Definición Doctrinaria
Enviado por Abdul Reyes Chamorro • 25 de Septiembre de 2021 • Ensayo • 1.091 Palabras (5 Páginas) • 359 Visitas
Definición Doctrinaria
La acción de petición de herencia es un recurso dispuesto en la ley en favor de aquellos que se encuentran desposeídos de su herencia, siendo titulares de tal derecho. La petitio hereditatis definida en el artículo 1300 del CC de Nicaragua habilita a todos los herederos o asignatarios, independiente de su calidad (testamentaria o legítima). Domínguez Benavente y Domínguez Águila la definen en las siguientes palabras:
Es aquella acción que se concede al dueño de una herencia para reclamar su calidad de tal, sea contra quien posee en su totalidad o en parte, como falso heredero; o parcialmente de quien, siendo verdadero heredero, desconoce este carácter al peticionario, a quien también le corresponde; o, en fin, contra el que posea o tenga cosas singulares que componen la herencia a título de heredero. (pp.471-472, obra citada en Rodríguez Grez, 1994, p. 90)
Ripert y Boulanger 1965), “La petición de herencia es una acción real por la cual un heredero o un legatario universal intenta hacer reconocer su calidad contra un poseedor actual, a los efectos de recobrar todo o parte de la herencia”. (pp.60-61)
Roca Sastre: «Esta acción es la que compete al heredero real contra quienes posean todos o parte de los bienes hereditarios a título de herederos del mismo causante o sin tener título alguno, a fin de obtener dicho heredero la restitución de tales bienes, a base de la comprobación o reconocimiento de que a él corresponde la cualidad de heredero»
objetivo de la acción de petición de herencia
Su fin principal es declarar que el demandante, es decir, la persona que interpone la acción, es el heredero preferente, frente al que posee la herencia presumiendo ser el verdadero heredero. Su objetivo secundario es que se adjudiquen y se restituyan los bienes herenciales al verdadero dueño del derecho
La ley civil de Nicaragua especifica cuál es el objeto de esta acción, dando a conocer que ésta se interpone a propósito de que se le “restituya o adjudique” al heredero real la herencia detentada por otro, y se le reivindiquen los bienes hereditarios, tanto corporales como intangibles, incluyendo aquellos de que el causante era mero tenedor.
En ese sentido nos apoyamos en el cuerpo del artículo 1297 del Código Civil:
El que probare su derecho a una herencia ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales, como incorporales, y a fin aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños. Artos. 1133-1347-1440- 1731 C.; B.J. 569 Cons. III-1864
Entonces podemos decir que el Objetivo de la Petición de Herencia es El reconocimiento de la condición de heredero y el derecho a la herencia retenida por otro, y la restitución material de los bienes que integran la asignación hereditaria reclamada.
Características de la acción de petición de herencia
- Es una acción originaria
La acción de petición de herencia es un derecho personalísimo que compete al heredero real y que no se adquiere por transmisión del causante. Los grandes tribunales le han conceptualizado como el derecho sucesorial en pleno ejercicio, dinamizado, en movimiento, o hecho valer ante las instancias de los sistemas judiciales.
- Es una acción real
La acción de petición de herencia emerge del “derecho real de herencia” contemplado en la codificación civil de diversas legislaciones, es de tales derechos de donde derivan las acciones reales. En consecuencia, puede ser interpuesta contra cualquier persona que posea la herencia que corresponde a otro. La ley no determina un sujeto pasivo único o especifico. Quien quiera que posea la herencia sin derecho alusivo a ella puede ser el elemento subjetivo negativo al cual se dirige dicha acción.
- Es una acción divisible
En el caso de los denominados coherederos que concurren en la sucesión, cada uno de ellos está facultado de forma independiente a proceder en razón de la restitución de su herencia.
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