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Seleccione algún considerando del fallo en el que evidencie la posición doctrinaria en materia de fuentes.

Enviado por   •  19 de Febrero de 2018  •  914 Palabras (4 Páginas)  •  405 Visitas

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El criterio se continuó desarrollando hasta llegar FIBRACA en donde la Corte realiza dos importantes novedades o aclaraciones. La primera extendió la superioridad de los tratados por encima de las leyes a todos los tratados y no solo a aquellos de DD.HH. La segunda novedad es que los tratados tiene jerarquía superior al ordenamiento interno una vez resguardados los principios de derecho Público. La Corte adhiere a la postura de la Teoría monista con primacía del derecho internacional moderada. Este criterio es el que quedará plasmado en la reforma parcial del 94 a nuestra Constitución Nacional.

- Si se hubiera basado en el razonamiento seguido en el caso “Martin”, ¿cómo habría tenido que sentenciar la Corte?

Si la Corte hubiera basado su razonamiento en el caso del Martín, se habría expresado por la validez del art. 21/4 de la resolución 174/86 dictada por el Ministerio de Economía (esta preveía un derecho de importación adicional 10%), en uso de la aplicación del principio ley posterior deroga a ley anterior permite que un tratado (celebrado en el marco de la ALADI) pueda ser modificado o dejado sin efecto por una ley sancionado posteriormente

- Este fallo, como queda claro, no se funda de manera expresa en el texto reformado de la Constitución. Si los hechos hubieran ocurrido en 1995, por ejemplo, ¿en qué se habría fundado usted para sentenciar el caso? ¿Qué artículo habría aplicado? ¿Cuál es la jerarquía que tiene en nuestro ordenamiento actual los tratados de integración? La solución en este caso concreto, ¿sería la misma si se tratase de un acuerdo en materia de derechos humanos?

Si los hechos de este caso, hubieran ocurrido en el año 1995, mi decisión se habría sustentado en que norma dictada por el Ministerio de Economía es violatoria del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las Concesiones celebrada entre Argentina y Brasil en el marco del ALADI el cual es un tratado internacional de integración por la aplicación art 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

A partir de la reforma del 94 expresamente se determinó que los Tratados de Integración tienen jerarquía superior a las leyes. Mientras que respecto a los Tratados que versen sobre Derechos Humanos se les reconoce jerarquía constitucional.

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