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Régimen de Contratación Administrativa: Ventaja o Desventaja para Gigante sin voluntad propia

Enviado por   •  2 de Mayo de 2018  •  1.999 Palabras (8 Páginas)  •  416 Visitas

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“Durante la ejecución del contrato, la Administración podrá modificar, disminuir o aumentar, hasta en un cincuenta por ciento (50%), el objeto de la contratación, cuando concurran circunstancias imprevisibles en el momento de iniciarse los procedimientos y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público perseguido.”

(Ley Nº7494, 1995)

No obstante esta ventaja de la Contratación Administrativa no perjudica gravemente al sector privado ya que evitan el abuso de las potestades que a la administración y administradores se les confieren. El Estado deberá de hacerse cargo de cualquier daño ocasionado a la otra parte del contrato siempre y cuando estos daños sean comprobables. Un ejemplo de mutabilidad contractual puede localizarse hasta en la contratación de la construcción de edificios públicos, en donde se decide aumentar o disminuir la cantidad contratada de acuerdo a la necesidad cambiante.

Cabe por ende, afirmar que la Contratación Administrativa es ventajosa para el sector público con el solo he hecho de mencionar estas características positivas de la misma para con la administración, sin embargo; está posee muchas otras ventajas que apuntan a la eficiencia, tanto desde el actuar de los formuladores de la contratación influyendo en el cumplimiento de objetivos de la institución contribuyendo directa o indirectamente a la satisfacción de las necesidades de la población.

El principio de eficacia y eficiencia entendiéndose eficacia como el logro de los objetivos y eficiencia como el logro de los mismos pero al menor costo posible, es decir; maximizando los recursos existentes haciendo un uso racional de estos; hace mención a que según Jinesta, E (2010) “las administraciones públicas son organizaciones colectivas de carácter y vocación servicial que deben atender de modo eficiente y eficaz las necesidades y requerimientos de la comunidad con el fin de alcanzar el bienestar general.” (p. 209). Este principio da al Estado el poder de darle agilidad a los procedimientos que se vinculan a la actividad contractual abogando en la justificación del acto administrativo emitido como la mejor opción o forma de abordar la situación presente en miras de garantizar lo dicho anteriormente (logro de objetivos con uso racional de los recursos), por ejemplo si al contratar un bien o servicio que se sabe que solo un oferente en el país puede brindarme es posible y lógico evitar hacer concurso para la compra si se puede recurrir a la contratación por oferente único, esto implica desde la administración el ahorro de tiempo y recursos que bien reconocemos son limitados.

Otra de las ventajas de la Contratación Administrativa es que de acuerdo al principio de la libre concurrencia que garantiza la oportunidad de participar en el concurso a todos aquellos quienes cumplan con los requisitos preestablecidos, este “tiene por propósito favorecer y estimular el mercado productivo, con la participación del mayor número de oferentes, lo que permite a la administración contratante contar con un amplio abanico de ofertas para seleccionar la más conveniente.” (Jinesta. E, 2010, p.217). Entonces la administración cuenta con la oportunidad de elegir a aquel oferente que mejor satisfaga la necesidad presente que contribuya al logro de sus objetivos o al fin último de esta, abogando siempre por el reparto adecuado y uso racional de los recursos.

No obstante existen desventajas que hacen poco eficientes los procedimientos de Contratación Administrativa que van vinculados como por ejemplo, al principio de primacía de la sustancia sobre la forma en casos como los correspondiente al miedo de actuar del funcionario público por la rigurosidad de la forma contractual desvalorizando al principio mencionado, otra desventaja es que las contrataciones conllevan tiempo y recursos que bien dentro de la administración son limitados como se suscribió en párrafos anteriores, por último podemos mencionar que estos procesos muchas veces se vuelven tediosos e inflexibles incumpliendo varios de los principios ya abordados como el de eficacia y eficiencia.

Se puede concluir entonces que la atención a la Contratación Administrativa marca sus orígenes incluso desde antes de la “Revolución del 48” poniendo como una de las razones del altercado la una respuesta a casos de corrupción presentes en la época, dando origen a la Segunda República y por ende a la Constituyente para pasar finalmente a la Constitución Política de 1949 la cual incluye un artículo especificador (artículo Nº 182) que hace referencia a la Contratación Administrativa y al alcance institucional de la misma. Es en 1996 donde según SCIJ entra en vigencia la Ley Nº 7494, Ley de Contratación Administrativa cuyos procedimientos ejercidos a través de la Administración Pública mediante sus funcionarios vienen a darle voluntad al Estado, para decidir sobre lo que convenga para el logro de objetivos y la satisfacción de las necesidades cambiantes, atravesando por una serie de ventajas que aportan seguridad al Estado en su actividad contractual o emisión de actos administrativos relacionados con la misma y desventajas, que si bien presentes; no disminuyen los beneficios aportados por el Régimen de Contratación Administrativa a la adquisición de bienes y servicios en el sector público.

Referencias Bibliográficas

Jinesta Lobo, E. (2010). Tomo IV Tratado de Derecho Administrativo. San José, Costa Rica: IUSconsultec S.A. y Ediciones Guayacán.

Ley Nº 7494. Ley de Contratación Administrativa. Publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 110, del 08 de julio de 1995. Costa Rica.

Rojas, F. (s.f). Régimen Jurídico de la Contratación Administrativa en Costa Rica. Recuperado el 25 de marzo del 2016 de http://www.difusionjuridica.com.bo/bdi/biblioteca/biblioteca/libro185/lib185-6.pdf

Scielo. (2001). "El Proceso de Contratación Administrativa y sus Principios Rectores como Mandato Constitucional al Legislador." Recuperado el 24 de marzo del 2016 de http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-12592001000100008

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