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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (ANTECEDENTES)

Enviado por   •  25 de Junio de 2018  •  1.732 Palabras (7 Páginas)  •  358 Visitas

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Dentro de las funciones de la OMC se encuentran la realización de negociaciones comerciales, con esto se intenta abarcar las mercancías, los servicios y la propiedad intelectual, también la solución de diferencias entre los países y la creación de capacidad comercial.

ACUERDOS MULTILATERALES.

Dentro de estos acuerdos se encuentra el GATT que como ya mencionamos es el acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio y dentro de sus principios básicos son las reglas para el comercio de bienes, otros acuerdos de mercancías y las listas de compromiso de cada miembro de la OMC; entre otros acuerdos formulados en el GATT están los referidos a la agricultura, las medidas para evitar el dumping, salvaguardias, medidas sanitarias, acuerdos sobre subvenciones y medidas compensatorias, así como los textiles.

El segundo acuerdo es el AGCS que es un conjunto de reglas multilaterales sobre el comercio referente a servicios; dentro de los cuales se encuentran el de servicios a las empresas, comunicación, construcción, distribución, servicios educativos, medioambientales, financieros, sociales, de salud, culturales, deportivos, entre otros.

El tercer acuerdo convenido es el de la propiedad intelectual que nos menciona aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados claramente con el comercio; en este acuerdo la finalidad es otorgar a los creadores el derecho de impedir que otras personas utilicen sus inventos, diseños o demás creaciones y de hacerlo recibir un pago por el hecho de permitir su uso.

ESTRUCTURA DE LA OMC.

La OMC se estructura en primera instancia por la conferencia ministerial que es el órgano supremo de decisiones, seguido de este, se encuentra el consejo general que comúnmente se compone de embajadores y jefes de delegación en Ginebra, este consejo general se reúne varias veces a lo largo del año en la misma Ginebra.

En un nivel más abajo, encontramos al consejo del comercio de mercancías, el consejo del comercio de servicios y el consejo de los aspectos de los derechos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio, todos estos dependen del consejo general.

PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS.

El consejo general es el que se reúne en calidad de un órgano de solución de diferencias para examinar los roces entre los diferentes miembros de la OMC.

Entre las facultades con las que cuenta este órgano de solución de diferencias se encuentran las de establecer grupos especiales para solucionar diferencias, someter los asuntos a arbitraje, adoptar los informes de estos grupos especiales y del órgano de apelación, vigilar la aplicación de recomendaciones y resoluciones, así como autorizar la suspensión de ciertas concesiones en caso de un incumplimiento de recomendaciones o resoluciones.

ENTENDIDO DE SOLUCION DE DIFERENCIAS: este tiene como objeto el proporcionar un sistema normativo rápido, eficiente y digno de confianza que tiene la función de resolver las diferencias relativas a la aplicación de las disposiciones del acuerdo sobre la OMC. También establecerá un sistema integrado que va a permitir a los miembros de la OMC basar sus reclamaciones en cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales incluidos en los anexos al acuerdo por el que se establece la OMC.

SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: este órgano permite resolver con cierta rapidez un incumplimiento de un acuerdo que reclame un miembro de la OMC, esto al formular una resolución independiente que debe aplicarse con inmediatez y, de no ser así, el miembro que ha incumplido podrá verse frente a sanciones comerciales.

PARTES Y TERCEROS: los únicos que pueden participar en el sistema de solución de diferencias son los estados miembros de la OMC y pueden hacerlo a título de partes o como terceros; el miembro que inicia la diferencia se le nombra parte reclamante o simplemente reclamante, por lo contrario, a la otra parte se le denomina miembro afectado. Ahora, un tercero es todo miembro que tenga un interés en un asunto sometido a un grupo especial, estos terceros tendrán la oportunidad de ser oídos por este grupo especial y de presentar comunicaciones por escrito.

Las secretarías de la OMC, los países que gozan de la calidad de observador en la organización, otras organizaciones internacionales y los gobiernos regionales o locales son la lista de las entidades que NO están facultados a iniciar procedimientos.

RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS:

PRIMERA ETAPA (CONSLUTAS): esta etapa tiene una duración de 60 días; se caracteriza porque los países mantienen conversaciones para resolver sus diferencias por sí solos, pero, si esta etapa no tiene éxito, pueden pedir también al director general de la OMC que medie o trate de apoyar de algún otro modo.

SEGUNDA ETAPA (EL GRUPO ESPECIAL): tiene una duración de hasta 45 días para la constitución del grupo más un agregado de 6 meses para que se concluya la labor. Si en las consultas celebradas con anterioridad no se llega a una solución exitosa, es cuando surge este grupo especial. El grupo especial tiene la labor de apoyar al OSD a dictar resoluciones o ya sea hacer recomendaciones.

APELACIONES: cualquiera de las partes puede usar este recurso contra la resolución del grupo especial, estas apelaciones deben estar basadas en cuestiones de derecho por supuesto, cada apelación es examinada por tres miembros de un órgano permanente de apelación que lo establece el OSD y estará integrado por 7 miembros representativos en términos generales de la composición de la OMC.

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