Practicas desleales del comercio internacional.
Enviado por tolero • 21 de Marzo de 2018 • 3.190 Palabras (13 Páginas) • 479 Visitas
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Subvención prohibida: Ningún miembro permitirá este tipo de subvenciones existen dos tipos, subvenciones supeditadas a la exportación y la segunda subvención supeditada al empleo de productos nacionales con preferencia a los importadores.
Subvención recurrible: No están prohibidas pero si pueden ser impugnadas o ser objeto de medida compensatoria, ya que dañan a la producción nacional, anulación o menoscabo de las ventajas resultantes para los otros o perjuicios grave.
Subvención no recurrible: Son aceptables y no se puede aplicar cuotas compensatorias siempre y cuando sea para actividades de la investigación industrial que realizan las empresas solo cuando se cumplan ciertas condiciones, para adaptar instalaciones de producción de nuevas exigencias ambientales bajo ciertas condiciones, prestar asistencia al desarrollo de industrias en regiones desfavorecidas siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.
11.- ¿Explica las medidas de salvaguarda?
Son aquellas que regulan las importaciones de mercancías idénticas o similares o las competidoras directas a las mercancías o efectos de la producción nacional, de tal manera se proteja o corregir un daño a la producción nacional y estas pueden consistir en la aplicación de aranceles específicos, permisos previos de importación, aranceles cupos o licencias de importación.
12.- ¿Cuál es el papel de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía?
Es la autoridad encargada de la investigación en materia de determinación del daño causado a la producción nacional por importadores en condiciones de competencia desleal, la investigación consta de 3 elementos: dumping, daño y la relación de causalidad, intervinientes-productores nacionales, extranjeros e importadores.
PROCEDIMIENTO
- Presentación de la solicitud de investigación efectuada por la rama de la producción nacional donde se considere que existe el dumping.
- La petición debe ser presentada a la SE realizar consultas previas a la presentación.
- SE y la UPCI analizan la existencia de errores u omisiones.
- La UPCI emite un plazo de 3 días para la elaboración de relación de causalidad.
- 5 días hábiles para iniciar la apertura de investigación.
- 10 días hábiles la SE y la UPCI resuelve la procedencia o improcedencia de la apertura de la investigación y se publica en el DOF.
- UPCI realiza un informe preliminar del daño y existencia de dumping envía cuestionarios a los interesados o productores nacionales y extranjeros.
- 4 meses se llevan audiencias públicas y privadas reuniones con las partes y verificaciones.
- 1 año para completar la investigación o con una prórroga de 18 meses cuando se requiera y un máximo de 5 años para la resolución.
13.- ¿En qué consiste la amenaza y la determinación el daño?
Amenaza de daño: Es el peligro inminente y claramente previsto de daño a la producción nacional, determinación de la amenaza de daño se basa en daño se basa en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas.
Daño: El artículo 41 de la ley comercio exterior establece los criterios que tomarse en cuenta para determinar cuando la importancia de mercancías causa daño a la producción nacional. Dicho artículo nos dice que, la determinación de la existencia d daño material a la rama de producción nacional, la hará la secretaria tomando en cuenta:
- El volumen de importación de las mercancías objeto de discriminación de precios o de subvenciones.
- El efecto que sobre los precios de mercancías idénticas o similares en el mercado interno causa o pueda causar la importación de las mercancías objeto de discriminación de precios o de subvenciones.
- Sobre la rama de la producción nacional de que trate, considerando los factores e índices económicos pertinentes que influyen en el estado de esa rama de producción.
- Producción nacional.
14.- Explica las disposiciones comunes a los procedimientos
- Mercancías idénticas o similares que importen en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.
- Medidas de salvaguarda de mercancías idénticas o similares que se estén importando en gran cantidad y en condiciones que dañen gravemente en la rama productiva.
- Los solicitantes deberán ser por lómenos el 25% de la producción total de la mercancía idéntica, o directamente competidora.
- Dentro de un plazo de 25 días será aceptada la solicitud.
- En un plazo de 17 a 20 días se requerirán pruebas y datos en dado caso que no se ´presenten en el plazo de abandonar la solicitud.
- En 23 días para que presenten argumentos, pruebas con forme a la legislación.
- Resolución preliminar será dictada en un plazo de 90 días.
- Se determinara cuota compensatoria provisional siempre que hayan pasado 45 días después de la publicación de la resolución.
- No continuara la investigación y la imposición de cuotas compensatorias si no se presentan las pruebas necesarias.
- Resolución final se dictara en un plazo de 210 días la Secretaria dictara.
- Imponer cuota compensatoria definitiva o revocar la cuota provisional y declarar la investigación concluida sin imponer cuota compensatoria.
- Audiencia conciliatoria se podrá proponer fórmulas de solución y conclusión de la investigación, serán sancionados por la Secretaria incorporadas en la resolución de carácter final.
- Las cuotas compensatorias se eliminaran en un plazo de 5 años a partir de su entrada en vigor con una revisión anual, un examen de vigencia de la cuota compensatoria para saber si sigue o se repite la práctica desleal.
- Para la aplicación del examen se presentara un oficio a la Secretaria por los productores la propuesta de 6 meses a 1 año comprendiendo en el tiempo de vigencia de la cuota al menos
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