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Transgeneros y transexuales

Enviado por   •  22 de Mayo de 2018  •  1.839 Palabras (8 Páginas)  •  365 Visitas

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La transexualidad y el transgénero se están introduciendo más en la cotidianidad. Antes estos tipos de orientación sexual se encontraban en la categoría de trastornos de identidad sexual, ahora se conservan como “disforia de género”, pero muchas personas piensan que hace parte de un nuevo género, “el tercer género”, por otra parte algunos piensan que una persona transexual o transgénero, es una persona gay, o que es lo mismo que un travesti, lo cual no es así, un travesti es aquel hombre que se viste o le gusta lucir como mujer, un transexual es aquel que hace tratamientos para cambiar su género, se operan sus genitales, bien sea hombre o mujer, y el transgénero es aquel que solo cambia su nombre y genero. Como decía al principio, esto se está viendo cada día más en la cotidianidad, ya que la ciencia cada vez crece más y más y nos da la oportunidad de hacer cosas increíbles en nuestros cuerpos, tanto así que nos da la oportunidad de cambiar de hombre a mujer y viceversa.

Como ya sabemos no es un tabú el caso de las personas transexuales y transgénero, pero ¿Cómo este tipo de personas pueden ser legales?, en Venezuela aun no se ha aprobado que las personas transexuales puedan cambiar su sexo pero si que un transgénero pueda cambiar su nombre y genero como se indica en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a pesar de eso, aun no se tiene registro de solicitudes de personas trans que hayan sido aprobadas siendo normalmente estas desechadas. Como grupo quisimos centrarnos en la parte de los derechos de los transgéneros y transexuales en Venezuela y su inclusión a un registro civil adecuado ya que actualmente en el mismo no se le otorgan ni mencionan sus derechos correspondidos

Capítulo II: LAS OBJECIONES

Las mujeres y hombres transexuales en Venezuela se encuentran prácticamente sumergidas en un “limbo legal” al no disponer de los medios y condiciones legales para el reconocimiento de su personalidad jurídica e identidad personal acorde a su identidad y expresión de género, lo que lesiona su dignidad humana, provoca exclusión social, pobreza, negación absoluta de ser titular de derechos y obligaciones, impedimento de los medios y condiciones para participar de los asuntos políticos, económicos y sociales del país, y sumisión a múltiples formas de violencia.

- El Consejo Nacional Electoral, como órgano rector del Registro Civil, desaplico el artículo 146 de La Ley Orgánica de Registro Civil del 15 Septiembre del 2010. En dicho artículo permitiría el cambio de nombre simple (no del sexo) de las personas transexuales a partir de su entrada en vigencia en Marzo de 2011. El Consejo Nacional Electoral se opuso a dicho artículo alegando que los conceptos de sexo y género son iguales.

Los conceptos de sexo y género no son iguales, ya que Este término se usa para referirse a lo que es anatómica y biológicamente una persona. Cómo esta persona nació (con qué características sexuales, tanto internas como externas). El sexo tiene que ver con las características biológicas y fisiológicas que definen a hombres y mujeres. Mientras que el género es el papel, rol o diferenciación creada por la sociedad. Los roles son construcciones sociales que establecen los comportamientos, actividades y atributos que cada sociedad considera que debe tener una persona dependiendo de su sexo y hace referencia a esas costumbres aprendidas culturalmente por las personas de cada sexo y que no son algo con lo que nacen. Incluye todas las normas que establece una sociedad con el fin de separar lo que es macho de lo que es hembra. Por ende no es válida la objeción del Consejo Nacional Electoral para desaplicar dicho artículo ya que les están negando una oportunidad a las personas transexuales de poder cambiar su nombre legalmente para adecuarlo a su nueva imagen transexual.

- El Tribunal Supremo de Justicia se opuso a aceptar la solicitud de nulidad del artículo 44 del Código Civil Venezolano para hacer la inclusión de transexuales en dicho artículo declarando que no aceptaran esta nulidad ya que en ningún artículo de la constitución se discrimina o excluye a ningún venezolano.

El artículo 44 del Código Civil establece que, “El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La Ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes”, por ende dicha declaración del Tribunal Supremo de Justicia es falsa ya que dicho artículo sí es discriminatorio y contradice los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y afirmados por la sala constitucional en 2008.

REFERENCIAS

El nacional (2016). Fiscalía exige al TSJ adecuar la identidad legal de los transexuales. En línea.

Gladys María Gutiérrez Alvarado (2016). Decisiones. En línea.

Vaivasuata (2014). Diferencia entre género y sexo. En línea

Venezuela Diversa Asociación Civil (2015). Situación de las Personas LGBTI en Venezuela ante la CIDH. En línea

ANEXOS

Anexo 1. Caitlyn Jenner, transexual.

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Anexo 2. Niño transgénero.

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Anexo 3. Cirugía de readecuación genital.

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