En cuál de los considerandos del fallo se puede apreciar más nítidamente la doctrina del mismo?
Enviado por John0099 • 30 de Enero de 2018 • 723 Palabras (3 Páginas) • 544 Visitas
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3) Que teoría se adoptaba antes del caso "Ekmekdjian, Miguel A. C/ Sofovich, Gerardo Y Otros”?
Antes del fallo Ekmekdjian , Miguel A, C/ Sofovich, Gerardo partiendo de mi opinión la teoría que se adoptaba era la Dualista donde se establecía que el derecho interno y el derecho internacional tenían su propio ámbito de validez, sus propias normas y se aplicarían dependiendo de lo que se estableciera en el caso pero había una prevalencia sobre derecho interno.
4) Que teoría adopta la corte en el caso Ekmekdjian, Miguel A. C/ Sofovich, Gerardo Y Otros? ¿Por qué?
La teoría que adopta la Corte es la teoría monista con primacía de derecho internacional ya que se fundamenta en primer lugar en una norma del derecho internacional como es el art. 14 del Pacto de San José de Costa Rica que establece el derecho a réplica. A su vez, se fundamenta en el art. 27 de la Convención de Viena que significa la aceptación de la primacía del derecho internacional sobre el derecho interno.
De esta manera el Estado argentino está obligado a proveer todos los instrumentos institucionales para el cumplimiento de los tratados. La prioridad de rango del derecho internacional convencional sobre el derecho interno integra el ordenamiento jurídico argentino en virtud de la firma por éste de la Convención de Viena.
5) ¿Según el criterio aplicado por la corte en este fallo, como quedaría la pirámide jurídica y por qué?
De acuerdo al criterio que adopto la corte en este fallo la pirámide jurídica quedaría constituida, en primer lugar, por los tratados, las convenciones; en segundo lugar, por la constitución nacional y en tercer lugar por las leyes nacionales. La pirámide queda establecida de esta manera ya que la CSNJ adopta la teoría monista con primacía de derecho internacional donde se basa para dar una solución en la aplicación del art. 14 del Pacto de San José de Costa Rica y el art. 27 de la Convención de Viena.
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