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VALORES JURIDICOS Un sistema de valores es indispensable para que exista un verdadero orden jurídico

Enviado por   •  25 de Diciembre de 2018  •  2.617 Palabras (11 Páginas)  •  454 Visitas

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Estas dos garantías pueden ser resumidas así: por lo que ve a la garantía negativa, la dignidad humana promueve la supresión en la medida más amplia del avasallamiento del ser humano por otros individuos, la sociedad o el Estado en cuanto tal. Respecto a la garantía positiva, la dignidad humana procura un orden de máxima e igual libertad y seguridad de todos, individuos y naciones, sujetos en particular y sociedades, en el conjunto de la humanidad.

Libertad

Para muchos filósofos y autores la libertad es el primer derecho fundamental de la persona. En la filosofía por libertad se comprenden distintas cosas. Castañeda,(1984) expresa que existen tres formas de libertad : La primera Autonomía es decir indeterminación o ausencia de vínculos, presiones o coacciones externas del Estado o de otros individuos o grupos La segunda es la posibilidad para realizar determinadas actividades o conductas, principalmente es el poder para participar en la designación y en el eventual control de los gobernantes y en la elaboración de las leyes, supone participación de los individuos en la cosa pública. Finalmente se le entiende como las relaciones interpersonales o en las que se resuelve la dimensión social de la libertad; por lo que esta libertad expresa que el Estado debe poner los medios que permitan al individuo y a los grupos dotar de contenido a las otras libertades Estos tres tipos de libertad son necesarios para contar con una sociedad democrática y un Estado de derecho. Así, sin presupuestos para las universidades públicas o los museos, poco sentido tiene hablar de acceso a la educación o la cultura. También carece de significado aludir a la libertad individual como no coacción sin referirnos a la libertad con los demás que se ejerce a través de la participación política. Como ejemplos de libertad negativa, en donde basta la abstención del Estado para satisfacerse, podemos mencionar a: la libertad religiosa y de cultos, la libertad de tránsito, de expresión, de manifestación o de reunión. Entre las libertades positivas deben ser nombradas: el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho de participación o el derecho al sufragio activo o pasivo.

Igualdad

Gonzales (1986) señala que la igualdad puede ser material o formal. La igualdad material se identifica con la equiparación y el equilibrio de bienes y situaciones económicas y sociales, con la exigencia de la igualdad del mayor número de individuos en el mayor número de bienes. La igualdad formal o jurídica supone el respeto al principio de igualdad ante la ley. Este último principio establece el reconocimiento de que el estatuto jurídico es igual para todos los ciudadanos, lo que entraña paridad de trato en la legislación y aplicación del derecho.

La igualdad como exigencia de equiparación supone un trato igual a circunstancias o situaciones no idénticas que se estima deben considerarse irrelevantes para el disfrute o ejercicio de determinados derechos o para la aplicación de una misma disciplina normativa. Esta igualdad trata de no equiparar arbitrariamente aquellas cosas entre las que se den diferencias re- levantes o, por el contrario, de no establecer discriminaciones entre aquellas cuyas divergencias deban considerarse irrelevantes. Los tribunales constitucionales han desarrollado jurisprudencialmente el principio de proporcionalidad que está ligado a las ideas de racionalidad, necesidad, idoneidad y ponderación para concretar juicios de equiparación. En cuanto al criterio de diferenciación, éste consiste en el tratamiento diferenciado de circunstancias y situaciones aparentemente semejantes, pero que requieren un tratamiento jurídico distinto. La concepción de la igualdad de una sociedad plural no puede prescindir de las exigencias concretas de la realidad social para discernirlas y valorarlas. Manrique (2003).

Hay un tipo adicional de igualdad que se denomina igualdad política. Ésta se refiere básicamente al reparto o a la distribución de poder político en una sociedad y comprende la igualdad para elegir y para ser elegido y la igual- dad para que el poder político esté repartido por igual, es decir, para que los procedimientos democráticos no produzcan una sociedad desigual en donde el poder político sólo es detentado por una minoría gobernante. La igualdad política también se refiere a la igualdad para participar en la producción de las normas jurídicas.

Solidaridad

Álvarez (2006) Define a la solidaridad como la “cooperación entre los miembros de una sociedad o entre las sociedades.” Integran a este valor dos dimensiones: La ético política, entendida como actitud que tiende a compartir e identificarse con las necesidades ajenas, y jurídica, que supone un compromiso de los poderes públicos por hacer efectiva la igualdad material. Por ejemplo, los artículos 2 y 3 de la Constitución italiana (1945) estiman que la solidaridad es un sustrato de los derechos y deberes entre todos los miembros de la colectividad que dimanan de la igualdad en su dimensión material o sustancial. Los derechos humanos de la tercera y cuarta generación, tales como el derecho al desarrollo, la paz o los derechos ecológicos se fundamentan en este valor.

Seguridad jurídica

Manrique (2003) Menciona que la seguridad jurídica engloba al menos tres significados: como principio inspirador de todo el ordenamiento jurídico; como sinónimo de certeza y conocimiento de las normas, y como previsibilidad de las consecuencias de determinada actuación, y como ausencia de riesgo en el ejercicio de las libertades que todo ciudadano tiene reconocidas por el derecho, es decir, se entiende como protección personal y seguridad ciudadana.

El primer concepto alude a un contenido valorativo de todo el ordenamiento jurídico que sustenta la legitimidad del derecho y del Estado. Seguridad jurídica entraña que el ordenamiento y las autoridades asumen contendidos de justicia que se estima son indispensables y que se expresan en términos de derechos y libertades previstos en la Constitución, mismos que la conciencia humana considera que deben estar protegidos y realizados. La seguridad jurídica significa según este primer concepto un valor general que contiene otros valores como la libertad, la igualdad, la justicia o el pluralismo jurídico. El segundo concepto de seguridad jurídica es el más conocido en nuestro país e implica certeza o conocimiento de la legalidad y de la previsibilidad de las consecuencias jurídicas que se derivan de una determinada conducta. La seguridad jurídica según este significado se concreta en los siguientes requisitos: primero,

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