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Requisitos para el dictamen

Enviado por   •  2 de Noviembre de 2017  •  2.060 Palabras (9 Páginas)  •  546 Visitas

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Si de la documentación presentada o de lo expuesto en el dictamen, el juez deduce que el perito carece de conocimientos técnicos, artísticos o científicos necesarios para el caso concreto, debe desconocerle eficacia probatoria e incluso desconfiar del dictamen y ordenar otro.

La fuerza probatoria del dictamen pericial debe estimarse por parte del juez considerando la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofrezca.

- El perito debe ser imparcial

No debe existir motivo serio para dudar del desinterés, de la imparcialidad y sinceridad del perito designado.

Los vínculos de la amistad íntima o enemistad, las relaciones familiares del perito con las partes, el interés económico que pueda tener en el resultado del litigio, constituyen razones válidas para dudar de si sinceridad, el perito puede ser recusado como los jueces y tachado como los testigos.

El perito es un auxiliar de la justicia que debe actuar con absoluta imparcialidad.

La actuación del perito se desenvuelve dentro del proceso con funciones de asesoramiento del juez y con la imparcialidad que caracteriza a la misma, destinada a satisfacer no solo el interés de las partes sino el superior de la justicia en la medida en que contribuye al logro de la verdad sustancial.

- El dictamen debe estar libre de objeciones por error grave.

En el supuesto de probarse una objeción contra el dictamen, este queda sin ningún valor probatorio y la prueba debe ser repetida con otro perito.

En la medida en que el informe pericial contenga una inexactitud o documente un exceso del técnico, debe ser objeto de la pertinente articulación de nulidad, si no se promovió en tiempo propio el incidente respectivo, sino que en su reemplazo se requirieron explicaciones, implícitamente se convalido cualquier defecto.

Quien pretenda impugnar la conclusión a que arriba el perito debe, a su vez, sustentar su posición sobre bases sólidas, demostrativas de la equivocación del experto.

- El dictamen debe estar debidamente fundado.

Un dictamen en el cual el perito se limita a exponer sus conceptos sin mencionar cuales son los motivos en que basa sus conclusiones, carecerá de todo valor probatorio.

También será inválido si sus explicaciones no son claras o resulta contradictoria o deficiente.

El dictamen del perito debe contener una opinión fundada, exponiendo al juez los antecedentes de orden técnico que tuvo en cuenta, pues su objeto es ilustrar el conocimiento del magistrado.

El perito contribuye con su saber, ciencia, y conciencia a esclarecer los puntos que requieren conocimientos técnicos especiales.

Carece de valor probatorio el dictamen de un perito luego que expones solamente su opinión personal, pero sin fundarla en ningún principio ni aportar antecedentes técnicos que la sustenten.

El informe del experto que carece de fundamento científico no tiene valor probatorio.

- Las conclusiones del dictamen deben ser claras, firmes y consecuencia lógica de sus fundamentos.

La claridad en las conclusiones constituye presupuestos necesario para que resulten equivocas y el juez pueda hacerlas suyas.

Su firmeza o la ausencia de vacilaciones se tornan indispensables si pretenden convencerlo.

La relación lógica entre las conclusiones y los fundamentos que las respaldan de existir siempre para que merezcan absoluta credibilidad.

Si unos buenos fundamentos van acompañados de unas malas conclusiones, o si no existe armonía entre aquellos y estas, o si el perito no parece seguro de sus opiniones, el dictamen carecerá de eficacia probatoria.

- Las conclusiones del dictamen deben ser convincentes y no aparecer como improbables, absurdas o imposibles.

Si el juez considera que los hechos afirmados en las conclusiones son improbables, según las reglas de la experiencia y la crítica lógica del dictamen, este no será convincente ni podrá brindarle la necesaria certeza para que lo adopte como fundamento exclusivo de su pronunciamiento, no obstante esa apariencia de claridad, firmeza y lógica.

Si esos hechos son, a criterio del juez, absurdos o imposibles, con mayor razón debe negarse a aceptar las conclusiones del dictamen, el juez debe tener fundadas sus razones para el rechazo.

- El dictamen no debe ser desvirtuado por otras pruebas.

Si existen otras pruebas que desvirtúen las conclusiones del dictamen o dejen al juez en situación de incertidumbre sobre el mérito que le merezca, luego de una crítica razonada y de conjunto, aquel, obviamente, no puede tener plena eficacia probatoria.

Este requisito significa que los litigantes, y el magistrado, pueden llevar a los autos otros elementos probatorios en contra del dictamen de los peritos.

El dictamen del perito, no obliga al juez a concluir de alguna manera, si no en la medida en que los mismos se vean corroborados por los demás elementos probatorios.

- El perito no debe haberse retractado.

Si el perito llegara a formular rectificaciones a su dictamen, total o parcialmente, y la presentación se realiza de que se dicte la respectiva sentencia, el juez debe considerarlas y someterlas a estricta critica teniendo en cuenta los fundamentos del primer dictamen y de la adición, para establecer la credibilidad y el valor probatorio que en conjunto le merezcan.

Si el juez llega a la conclusión de que el dictamen inicial ha quedado sin fundamento por virtud del segundo, debe rechazarlo.

Si llega a ser parcial, el juez deberá evaluar di la falta de certeza en esa parte le impide o no conferirle plena eficacia al dictamen, en las demás conclusiones.

- El dictamen debe circunscribirse a los puntos planteados.

Para que el peritaje cumpla el requisito de su contradicción, ya examinado, es necesario que el dictamen

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