuanto recurso, es decir, como elemento de explotación por parte de los seres humanos" y está compuesto, entre otros, por la fauna.

La fauna, por su parte, es el conjunto de animales de un país o región, ya sean éstos salvajes o domésticos, se encuentren en vía de extinción o no, trátese de especies protegidas o no, ayuden a mantener el equilibrio de ecosistemas o no, provean recursos materiales a la especie humana o no.

Los derechos de los animales pueden ser limitados en ciertos casos:

Rituales religiosos que lo requieran, siempre bajo la supervisión y aprobación del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA.

Los hábitos alimenticios de los seres humanos. El principio de bienestar animal cede ante las costumbres alimenticias de la especie humana, al admitirse el sacrificio de animales para el consumo humano. Sin embargo, el sacrificio animal en estos casos debe hacerse evitando cualquier práctica que implique crueldad y sufrimiento evitable para el animal.

Investigación y experimentación médica1. La ley 84 de 1989 consagra un capítulo especial para regular las condiciones excepcionales que se deben dar para permitir la realización de experimentos con animales. En este sentido, la norma incluye normas que prohíben la experimentación cuando se cause maltrato, cuando los animales no sean puestos bajo anestesia o cuando lo impida el comité de ética.

Manifestaciones culturales. Según la mayoría de los magistrados de la Corte, debe permitirse el maltrato animal cuando se trate de la realización de actividades como las corridas de toros, siempre que se trate de demostraciones con arraigo cultural ininterrumplido en una población específica del país. En estos casos, sin embargo, autoridades municipales no pueden destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades.

El Proyecto de Ley 165 de 2011 prohíbe de manera tajante la experimentación con animales, con fundamento en:

- Solidaridad social. El individuo, la familia, la sociedad y el Estado responderán con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida y velarán por la conservación del medio ambiente.

- Desarrollo sustentable. El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

- Corresponsabilidad. La familia, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas y naturales, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la eliminación del maltrato, la crueldad y violencia contra los animales y su deber es denunciar cualquier acto de violencia o maltrato contra los animales.

- Bienestar animal. El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel.

En todo caso de conflicto en la aplicación de las normas relativas al manejo, cuidado y protección animal se tendrá en cuenta la norma y sentido que favorezca el bienestar animal.

- Integralidad en el cuidado de los animales. En el cuidado de los animales, el cuidador, tenedor o poseedor asegurará como mínimo:

- Que no sufran hambre ni sed.

- Que no sufran malestar físico ni dolor.

- Que no les sean provocadas heridas ni enfermedades.

- Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés.

- Que puedan manifestar su comportamiento natural.

- Fuerza normativa. Las normas rectoras contenidas en este capítulo orientan e informan la interpretación del sistema normativo que regule la protección de los animales.

LA LEY N° 1774 DEL 2016

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN EL CÓDIGO CIVIL, LA LEY 84 DE 1989, EL CÓDIGO PENAL, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

El objeto de esta norma es catalogar a los animales como seres sintientes y no como cosas. R

ecibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, yse establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.

MALTRATO ANIMAL MUNDIAL

Al parecer la historia nos muestra el comportamiento o más bien la convivencia que hemos tenido con los animales puesto que ellos no pertenecían a ningún hogar, siendo este el inicio de numerosas muertes ya que no contaban con ningún tipo de ayuda, consiguiendo el rechazo de muchas personas quienes le hacían caso omiso a esta gran problemática.

El modo de vivir fue cambiando de manera drásticamente, las personas a medida iban abriendo nuevas comportamientos, siendo más humanizadas en el sentido amplio de la palabra, se iban mudando a nuevas ciudades dando paso a un mejor estilo de vida; y si bien optimando su nivel económico deciden adoptar o comprar una mascota sea doméstico o salvaje. Desde ello nace la educación que es un factor importante en nuestro desarrollo como seres humanos, a partir de las enseñanzas de familia básicamente se crea un esquema de la persona en sociedad, sus modales y sus buenos hábitos reflejan un amplio aspecto del carácter hacia los demás y hacia los animales.

Por otro lado la sobrepoblación mundial no beneficia mucho ya que al aumentar el número de personas en cada país son menores los índices de naturalidad en el hábitats de los animales ya que el mismo ser humano ha acabado con sus hábitats con el fin de mejorar industrias, maquinarias, nuevas plantaciones, contaminación, drenaje de humedales, conversión de sabanas en tierras de pastoreo, deforestación, urbanización, destrucción de los arrecifes de coral y la construcción de caminos y presas, han destruido o dañado seriamente y separado los hábitats disponibles.

La

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