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El nuevo Código y los valores jurídicos. Argumentación y ponderación

Enviado por   •  3 de Septiembre de 2018  •  11.012 Palabras (45 Páginas)  •  292 Visitas

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De esta manera, el estudio de los valores no puede ser ignorado en el derecho de nuestro país. Debe ser objeto de un análisis serio y profundo para que la ley sea debidamente aplicada de conformidad con las pautas constitucionales y legales vigentes hoy en día.

Encarar el estudio de los valores no es algo fácil. Desde la misma filosofía en general se han planteado cuestiones básicas, tal como se puede constatar en las obras de José Ortega y Gasset ("¿Qué son los valores? Una introducción a la Estimativa", Revista de Occidente, Madrid, 1923) y Risieri Frondizi ("¿Qué son los valores?", Fondo de Cultura Económica, 1958).

En el ámbito del derecho, los valores son estudiados dentro de la llamada "axiología jurídica" (también denominada estimativa jurídica; deontología jurídica; teoría de los valores jurídicos; teoría del derecho natural; teoría del derecho justo; problema de la justicia, etc.), la que constituye o integra uno de los temas tradicionales de la Filosofía del Derecho. La axiología jurídica se ocupa de la dimensión valorativa del derecho y tiene por misión esclarecer dicha estructura, estableciendo cuáles son los valores jurídicos, sus caracteres, relaciones, el problema de la jerarquía, etc. (11).

En la axiología jurídica se presentan tres problemas fundamentales en torno a los valores (12):

a) la cognoscibilidad objetiva de los valores y su fundamento ontológico (tesis cognoscitivistas y no cognoscitivistas) (13);

b) la imprecisión lingüística: por el lenguaje poco preciso, confuso y farragoso que vuelve a veces ininteligible la exposición del tema, y

c) la multiplicidad de plexos valorativos: por la disparidad de "tablas" o "plexos" de valores propuestos.

Con relación a la primera problemática, se trata de saber si pueden existir juicios objetivos acerca de valores, y esto en el ámbito teórico como en el práctico. En sede teórica por cuanto de la respuesta que se dé a ese interrogante dependerá el que se considere viable o no la elaboración de una teoría de la justicia o de los valores jurídicos en general que pueda pretenderse racional y no puramente arbitraria o meramente ideológica. En sede práctica por cuanto la práctica del derecho es esencialmente praxis decisoria y es ineludible plantearse si cabe racionalidad para los valores que guían las decisiones jurídicas (García Amado) (14).

En lo que respecta al segundo de los problemas, la cuestión se asienta en la despreocupación o equivocidad en el manejo de la misma noción fundamental de "valor". El tema se presenta difícil a raíz de la ausencia de una clara distinción entre fines y valores en el ámbito del derecho, refiriéndose a estos conceptos de forma indistinta, lo que genera más confusión (Mouchet y Zorraquín Becú) (15). Otros hablan de ideas y valores (Coing) (16).

Desde la doctrina tradicional (realismo clásico), los "fines del derecho" son considerados como "bienes" (Villey, Sancho Izquierdo, Casares, Massini), dejando de lado la temática del "valor", la que sólo arroja confusión y plantea pseudo-problemas.

En cuanto al último de los problemas, existen diversas opiniones. García Máynez expone el siguiente criterio clasificatorio: a) los valores jurídicos fundamentales: justicia, seguridad y bien común; b) los valores jurídicos consecutivos: libertad, igualdad y paz social; y c) los valores jurídicos instrumentales. Carlos Cossio, por su parte, enumera siete valores: orden, seguridad, poder, paz, cooperación, solidaridad y justicia (17). Batiffol, Radbruch, Henkel y otro más enumeran tres: justicia, seguridad y bien común (18).

Junto con el plexo axiológico se plantea el conflicto entre ellos (justicia y seguridad; libertad y orden; etc.) y el establecimiento de una jerarquía entre dichos valores.

En síntesis, el panorama que se presenta no es sencillo en materia de valores. Por un lado, la falta de precisión en el uso del lenguaje, por otro, la diversidad de opiniones y, a la par de ellos, el rechazo de la problemática (en materia de valores lo que no falta son diferencias).

III. Caracterización de los valores. Similitudes y diferenciación con los principios jurídicos. La ponderación. ¿Qué función desempeñan los valores jurídicos?

En la Filosofía del Derecho, se considera que los principios y los valores están estrechamente vinculados entre sí en un doble sentido: por una parte, de la misma manera que puede hablarse de una colisión de principios y de una ponderación de principios, puede también hablarse de una colisión de valores y de una ponderación de valores: por otra, el cumplimiento gradual de los principios tiene su equivalente en la realización gradual de los valores (19).

Sin embargo —se dice— que entre ambas nociones existe una diferencia importante. Los principios son mandatos de un determinado tipo; son mandatos de optimización y que, en el orden de los conceptos prácticos (von Wright), pertenecen al ámbito deontológico. Los valores, en cambio, son ubicados dentro de los conceptos axiológicos que se caracterizan por el concepto de lo bueno: la variedad de los conceptos axiológicos resulta de la variedad de los criterios de acuerdo con los cuales algo puede ser calificado de bueno (se usan conceptos de esta naturaleza cuando algo es catalogado como bello, seguro, económico, democrático, liberal o propio del Estado de derecho). En el axiológico el juicio de valor se ejemplifica como: "X es bueno", en tanto que en el campo deontológico el juicio de obligación se ejemplifica como: "X es debido" (20).

Volviendo a la idea de valor, siguiendo la exposición de Robert Alexy, se precisa que quien tiene un valor expresa un juicio de valor y realiza una valoración. Los juicios de valor y los conceptos de valor en ellos empleados son divididos en tres grupos: clasificatorios, comparativos y métricos. El profesor de Kiel expone que un juicio de valor clasificatorio se expresa cuando, por ejemplo, una determinada Constitución es catalogada como buena o mala; el aporte de los conceptos de valor clasificatorios se limita a la catalogización de los objetos sobre los que hay que juzgar en aquellos que poseen un valor positivo y aquellos que tienen un valor negativo, como así también —en caso de que lo permitan los criterios de ponderación— aquellos que tienen un valor neutro. Los conceptos de valor comparativos permiten valoraciones más diferenciadas; son utilizados cuando de dos

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