Tecnicas de intervencion policial.
Enviado por Ensa05 • 2 de Mayo de 2018 • 16.467 Palabras (66 Páginas) • 401 Visitas
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La compleja y difícil función policial, incomprendida a veces la realiza nuestros efectivos en un medio social donde se dan fenómenos cuyo origen escapa al alcance de su misión, pero que ineludiblemente la recae encarar a los efectivos policiales.
Por lo tanto la policía de control de multitudes y disturbios civiles no está exenta a este tipo de limitaciones que van desde un inadecuado marco legal que penetra drásticamente la comisión de delitos y faltas que trasgreden las personas de nuestra sociedad al realizar alteraciones del orden público mediante huelgas y paros nacionales, pero que muchas veces no son penados así se les encuentre la falta ya sea a una sola persona quien sea la que incite a realizar dicho acto, por otra parte no podemos negar que la crisis económica que sufre el país no permite al gobierno actualizar y modernizar muchas veces los equipos con los cuales los efectivos policiales salen a contrarrestar la alteración del orden público dándose en muchas ocasiones accidentes para el personal policial quitando la vida en algunas de ellas estas limitaciones hacen que no se realice a muchos casos el control del orden público.
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CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO DOCTRINARIO
Consciente de que la naturaleza de las funciones de aplicación de la ley en defensa del orden público y la forma en que dichas funciones se ejercen tienen una repercusión directa en la calidad de la vida de los individuos y de la sociedad en su conjunto, Consciente de las importantes tareas que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley llevan a cabo concienzuda y dignamente, de conformidad con los principios de los Derechos Humanos,
Consciente, no obstante, de las posibilidades de abuso que entraña el ejercicio de esas tareas, Reconociendo que el establecimiento de un código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley es solamente una de varias medidas importantes para garantizar la protección de todos los derechos e intereses de los ciudadanos a quienes dichos funcionarios sirven.
Consciente de que existen otros importantes principios y requisitos previos para el desempeño humanitario de las funciones de aplicación de la ley, a saber:
a) Que, al igual que todos los organismos del sistema de justicia penal todo órgano de aplicación de la ley debe ser representativo de la comunidad en su conjunto, obedecerla y responder ante ella,
b) Que el mantenimiento efectivo de normas éticas por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley depende de la existencia de un sistema de leyes bien concebido, aceptado popularmente y humanitario,
c) Que todo funcionario encargado de hacer cumplir la ley forma parte del sistema de justicia penal, cuyo objetivo consiste en prevenir el delito y luchar contra la delincuencia, y que la conducta de cada funcionario del sistema repercute en el sistema en su totalidad,
d) Que todo organismo de ejecución de la ley, en cumplimiento de la primera norma de toda profesión, tiene el deber de la autodisciplina en plena conformidad con los principios y normas aquí previstos, y que todos los actos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben estar sujetos al escrutinio público, ya sea ejercido por una junta examinadora, un ministerio, una fiscalía, el poder judicial, un Ombudsman, un comité de ciudadanos, o cualquier combinación de éstos, o por cualquier otro órgano examinador,
e) Que las normas en sí carecen de valor práctico a menos que su contenido y significado, mediante la educación y la capacitación, y mediante vigilancia, pasen a ser parte del credo de todo funcionario encargado de hacer cumplir la ley,
- CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 17 de diciembre de
1979 un Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, declarando que quienes tiene esas atribuciones respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
La asamblea recomendó que se considerara la posibilidad de utilizarlo en el marco de la legislación o la práctica nacionales como conjuntos de principios que han de observar los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
La resolución que contiene el Código de conducta (No. 34/169) declara que la naturaleza de las funciones de aplicación de la ley en defensa del orden público y la forma en que dichas funciones se ejercen tiene una repercusión directa en la calidad de vida de los individuos y de la sociedad en conjunto. La asamblea dijo que estaba consciente de que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley llevaban a cabo sus importantes tareas concienzuda y dignamente; pero también se daba cuenta de que el ejercicio de esas tareas entrañaba posibilidades de abuso.
El Código de conducta, además de exhortar a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que defiendan los derechos humanos, entre otras cosas prohíbe la tortura, declara que debe usarse la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y pide la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia.
A cada uno de los ocho artículos del Código de conducta acompaña un comentario que da información para facilitar el uso del Código dentro del marco de la legislación nacional o la práctica.
A continuación figura el texto del Código de conducta.
Artículo 1
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.
Artículo 2
En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
Artículo 3
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
Artículo 4
Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan
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