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COMENTARIO CRÍTICO DEL TEXTO SOBRE “LA SELECCIÓN DE ESCRITOS POLÍTICOS DE THOMAS HOBBES”

Enviado por   •  18 de Septiembre de 2017  •  2.859 Palabras (12 Páginas)  •  740 Visitas

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Hobbes coloca como ejemplo de una vida sin poder común al qué temer, a las sociedades que han coexistido primero bajo el poder de un gobierno pacífico y luego han degenerado en una guerra civil. Y es esta guerra, donde “nada puede ser injusto, ya que las nociones de lo moral y lo inmoral, de lo justo y de lo injusto no tienen allí cabida. Donde no hay un poder común, no hay ley; y donde no hay ley, no hay injusticia” (HOBBES, TH., Leviatán. O la materia, forma y poder de la República Eclesiástica y Civil, Madrid: Sarpe, 1984, pág. 109).

El autor considera la existencia de leyes naturales y un derecho natural. En cuanto al derecho natural “se emparenta con el instinto de conservación. Hobbes lo define como la libertad de cada cual para usar su propio poder, en la forma que quiera, para la preservación de su propia naturaleza, es decir su propia vida” (TOUCHARD J., Historia de las ideas políticas, Madrid: Tecnos, 1988, pág. 261). Asimismo entiende el concepto libertad como “la ausencia de impedimentos externos, impedimentos que, a menudo, pueden quitarle a un hombre parte de su poder para hacer lo que quisiera, pero que no le impiden usar su poder que le quede, según los dictados de su juicio y su razón” (HOBBES, TH., Leviatán. O la materia, forma y poder de la República Eclesiástica y Civil, Madrid: Sarpe,1984, pág. 110). La ley natural es “un precepto o regla general, descubierto mediante la razón, por el cual a un hombre se le prohibe hacer aquello que sea destructivo para su vida, o elimine los medios de conservarla” (HOBBES, TH., Leviatán. O la materia, forma y poder de la República Eclesiástica y Civil, Madrid: Sarpe,1984, pág. 110).

Las dos primeras leyes son la búsqueda de la paz y su mantenimiento y, “que un hombre debe estar deseoso, cuando los otros lo están también, y a fin de conseguir la paz y la defensa personal hasta donde le parezca necesario, de no hacer uso de su derecho a todo, y de contentarse con tanta libertad en su relación con los otros hombres, como la que él permitiría a los otros en su trato con él” ((HOBBES, TH., Leviatán. O la materia, forma y poder de la República Eclesiástica y Civil, Madrid: Sarpe,1984, pág. 111). Para asegurar la paz y seguridad entre los hombres no se dispone de un mejor procedimiento que establecer entre ellos un contrato, llamado contrato social o de la transferencia mutua de un derecho.

La preocupación por la paz está en el origen del contrato y la soberanía se basa también el mismo, sin embargo es necesario aclarar que no se trata de un contrato entre el soberano y los súbditos, sino entre individuos que deciden darse a un soberano, el contrato que funda la soberanía, y no la limita.

Hobbes define al Estado como “una persona de cuyos actos, por mutuo acuerdo entre la multitud, cada componente de ésta se hace responsable, a fin de que dicha persona pueda utilizar los medios y la fuerza particular de cada uno como mejor le parezca, para lograr la paz y la seguridad de todos” (HOBBES, TH., Leviatán. O la materia, forma y poder de la República Eclesiástica y Civil, Madrid: Sarpe,1984, pág. 145) y se dice que un Estado ha sido creado o instituido cuando “una multitud de hombre establece un convenio entre todos y cada uno de sus miembros, según el cual se le da a un hombre o a una asamblea de hombres, por mayoría, el derecho de personificar a todos, es decir, de representarlos” ((HOBBES, TH., Leviatán. O la materia, forma y poder de la República Eclesiástica y Civil, Madrid: Sarpe,1984, pág. 146).

Y así surge el Leviatán que tiene una apariencia gigante cuyo cuerpo es también el de cada uno de los que han delegado las facultades para el cuidado de defenderlos. El estado tiene una figura absorbente, pero es relativamente benigno. Touchard menciona sobre las funciones del Estado “debe defenderse al ciudadano; éste sólo abandona sus derechos al Estado para ser protegido. El Estado perdería su razón de ser si la seguridad no fuese garantizada, si la obediencia no fuera respetada (...) El Estado es quien fundamente a la propiedad: “Vuestra propiedad no es tal y no dura más que en tanto que place a la República”. Todo ataque al Estado es, por consiguiente, un ataque a la propiedad” (TOUCHARD J., Historia de las ideas políticas, Madrid: Tecnos, 1988, pág. 261).

Ferrero menciona que “el gran teórico del absolutismo, parte del supuesto de que el hombre es un ser antisocial, lo que ha hecho necesario el Estado como autoridad omnipotente e incontrastable, nacida del temor. Los hombres lo han establecido para asegurar un orden que sustituyera el estado natural de la sociedad, que es el de una lucha implacable: “homo homini lupus”. El hombre primitivo se vio ante la disyuntiva de la anarquía o la autoridad como nada precio necesario para su seguridad. El hombre, animal egoísta, nada sabe de lo que es justo e injusto; obedece a sus naturales apetitos y aversiones, lo que determinaría un estado permanente de lucha si no se hubiera conferido la autoridad suprema al Estado, al que los hombres obedecen porque cuenta con fuerza para obligarles” (FERRERO R., Teoría del Estado, Derecho constitucional, Lima: Studium, 1971, pág. 27).

Con esta frase, Ferrero nos intenta demostrar que en este Estado ninguna autoridad espiritual puede oponerse al mismo, nadie puede servir a dos señores. El soberano es el órgano no sólo del Estado, si además de la Iglesia.

La formación de la institución del Estado traen una serie de consecuencias, que son los siguientes: “1) Los súbditos no pueden cambiar de forma de gobierno, ya que estan sujetos a un monarca, por lo que no pueden abolir la monarquía sin su aprobación; 2) El poder soberano no puede enajenarse, ni los subditos pueden estar sujetos a él, ya que son los propios hombres quienes asignan un contrato a su soberano; 3) Ningún hombre puede, sin incurrir en injusticia, protestar contra la institución del soberano declarada por la mayoría; 4) Las acciones del soberano no pueden ser, en justicia, acusadas por el súbdito. Pues quien hace una cosa con autorización de otro, no causa injusticia a quien le dio autoridad para actuar; 5) Nada de lo que haga el soberano puede ser castigado por el súbdito; 6) El soberano es juez de lo que es necesario para la paz y defensa de sus súbditos y juez de qué doctrinas deben ser enseñadas; 7) El derecho de establecer reglas mediante las cuales los súbditos puedan hacer saber a cada hombre lo que es suyo, de tal modo que ningún otro súbdito pueda quitárselo sin cometer injusticia; 8) Al soberano le pertenece el derecho de judicatura y de la decisión de las controversias, el derecho de hacer la guerra y la paz según le parezca oportuno y el derecho de escoger a todos los consejeros

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