" La Internacionalización y... ¿las cuentas de orden?"
Enviado por Nathalia Guamán • 27 de Agosto de 2021 • Apuntes • 492 Palabras (2 Páginas) • 679 Visitas
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Ensayo " La Internacionalización y… ¿las cuentas de orden?"
Cuentas de Orden y Estados Financieros
Presentado a: Nancy Johanna Chaparro Prieto
Duvan Morales
Nathalia Guamán Fonseca
Willy German Turriago
Facultad de Ciencias Administrativas y Contables
Corporación Universitaria Autónoma de Nariño
Villavicencio – Meta
La Internacionalización y… ¿las cuentas de orden?
Sin duda alguna, el mundo está en constante desarrollo y un nuevo termino nos invade por doquier, la internacionalización, una palabra que toma cada vez más fuerza en el ámbito contable y que junto con ella trae grandes cambios y retos en los métodos y procederes de realizar los registros contables y fiscales.
Pues bien, uno de esos grandes retos son las cuentas de orden un tema bastante relevante y controversial, pero necesario especialmente ante esta nueva perspectiva que se alejara de lo tributario y se ligara por partidas conciliatorias.
Ahora bien, es claro que en la legislación contable colombiana este tipo de cuentas son obligatorias, lo anterior basados en el Art. 2° del decreto 2548 de 2014 el cual establece las bases fiscales y en el concepto que nos da la DIAN de 2012, en donde se establecen las diferencias entre las bases contables y fiscales, es decir que existen dos maneras de llevar a cabo las conciliaciones los registros obligatorios y el libro tributario. El primero de ellos, el registro tributario se incluyó como un sistema que controla el origen y la causa de las diferencias en el proceso de conciliación enfocado en las diferencias de la base fiscal y de la información financiera (NIIF); es importante señalar, que de acuerdo al concepto abordado por la DIAN hay dos maneras para realizar dicho registro y uno de ellos es a través de las cuentas de orden fiscal (Decretos 2649 y 2650 de 1993) recordando que en la nueva normativa internacional no existen este tipo de cuentas sino que se realizar por medio de notas a los estados financieros.
Sin embargo, esta nueva normativa (NIIF) tiene consigo implícitos dos aspectos relevantes, uno de ellos es que las bases fiscales y las bases NIIF, estas se realizaran a través de cuentas de orden fiscal, y aquellas cuentas que se denominan contingentes, es decir, aquellas en que puede suceder un hecho sin afectar la estructura financiera se llevaran en las notas de los estados financieros.
Por si fuese poco, se suma la combinación de los registros por partida doble con los registros por partida simple que, enfocado en el registro obligatorio disímil a las cuentas de orden fiscal el Art. 3 del Decreto 2548 de 2014 establece no llevar registro por partida doble, problema bastante grave a la hora de la elaboración del informe.
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