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Legislacion minera medioambiental

Enviado por   •  11 de Julio de 2022  •  Tarea  •  1.118 Palabras (5 Páginas)  •  266 Visitas

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DESARROLLO

  1. Describa las disposiciones generales que regulan la emisión de residuos líquidos generados por actividad minera de acuerdo al decreto supremo 351.

R. Las disposiciones generadas en la emisión de residuos líquidos según el Decreto Supremo 351 nos encontramos en su Artículo 1°, “Neutralización de los residuos provenientes de Establecimientos Industriales”

  1. Establecimiento: Es donde se realiza una actividad económica en donde se produce una transformación de la materia prima o materiales empleados, dando origen a un nuevo producto o en operaciones de fraccionamiento, manipulación o limpieza donde no produce ningún tipo de transformación en su esencia. Comprende a industrias, talleres artesanales y pequeñas industrias que descargan efluentes con una carga contaminante.

No comprende a los establecimientos que descargan sus riles a una red de alcantarillado, a un servicio sanitario superior a 100.000 habitantes.

Líquidos que tengan una carga media, diaria igual o inferior a las aguas servidas en una población de 200 personas para los parámetros orgánicos (DB05, fosforo, nitrógeno amoniacal y solidos suspendidos).

  1. Ril-riles: Residuo (s) Industrial (es) liquido (s) descargado (s) por un establecimiento.

  1. Efluente tratado: Ril tratado para su disposición final, que cumple las características y requisitos señalados en las normas vigentes.
  1. Sistema de tratamiento: Procedimiento de purificación y/o neutralización de riles.
  1. Parámetro: Característica física, química y/o biológica de un ril o efluente.
  1. Interesado: persona natural o jurídica que requiere la autorización de un procedimiento de neutralización o depuración de riles.
  1. Superintendencia: Superintendencia de servicios sanitarios.
  1. Autoridad: gobernador de la provincia donde se proyecta ubicar la descarga de efluentes.
  1. CIIU: Clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas.

 

  1. ¿Cuáles son los procedimientos llevados a cabo por los organismos públicos para la inspección de actividades minera y los riesgos de emisión de residuos líquidos?

R.  Las inspecciones son descritas en el Titulo III, Articulo 19, Decreto Supremo 351.

Articulo 19: Durante el período de revisión del proyecto y de la ejecución de las obras destinadas al tratamiento que se hubiere aprobado, la Superintendencia podrá efectuar las inspecciones que estime pertinentes y solicitar los antecedentes que sean necesarios para la evaluación del sistema. Igual facultad tendrá la concesionaria de recolección de aguas servidas en cuya red se descargarán los riles, debiendo informar a la Superintendencia las objeciones que le merezca el sistema.

El vertido de residuos de la minería chilena constituye un gran riesgo potencial para la   contaminación de aguas subterráneas, debido a los riesgos de la ingesta de contaminantes altamente tóxicos, los cuales pueden generar problemas de salud pública por la intoxicación coránica, la cual se asocia a enfermedades neurológicas, renales, hepáticas e incluso oncológica. Por lo que es necesario que las empresas mineras realicen un manejo adecuado de todos sus desechos generados en la actividad minera.

  1. ¿Cuáles son los objetivos y principios del decreto 46 para mitigar la emisión de desechos líquidos a las aguas subterráneas?

R. En el Decreto N° 46, Tiene por objetivo la regularización de la descarga de contaminantes hacia las    aguas subterráneas, mediante una fijación de límites máximos permisibles para dichas descargas de residuos líquidos, consta con el objetivo de prevenir la contaminación de los acuíferos. También nos permite mantener la calidad de aguas subterráneas.

  1. Compare los límites máximos permitidos establecidos por la legislación chilena con los valores reportados en normas internacionales.

R. Dentro de las zonas de protección litoral tenemos cifras que son hasta un 70% veces más permisibles en las leyes internacionales. Como comparación se tomará el primer elemento contaminante aceites y grasas, dentro del área local tiene una permisibilidad de 20 mg/L, en leyes de residuos líquidos a cuerpos de agua marinos fuera de la zona de protección litoral, se encuentra una permisibilidad para aceites y grasas de 350 mg/L, todo esto a partir del decimo año de vigencia del presente decreto disminuyo a 150 mg/L en su permisibilidad. Que es demasiado dentro de las leyes que se rigen en la zona de protección litoral interna.

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