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PROTECCIÓN Y REGULACIÓN DE HUMEDALES EN BOGOTÁ

Enviado por   •  27 de Abril de 2018  •  12.317 Palabras (50 Páginas)  •  300 Visitas

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Si bien es cierto que la normatividad cada vez es más consiente de la necesidad de proteger estos espacios, en la realidad es que los humedales están en un alto grado de deterioro y vulnerabilidad, lo que motiva a realizar una investigación encaminada a mostrar a la sociedad la necesidad de cuidar estos cuerpos de agua y rescatarlos del abandono que en el cual están sumergidos por parte de los entes de control y de la comunidad, situación que es aprovechada para realizar proyectos de desarrollo netamente económico.

Es importante que los habitantes conozcan la necesidad de proteger los humedales toda vez, que estos contribuyen a la mantener buenos índices en salud de los seres humanos, pues evitan la proliferación de plagas y logran la regulación hídrica y conservación de las cadenas tróficas y de la biodiversidad por lo cual se hace necesario realizar un seguimiento a las políticas implementadas para reducir el impacto ambiental y vigilar que la normatividad no se quede sólo en los anaqueles de las entidades del Estado.

1. MEDIO AMBIENTE

1.1. Origen.

La expresión Medio Ambiente presenta como antecedentes la palabra inglesa environment, que se ha traducido como los alrededores, gente, modo de vida, circunstancias, entre otras en que vive una persona; la alemana umwelt, cuya traducción sería el espacio vital natural que rodea a un ser vivo y la francesa environnement, que equivaldría en castellano a entorno. Y que según PRIEUR es un neologismo reciente de la lengua francesa, que expresa el hecho de rodear, cercar, y que proviene del inglés environment y de su derivado environmental, y que se introdujo en el Gran Larousse de la Lengua Francesa en 1972 como: El conjunto de elementos naturales o artificiales que condicionan la vida del hombre.

1.2 Significado

En el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española (vigésima primera edición, 1992) se define el medio ambiente dentro de la voz «medio» con las siguientes acepciones: «1. Conjunto de circunstancias físicas que rodean a los seres vivos. 2. Por extensión, conjunto de circunstancias físicas, culturales, económicas, sociales, etc., que rodean a las personas.

1.3 Composición

La locución Medio Ambiente» se compone de dos vocablos con significado similar, casi idéntico en ocasiones. Así «medio» posee las siguientes acepciones aplicables a este caso: «1. Sustancia fluida o sólida en la que se desarrolla un fenómeno determinado. 2. Conjunto de circunstancias culturales, económicas y sociales en que vive una persona o un grupo humano. 3. Sector, círculo o ambiente social. 4. Elemento en que vive o se mueve una persona, animal o cosa». Y «ambiente» (cuya etimología es latina: ambiens, -entis, que rodea o cerca) presenta estas otras acepciones 'equivalentes': «1. Aplícase a cualquier fluido que rodea un cuerpo. 2. Condiciones o circunstancias físicas, sociales, económicas, etc., de un lugar, una colectividad o una época. 3. Grupo, estrato o sector social. 4. Aire o atmósfera.

1.4 Carácter Redundante

La expresión «medio ambiente» ha sido criticada por gran parte de la doctrina iusambientalista al ser el resultado de la unión de dos términos sinónimos o al menos redundantes y la mayoría de los autores se decanta por la utilización de un solo término: ambiente. Coinciden así con los autores italianos y la mayoría de los hispanoamericanos. Por ello hablan de Derecho ambiental y no de Derecho medioambiental, pese a que este último adjetivo aparece en el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española. No obstante, estos autores reconocen que en la mayoría de nuestras normas y en los órganos administrativos se utiliza la expresión «medio ambiente» (por ejemplo en nuestra Constitución y desde 1996 en el nombre del Ministerio de Medio Ambiente).

- DEFINICIONES JURÍDICAS.

Las definiciones de medio ambiente que pueden encontrarse en las normas jurídicas y en la jurisprudencia no son numerosas, aunque sí abundan en la Doctrina. A continuación se analiza una selección de las definiciones más importantes agrupadas según su origen.

En las normas jurídicas el término «medio ambiente» aparece sólo recientemente en las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales.

- MARCO NORMATIVO

- Normatividad Internacional

El Derecho ambiental internacional cuenta con numerosas declaraciones, cartas y manifiestos. Entre ellos destaca, por ser de los primeros textos que definen el medio ambiente, el texto de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 15 de junio de 1972, que simultanea los términos medio, medio humano, al que divide en dos aspectos: el natural y el artificial y medio ambiente, utilizándose prácticamente como sinónimos. El principio segundo expresa la convicción común de que «los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y, especialmente, las muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras, mediante una cuidadosa planificación u ordenación.

3.1.1 Legislación internacional adoptada por Colombia

- Convención sobre la plataforma continental, Ginebra, 1958

- Convenio internacional sobre responsabilidad por daños causados por la contaminación de aguas del mar con hidrocarburos (1969) y protocolo "CLC 69/76 (1976)

- Convenio para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. París, 1972

- Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas: fauna y flora silvestre. Washington, 1973

- Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques, 1973.

- Protocolo relativo a la contaminación del mar (MARPOL) por buques 1978.

- Convenio sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación del mar con hidrocarburos (1971) y su protocolo "El Fondo 71/76" (1976)

- Acuerdo sobre la cooperación regional para el combate de la contaminación del Pacífico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas, en caso de emergencia.

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