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Nueva forma de testamento a través de notario.

Enviado por   •  6 de Febrero de 2018  •  8.779 Palabras (36 Páginas)  •  524 Visitas

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e) Los interventores desempeñan un papel de control respecto a ciertasfunciones del albacea y, además, actúan para proteger interesesdeterminados de ciertos herederos,

f) Los acreedores de la herencia intervienen como sujetos activos delderecho hereditario para garantizar el pago de las deudas hereditarias dentro de las posibilidadespatrimoniales de la sucesión

2.- Supuestos del derecho hereditario.[5]

a) Muerte del autor de la herencia, es de fundamental importancia en elderecho hereditario en virtud de que constituye el supuesto jurídicocondicionante de todos los efectos o consecuencias que puedan producirseen esa rama

b) Testamento, es un acto jurídico personalísimo, revocable y libre, por virtuddel cual una persona capaz dispone de sus bienes, derechos y obligacionesa título universal, particular, instituyendo herederos o legatarios, o declara ycumple deberes para después de su muerte

c) Parentesco, matrimonio y concubinato, son supuestos especiales dela sucesión legítima que, combinados con la muerte del autor de la herencia,operan la transmisión a título universal en favor de determinados parientesconsanguíneos, cónyuge supérstite y concubina, en ciertos casos.

d) Capacidad de goce de los herederos y legatarios, es esencial para quepuedan adquirir por herencia o por legado.

e) Aceptación de herederos y legatarios, es un supuesto jurídico en lasucesión legítima para los primeros, cuando en la testamentaria para ambos.

f) No repudiación de la herencia o de los legados, es un supuesto jurídiconegativo esencial para que se puedan producir las consecuencias delderecho hereditario.

g) Partición y adjudicación de los bienes hereditarios.

3.- Consecuencias del derecho hereditario. Tiene por objeto determinar si naceun derecho subjetivo de heredar en las sucesiones legítimas ytestamentarias. Así como cuales son los derechos y obligaciones que nacen,se transmiten, se modifican o se extinguen con la muerte del autor de lasucesión.

Se sigue diversas reglas para la atribución de la herencia a falta de herederos testamentarios: primero, determinar la clase o sea los únicos que están en la posibilidad de ser llamados. Son los que enumera el artículo 1602 del CCDF, descendientes, cónyuge, ascendientes parientes colaterales dentro del cuarto grado y, en ciertos casos, la concubina o el concubinario y a falta de los anteriores, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del distrito Federal.

Después de la clase siguen los órdenes que son los grupos formados, dentro de la clase por parientes que pertenecen a distintas líneas.

Los órdenes establecen un criterio de preferencia inflexible de modo que la existencia de un solo pariente de un orden preferente excluye totalmente la herencia a los de orden posterior. Por último, los grados establecen una preferencia de llamamiento dentro de los parientes del mismo orden, de tal manera que los más próximos excluyen a los más remotos de acuerdo con el artículo 1604 del CCDF.

La división de herencia se hace conforme a tres sistemas:

- Sucesión por cabezas: se distribuye la herencia en tantas partes como personas llamadas, artículo 1607 del CCDF.

- Sucesión por estirpes: la herencia se distribuye por grupos de parientes vinculados por un ascendiente común, en el cual cada grupo toma conjuntamente la parte que hubiera correspondido a su causante si hubiera participado en la herencia y esa parte se divide por cabezas, situación ésta que se aplica cuando se hereda por el llamado derecho de representación artículos 1609, 1610, 1632 del CCDF.

- Sucesión por líneas: la división se hace en dos mitades, una destinada a los parientes de la línea paterna y otra a los de la materna, artículo 1618 del CCDF, la distribución se hace por cabezas entre los parientes de igual grado artículo 1619 del CCDF.

De acuerdo al artículo 1599 del CCDF, la sucesión intestamentaria procede en los siguientes casos:

- Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez,

- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;

- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero

- Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz, si no se ha nombrado sustituto.

En este tipo de sucesión se siguen las siguientes reglas:

- Los parientes más próximos excluyen al más remoto artículo 1604del CCDF, salvo artículos 1609, 1632 y 1632 del CCDF o sea cuando concurren: hijos con descendientes de ulterior grado; hermanos con sobrinos y hermanos con medios hermanos. El parentesco por afinidad no da derecho a heredar de acuerdo al artículo 1603 del CCDF.

- Los parientes del mismo grado heredan por partes iguales artículo 1605 del CCDF.

- Si concurren solo hijos o adoptados la herencia se divide entre todos por partes iguales con base en el artículo 1607 del CCDF.

- Si concurriesen solo descendientes de ulterior grado la herencia se divide por estirpes y si en alguna de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda, se divide por cabeza artículo 1610 del CCDF

- Si concurren descendientes o adoptados con cónyuge o concubina, a éste corresponderá la porción de un hijo artículo 1608 del CCDF.

- Hijos adoptados y ascendientes: éstos sólo tendrán derecho a alimentos que no pueden exceder a la porción de un hijo, artículo 1611 CCDF.

- Padre y madre: heredan por partes iguales artículo 1615 del CCDF

- Sólo padre o madre: el que viva sucede al hijo en toda la herencia artículo 1616 del CCDF.

- Sólo ascendientes de ulterior grado por una línea: heredan por partes iguales artículo 1617 del CCDF.

- Ascendientes por ambas líneas: la herencia se divide en dos partes iguales y se aplicará una a los de la paterna y la otra a los de la materna artículo 1618 del CCDF.

- Cónyuge o concubina y ascendientes: la herencia se divide en dos partes: una se aplica al cónyuge y otra a los ascendientes artículo 1626 del CCDF.

- Cónyuge

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